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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (27/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437903 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de título profesional de Licenciada en Enfermería de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 00943-CU-2010 Huancayo, EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 214195 de fecha 27 de Setiembre del 2010, por medio del cual doña Rosa Hermelinda Rosales Zurita, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Enfermería, por extravío. CONSIDERANDO: Que, doña Rosa Hermelinda Rosales Zurita, solicita duplicado de diploma de Titulo Profesional, por extravío; el Diploma de Titulo Profesional fue expedido el 12.01.2010, Diploma registrado con el Nº 1709, registrado a Fojas 086 del Tomo 033 - T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG- UNCP; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 13 de Octubre del 2010. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ENFERMERIA, a doña ROSA HERMELINDA ROSALES ZURITA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 1709, registrado a Fojas 086 del Tomo 033 - T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Enfermería. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector 607305-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban el Plan Regional de Población 2011-2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 14 de febrero de 2011 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 6º que, “el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”. Que, la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa entre las funciones de estos organismos públicos en materia de población, las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional; b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfi ca, conforme a su texto modifi cado por el Artículo 9º de la Ley Nº 27902; c) Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial; d) Promover la incorporación de criterios y previsiones demográfi cos en los planes y programas de desarrollo urbano y regional; e) Generar alternativas a la emigración rural; y, f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de la salud en las ciudades y evitar el poblamiento en zonas de riesgo, según texto modifi cado por la Ley Nº 27902. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 346 de fecha 6 de julio de 1985, se aprobó el Plan de Políticas de Población, estableciéndose los objetivos y las políticas generales de población en familia, salud, educación, comunicación y desarrollo; conformándose además a través de esta norma, el Consejo Nacional de Población, buscando planifi car y ejecutar las acciones de Estado relativas al volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional. Que, asimismo, la política de población se adhiere a los tratados internacionales sobre la materia que garantizan la vida, la formación de una familia, la libre determinación del número de hijos, la salud integral, el ambiente saludable, el trabajo y seguridad social, el derecho a una vivienda decorosa, a elegir un lugar de residencia, a la igualdad ante la ley, a la educación y a la cultura. Finalmente, se da prioridad a las madres, los niños, los adolescentes, al matrimonio, la familia y la paternidad responsable. Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MIMDES de fecha 21 de julio de 2010, se aprueba el Plan Nacional de Población 2010-2014, en el que se establecen principios rectores de la política nacional de población, en los cuales se enmarca también el Plan Regional de Población Lambayeque 2010-2021. Que, el Plan Nacional de Población plantea como objetivo general incorporar las oportunidades y retos del cambio demográfi co para superar la pobreza, eliminar las inequidades y desigualdades sociales, económicas y territoriales del país; estableciéndose como objetivos específi cos: El aprovechamiento del bono demográfi co, la atención de los problemas de urbanismo, atender la dispersión poblacional, promover el ejercicio libre e informado de los derechos sexuales y reproductivos; y, la atención para las personas adultas, cuya importancia se acrecienta. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque ha tenido un marcado interés en la participación en el proceso de formulación del Plan Nacional de Población, participando activamente en el mes de abril del año 2009 en las consultas macro regionales convocadas por el MIMDES y el Fondo de Población de la Naciones Unidas – UNFPA, las mismas que se concretaron a fi nes del 2009 con la suscripción de acuerdos formales que permitieron contar con dos productos importantes: Un Documento Base del Plan Regional de Población; y, la constitución del Grupo Impulsor en Políticas de Población, espacio que se convirtió