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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (27/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437896 En la base se deberá incluir las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la entidad sujeta a encaje.” Artículo 2.- Reemplazar el literal a. del Artículo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP con el siguiente texto: “a. La base equivale al monto promedio diario de las obligaciones del período comprendido entre el 1 y 28 de febrero de 2011. Las obligaciones hasta el monto de la base estarán sujetas a la tasa base o implícita, la que resulta de dividir el encaje exigible de febrero de 2011 entre la base, más 0,25 puntos porcentuales. La tasa base no podrá ser menor a la tasa de encaje mínimo legal. En la base se deberá incluir las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la entidad sujeta a encaje”. Artículo 3.- Añadir el siguiente literal en el Artículo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP: “e. Las obligaciones marginales de las sucursales en el exterior podrán ser deducidas por el incremento con relación al promedio diario de febrero 2011 del saldo promedio diario de los depósitos de dichas sucursales en entidades bancarias del exterior no vinculadas a la institución sujeta al encaje. Para poder aplicar esta deducción, las variaciones tanto en las obligaciones como en los depósitos en bancos del exterior deben corresponder al mismo periodo y a la misma sucursal del exterior. Artículo 4.- Permitir la cancelación anticipada de los créditos del exterior no sujetos a encaje incluidos en el literal f. del Artículo 11 de la Circular No. 047-2010-BCRP y en el literal e. del Artículo 11 de la Circular No. 048-2010- BCRP, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Los créditos se encuentren relacionados con la emisión de valores con plazo promedio igual o mayor a dos años. b. Los créditos se cancelen íntegramente con la emisión de los valores. c. La entidad sujeta a encaje cuente con la autorización previa del Banco Central. Artículo 5.- La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2011. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Circular No. 003-2011- BCRP a partir de la vigencia de la presente Circular. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 607720-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen expedir título de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2011-CNM Lima, 23 de febrero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 186-2011-P-CSJAR/PJ (014-CNM) del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitido el 17 de febrero de 2011; y los escritos de los doctores María Eulalia Concha Garibay y Ricardo Gil Sancho, ambos presentados el 18 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 054-2011-CNM del 7 de febrero de 2001 y publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 12 del mismo mes y año, reincorporó al doctor Ricardo Gil Sancho, en el cargo de Juez Civil del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, en mérito a la sentencia del Tribunal Constitucional del 8 de marzo de 2010, recaído en el Expediente Nº 06749-2008- PA/TC; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante el Ofi cio Nº 186-2011-P-CSJAR/PJ (014-CNM) informa que por Resolución Administrativa Nº 331-2010-CE-PJ, publicada el 5 de octubre del 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil en Sexto Juzgado Especializado en lo Civil, el mismo que no se encuentra vacante por encontrarse despachando la doctora María Eulalia Concha Garibay; por lo que, no es procedente la reincorporación del doctor Ricardo Gil Sancho, en dicho juzgado, empero es posible su reincorporación en el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil o en el Sexto Juzgado de Trabajo de Arequipa; Que, la doctora María Eulalia Concha Garibay mediante escrito presentado el 18 de febrero del presente año, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 054-2011-CNM, manifestando que ha sido designada con anterioridad en el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, en mérito a la conversión dispuesta por la Resolución Administrativa Nº 331-2010-CE-PJ; Que, el doctor Ricardo Gil Sancho mediante escrito presentado el 18 de febrero del presente año, solicita su reincorporación en la plaza del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, por las razones expuestas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el Ofi cio Nº 186-2011-P-CSJAR/ PJ (014-CNM); Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura reincorporar al doctor Ricardo Gil Sancho en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, dejando previamente sin efecto su anterior reincorporación y expedición de título de magistrado en dicho cargo; dándose por atendidas las pretensiones de los doctores María Eulalia Concha Garibay y Ricardo Gil Sancho; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 054-2011- CNM del 7 de febrero de 2011, en los extremos que se reincorpora al doctor RICARDO GIL SANCHO, en el cargo de Juez Civil del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, y se le expide el título de magistrado en dicho cargo. Segundo.- Reincorporar al doctor RICARDO GIL SANCHO, en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Expedir el título al doctor RICARDO GIL SANCHO, como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ Presidenta 607635-1 Disponen expedir título de Juez del Juzgado de Trabajo de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 080-2011-CNM Lima, 23 de febrero de 2011