Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2011 (27/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2011

En la base se debera incluir las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la entidad sujeta a encaje." Articulo 2.- Reemplazar el literal a. del Articulo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP con el siguiente texto: "a. La base equivale al monto promedio diario de las obligaciones del periodo comprendido entre el 1 y 28 de febrero de 2011. Las obligaciones hasta el monto de la base estaran sujetas a la tasa base o implicita, la que resulta de dividir el encaje exigible de febrero de 2011 entre la base, mas 0,25 puntos porcentuales. La tasa base no podra ser menor a la tasa de encaje minimo legal. En la base se debera incluir las obligaciones y operaciones realizadas por las sucursales en el exterior de la entidad sujeta a encaje". Articulo 3.- Anadir el siguiente literal en el Articulo 9 de la Circular No. 048-2010-BCRP: "e. Las obligaciones marginales de las sucursales en el exterior podran ser deducidas por el incremento con relacion al promedio diario de febrero 2011 del saldo promedio diario de los depositos de dichas sucursales en entidades bancarias del exterior no vinculadas a la institucion sujeta al encaje. Para poder aplicar esta deduccion, las variaciones tanto en las obligaciones como en los depositos en bancos del exterior deben corresponder al mismo periodo y a la misma sucursal del exterior. Articulo 4.- Permitir la cancelacion anticipada de los creditos del exterior no sujetos a encaje incluidos en el literal f. del Articulo 11 de la Circular No. 047-2010-BCRP y en el literal e. del Articulo 11 de la Circular No. 048-2010BCRP, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Los creditos se encuentren relacionados con la emision de valores con plazo promedio igual o mayor a dos anos. b. Los creditos se cancelen integramente con la emision de los valores. c. La entidad sujeta a encaje cuente con la autorizacion previa del Banco Central. Articulo 5.- La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2011. Articulo 6.- Dejar sin efecto la Circular No. 003-2011BCRP a partir de la vigencia de la presente Circular. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

publicada en el diario Oficial El Peruano el 12 del mismo mes y ano, reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Civil del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, en merito a la sentencia del Tribunal Constitucional del 8 de marzo de 2010, recaido en el Expediente Nº 06749-2008PA/TC; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el Oficio Nº 186-2011-P-CSJAR/PJ (014-CNM) informa que por Resolucion Administrativa Nº 331-2010-CE-PJ, publicada el 5 de octubre del 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversion del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil en MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil, el mismo que no se encuentra vacante por encontrarse despachando la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garibay; por lo que, no es procedente la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en dicho juzgado, empero es posible su reincorporacion en el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil o en el MORDAZA Juzgado de Trabajo de Arequipa; Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garibay mediante escrito presentado el 18 de febrero del presente ano, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 054-2011-CNM, manifestando que ha sido designada con anterioridad en el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en merito a la conversion dispuesta por la Resolucion Administrativa Nº 331-2010-CE-PJ; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito presentado el 18 de febrero del presente ano, solicita su reincorporacion en la plaza del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por las razones expuestas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el Oficio Nº 186-2011-P-CSJAR/ PJ (014-CNM); Que, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, dejando previamente sin efecto su anterior reincorporacion y expedicion de titulo de magistrado en dicho cargo; dandose por atendidas las pretensiones de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garibay y MORDAZA MORDAZA Sancho; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 054-2011CNM del 7 de febrero de 2011, en los extremos que se reincorpora al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Civil del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, y se le expide el titulo de magistrado en dicho cargo. Segundo.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Expedir el titulo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta

607720-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen expedir titulo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2011-CNM
MORDAZA, 23 de febrero de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 186-2011-P-CSJAR/PJ (014-CNM) del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitido el 17 de febrero de 2011; y los escritos de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garibay y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos presentados el 18 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 054-2011-CNM del 7 de febrero de 2001 y

607635-1

Disponen expedir titulo de Juez del Juzgado de Trabajo de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 080-2011-CNM
MORDAZA, 23 de febrero de 2011

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