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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437908 Informe Nº 088-SGAT-GR-MDS, de fecha 22 de Febrero de 2011 emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 96-2011-GAJ, de fecha 22 de febrero de 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 – dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 253-MDS, de fecha 10 de Febrero de 2011, se aprobó las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fi scal 2011. Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 251-MDS, de fecha 31 de Diciembre de 2010, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2011; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 251-MDS, de fecha 31 de Diciembre de 2010 y la Ordenanza Municipal Nº 253-MDS, de fecha 10 de Febrero de 2011, facultan al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de dicho cuerpo legal, así como la prórroga de las fechas de vencimiento de la primera cuota correspondiente al pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2011 respectivamente. Que, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad, y a efectos de brindar mayores facilidades de pago a la gran mayoría de los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, mediante el presente Decreto de Alcaldía la Corporación Municipal considera pertinente prorrogar las fechas de vencimiento de la Primera Cuota correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2011, fi jadas ambas para el día 28 de Febrero de 2011, en mérito a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 251-MDS, de fecha 31 de Diciembre de 2010 y la Ordenanza Municipal Nº 253-MDS, de fecha 10 de Febrero de 2011, hasta el día 31 de Marzo de 2011. Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y articulo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2011, la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2011, fi jada para el día 28 de Febrero de 2011, mediante Ordenanza Municipal 253-MDS, publicada con fecha 10 de Febrero de 2011. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el día 31 de marzo de 2011, la fecha de vencimiento para el pago de la Primera Cuota correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2011, fi jada para el día 28 de Febrero de 2011, mediante Ordenanza Municipal Nº 251-MDS, publicada con fecha 31 de Diciembre de 2010. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes para su cumplimiento. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2011. POR TANTO: Mando regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 607285-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL