Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2011 (27/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2011

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen admitir en parte y publicar la Lista de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA del Partido Politico Justicia, Tecnologia, Ecologia - JUSTE
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA CENTRO RESOLUCION N° 00002-2011-JEELC/JNE
EXPEDIENTE N° 00135-2011-036 MORDAZA, veintiseis de febrero de dos mil once.VISTA la solicitud de subsanacion para inscripcion de la lista de candidatos a representantes ante Parlamento MORDAZA, presentado por MORDAZA MORDAZA Pinazo MORDAZA, personera legal titular del Partido Politico "JUSTICIA, TECNOLOGIA, ECOLOGIA" cuya sigla es JUSTE", con motivo de participar en las Elecciones Generales del ano 2011, escritos del 22 y 23 de febrero de 2011; y CONSIDERANDO Los articulos 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, establecen los requisitos minimos para ser elegido representante ante el Parlamento MORDAZA y, por consiguiente, pueda procederse a su inscripcion. Los articulos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado mediante Resolucion N° 5004-2010-JNE, senalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organizacion politica en la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. Mediante Resolucion N° 00001-2011-JEELC/JNE notificada y publicada el 12 de febrero de 2011, este MORDAZA Electoral Especial declaro la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentada el 9 de febrero de 2011. i) Respecto al pedido de nulidad de la notificacion solicitado por la personera legal del Partido Politico JUSTE. MORDAZA MORDAZA Pinazo MORDAZA, personera legal titular del Partido Politico "JUSTICIA, TECNOLOGIA, ECOLOGIA" cuya sigla es JUSTE indica haber tomado conocimiento extraoficial del contenido de la Resolucion Nº 0001-2011-JEELC/JNE, y refiere no haber sido notificada en el domicilio senalado en el escrito del 12 de enero de 2011, cito en la Av. Tacna 592 Of. 38 Tercer Piso-Cercado de MORDAZA, por lo que requiere se le notifique nuevamente con el contenido de la resolucion. En el presente caso, mediante solicitud ingresada al Sistema PECAOE la personera legal titular del Partido Politico "JUSTICIA, TECNOLOGIA, ECOLOGIA" cuya sigla es JUSTE cumplio con senalar su domicilio procesal en "Av. MORDAZA 2081-Distrito de Lince", tal como se aprecia de foja 004, y durante la secuela de MORDAZA no ha procedido a variar dicho domicilio procesal, ratificando incluso dicha direccion mediante escrito del 16 de febrero de 2011, por lo que la cedula de notificacion de la Resolucion Nª 0001-2011-JEELC/JNE del 19 de febrero de 2011 ha sido validamente diligenciada. Asimismo, la variacion de domicilio que refiere haber efectuado por escrito del 12 de enero de 2011 se efectuo en el Expediente Nro, 027-2011036 en el cual tramito su solicitud de inscripcion de formula para la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, por lo que no resulta extensiva dicha variacion al presente MORDAZA dado que la tramitacion de cada expediente se realiza de manera independiente, en consecuencia corresponde declarar improcedente su pedido de nulidad

de notificacion y tener por bien notificada a la organizacion politica. ii) Respecto a la subsanacion de las observaciones advertidas por Resolucion Nro. 0001-2011-JEELC/ JNE. Sobre el particular, este Colegiado advierte que se ha cumplido con subsanar en parte las observaciones advertidas en los siguientes terminos: a. Se presento MORDAZA fedateada del Acta de Sesion de Comite Nacional con las firmas de los tres (3) miembros MORDAZA Velasco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fedateada, validando el acta inicialmente presentada. b. Vencido el plazo conferido en la Resolucion Nro. 0001-2011-JEELC/JNE el candidatos REVELINO MORDAZA MORDAZA (6) no ha cumplido con firmar la solicitud de inscripcion de la Lista de Candidatos, por lo que al no haber prestado su consentimiento no pueden ser incluidos en la lista de candidatos, MORDAZA si la firma que aparece en su Decalracion Jurada de MORDAZA no guarda conformidad con la firma de la Ficha Reniec, en consecuencia corresponde excluirlo de la lista de candidatos MORDAZA referida. c. El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMPUERO (12) tampoco cumplio con suscribir la solicitud de inscripcion, asimismo, no ha acreditado haber renunciado al Partido Aprista Peruano dentro de los plazos conferidos, por lo que corresponde excluirlo de la lista de candidatos. d. Los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Condena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplieron con firmar nuevamente sus declaraciones juradas de MORDAZA, sin embargo al suscribir la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos manifestaron su voluntad de ser candidatos, por lo que debe tenerse por subsanada dicha observacion. e. Si bien la candidata MORDAZA MORDAZA NARVASTA MORDAZA MORDAZA ESPADIN no ha cumplido con suscribir nuevamente la solicitud de inscripcion de la lista, la misma ha firmado su Declaracion jurada de MORDAZA, por lo que se advierte su consentimiento para ser candidata. f. La candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con firmar su Declaracion Jurada de vida. g. Se ha cumplido con adjuntar la Declaracion Jurada de MORDAZA de la candidata MORDAZA MORDAZA Collantes. h. Las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos han sido firmadas y selladas por la personera legal de la organizacion politica. i. En lo que respecta al Plan de Trabajo Parlamentario la personera legal debera adecuarse al Fornato Resumen de Plan de Trabajo Parlamentario debidamente establecido en la Resolucion Nro. 5004-2010-JNE, y cumplido ello, el Tecnico Asistente Informatico de este JEE debera efectuar las coordinaciones pertinentes con la Direccion Nacional de Registro y Estadistica del MORDAZA Nacional de Elecciones para el ingreso en el Sistema PECAOE del Plan de Trabajo Parlamentario, Formato Resumen de Plan de Trabajo Parlamentario y la impresion de los referidos documentos, asi como de la MORDAZA de presentacion. Luego de admitida la lista de candidatos que cumpla con los requerimientos indicados, se publica en el diario de mayor circulacion de cada circunscripcion electoral, bajo costo de la organizacion politica solicitante, ademas de su publicacion en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), asi como en el panel del JEE. Ello, con la finalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra uno o mas de los candidatos que integren la lista, dentro de los tres dias naturales siguientes a su publicacion en el diario de mayor circulacion de la circunscripcion electoral. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 20, numeral 2, del Reglamento MORDAZA senalado, la organizacion politica MORDAZA cuenta de la publicacion de la resolucion a este JEE, dentro del plazo de cinco (5) dias naturales. En caso de incumplimiento de la publicacion se procedera a la exclusion de la lista de candidatos. i) Respecto a la existencia de antecedentes penales de algunos candidatos. De las alertas aparecidas en el SIPE 2011 y la informacion brindada por el Registro Central de Condenas se observa que los candidatos MORDAZA MORDAZA ZENOZAIN MORDAZA (1) identificado con DNI 15292839, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (11) identificada con DNI 10040667 y MORDAZA MORDAZA

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