Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (27/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437898 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen admitir en parte y publicar la Lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino del Partido Político Justicia, Tecnología, Ecología - JUSTE JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO RESOLUCIÓN N° 00002-2011-JEELC/JNE EXPEDIENTE N° 00135-2011-036 Lima, veintiséis de febrero de dos mil once.- VISTA la solicitud de subsanación para inscripción de la lista de candidatos a representantes ante Parlamento Andino, presentado por María Encarnación Pinazo Bella, personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuya sigla es JUSTE”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011, escritos del 22 y 23 de febrero de 2011; y CONSIDERANDO Los artículos 4 de la Ley N° 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos mínimos para ser elegido representante ante el Parlamento Andino y, por consiguiente, pueda procederse a su inscripción. Los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. Mediante Resolución N° 00001-2011-JEELC/JNE notifi cada y publicada el 12 de febrero de 2011, este Jurado Electoral Especial declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada el 9 de febrero de 2011. i) Respecto al pedido de nulidad de la notifi cación solicitado por la personera legal del Partido Político JUSTE. María Encarnación Pinazo Bella, personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuya sigla es JUSTE indica haber tomado conocimiento extraofi cial del contenido de la Resolución Nº 0001-2011-JEELC/JNE, y refi ere no haber sido notifi cada en el domicilio señalado en el escrito del 12 de enero de 2011, cito en la Av. Tacna 592 Of. 38 Tercer Piso-Cercado de Lima, por lo que requiere se le notifi que nuevamente con el contenido de la resolución. En el presente caso, mediante solicitud ingresada al Sistema PECAOE la personera legal titular del Partido Político “JUSTICIA, TECNOLOGÍA, ECOLOGÍA” cuya sigla es JUSTE cumplió con señalar su domicilio procesal en “Av. Arenales 2081-Distrito de Lince”, tal como se aprecia de foja 004, y durante la secuela de proceso no ha procedido a variar dicho domicilio procesal, ratifi cando incluso dicha dirección mediante escrito del 16 de febrero de 2011, por lo que la cédula de notifi cación de la Resolución Nª 0001-2011-JEELC/JNE del 19 de febrero de 2011 ha sido válidamente diligenciada. Asimismo, la variación de domicilio que refi ere haber efectuado por escrito del 12 de enero de 2011 se efectuó en el Expediente Nro, 027-2011- 036 en el cual tramitó su solicitud de inscripción de fórmula para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, por lo que no resulta extensiva dicha variación al presente proceso dado que la tramitación de cada expediente se realiza de manera independiente, en consecuencia corresponde declarar improcedente su pedido de nulidad de notifi cación y tener por bien notifi cada a la organización política. ii) Respecto a la subsanación de las observaciones advertidas por Resolución Nro. 0001-2011-JEELC/ JNE. Sobre el particular, este Colegiado advierte que se ha cumplido con subsanar en parte las observaciones advertidas en los siguientes términos: a. Se presentó copia fedateada del Acta de Sesión de Comité Nacional con las fi rmas de los tres (3) miembros José Velasco Valdez, Yolanda Gutierrez Jara y Elías Tineo Solís, fedateada, validando el acta inicialmente presentada. b. Vencido el plazo conferido en la Resolución Nro. 0001-2011-JEELC/JNE el candidatos REVELINO REYES DIONICIO (6) no ha cumplido con fi rmar la solicitud de inscripción de la Lista de Candidatos, por lo que al no haber prestado su consentimiento no pueden ser incluidos en la lista de candidatos, máxime si la fi rma que aparece en su Decalración Jurada de Vida no guarda conformidad con la fi rma de la Ficha Reniec, en consecuencia corresponde excluirlo de la lista de candidatos antes referida. c. El candidato MANUEL ADOLFO CEVALLOS AMPUERO (12) tampoco cumplió con suscribir la solicitud de inscripción, asimismo, no ha acreditado haber renunciado al Partido Aprista Peruano dentro de los plazos conferidos, por lo que corresponde excluirlo de la lista de candidatos. d. Los candidatos Pedro Aranibar Espinoza, Guillermina Constanza Ponce Martínez, Rogelio Eleuterio Condeña Alarcón y Juan Carlos Ríos Fernández no cumplieron con fi rmar nuevamente sus declaraciones juradas de vida, sin embargo al suscribir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos manifestaron su voluntad de ser candidatos, por lo que debe tenerse por subsanada dicha observación. e. Si bien la candidata BONA OLIVA NARVASTA CLAROS VDA DE ESPADIN no ha cumplido con suscribir nuevamente la solicitud de inscripción de la lista, la misma ha fi rmado su Declaración jurada de vida, por lo que se advierte su consentimiento para ser candidata. f. La candidata Isabel Rosario Meza Quintana ha cumplido con fi rmar su Declaración Jurada de vida. g. Se ha cumplido con adjuntar la Declaración Jurada de Vida de la candidata Nélida Barzola Collantes. h. Las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos han sido fi rmadas y selladas por la personera legal de la organización política. i. En lo que respecta al Plan de Trabajo Parlamentario la personera legal deberá adecuarse al Fornato Resumen de Plan de Trabajo Parlamentario debidamente establecido en la Resolución Nro. 5004-2010-JNE, y cumplido ello, el Técnico Asistente Informático de este JEE deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con la Dirección Nacional de Registro y Estadística del Jurado Nacional de Elecciones para el ingreso en el Sistema PECAOE del Plan de Trabajo Parlamentario, Formato Resumen de Plan de Trabajo Parlamentario y la impresión de los referidos documentos, así como de la constancia de presentación. Luego de admitida la lista de candidatos que cumpla con los requerimientos indicados, se publica en el diario de mayor circulación de cada circunscripción electoral, bajo costo de la organización política solicitante, además de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como en el panel del JEE. Ello, con la fi nalidad de que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) pueda formular tacha contra uno o más de los candidatos que integren la lista, dentro de los tres días naturales siguientes a su publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, numeral 2, del Reglamento antes señalado, la organización política dará cuenta de la publicación de la resolución a este JEE, dentro del plazo de cinco (5) días naturales. En caso de incumplimiento de la publicación se procederá a la exclusión de la lista de candidatos. i) Respecto a la existencia de antecedentes penales de algunos candidatos. De las alertas aparecidas en el SIPE 2011 y la información brindada por el Registro Central de Condenas se observa que los candidatos JORGE MAXIMO ZENOZAIN MASIAS (1) identifi cado con DNI 15292839, ISABEL ROSARIO MEZA QUINTANA (11) identifi cada con DNI 10040667 y ROGELIO ELEUTERIO