Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2011 (27/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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del Contrato de APP, tanto de la Etapa Preoperativa (Diseno, Construccion, Equipamiento del Laboratorio Central y las MORDAZA de muestra perifericas), por lo cual la Sociedad Operadora asumira el pago correspondiente al 5% del monto de la inversion inicial (sin IGV) considerada en la iniciativa privada; asi como de la Etapa Operativa (Prestacion de servicios de patologia clinica), por lo cual la Sociedad Operadora asumira el pago del 1% de los ingresos de la Sociedad Operadora equivalente al RPS anual ofertado (incluido el IGV). La Sociedad Operadora asumira los costos de la Supervision de Obra y la Supervision del Contrato, depositando los montos correspondientes en una cuenta del Fideicomiso para la realizacion del pago. CONTRATACION DEL PERSONAL PARA LAS MORDAZA DE MUESTRA Y LABORATORIO CENTRAL La Sociedad Operadora contratara personal capacitado y comprometido con los estandares de calidad ofrecidos en la iniciativa privada. Considerara personal en planilla, con derecho a remuneracion y beneficios sociales de acuerdo a Ley, a quienes realicen labores permanentes y directamente relacionadas con las actividades principales de la Sociedad Operadora. CAPACIDAD DE TERCERIZAR SERVICIOS El servicio de gestion de residuos bio-contaminados sera tercerizado a una empresa acreditada en dicho rubro, conforme a lo establecido en la legislacion correspondiente. Asi mismo, por necesidades del servicio, operadora podra sub-contratar algunas siempre y cuando no incidan en la calidad con conocimiento de ESSALUD, lo que no lo responsabilidad correspondiente. REGIMEN DE SEGUROS La Sociedad Operadora debera contratar las siguientes polizas de seguros: · Seguros sobre los Bienes de ESSALUD · Seguros personales para trabajadores. · Seguros contra todo riesgo de construccion y montaje. · Seguros de todo riesgo de obras civiles terminadas, equipamiento y mobiliario. · Seguros de propiedad todo riesgo. · Seguros de Responsabilidad Civil General, Contractual, Extracontractual y Patronal. · Seguro de mala praxis. CADUCIDAD DEL CONTRATO Se producira por las siguientes causales, segun se indique en el Contrato de APP: · Vencimiento del plazo del Contrato · Mutuo acuerdo · Resolucion por Incumplimiento de la Sociedad Operadora · Resolucion por Incumplimiento de ESSALUD · Decision Unilateral de ESSALUD · Fuerza Mayor o caso fortuito MECANISMOS DE COMPENSACION El Contrato establecera formulas de compensacion a la Sociedad Operadora por las causales de resolucion por incumplimiento de ESSALUD o en caso de caducidad por decision unilateral de ESSALUD. Esta formula de compensacion debera contemplar el resarcimiento de los danos y perjuicios a la Sociedad Operadora, asi como el reconocimiento de las inversiones no canceladas hasta la fecha de la caducidad del Contrato, los costos de financiamiento y servicio de la deuda, entre otros. En los demas casos se realizara la liquidacion correspondiente, debiendose cumplir con el reconocimiento de las inversiones no canceladas y otros correspondientes a la prestacion de los servicios. la sociedad actividades del servicio exime de la

El terreno y la infraestructura correspondiente al Laboratorio Central pasara a propiedad de ESSALUD solo cuando venza el plazo del Contrato de APP, caso contrario la entidad debera reconocer la inversion realizada compensando debidamente a la Sociedad Operadora. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD: El Contrato de APP considerara la exclusividad de la Sociedad Operadora para la prestacion de los servicios de patologia clinica materia de la presente Iniciativa Privada a los asegurados y derechohabientes adscritos a las unidades de la Red de Atencion Primaria de MORDAZA y Callao de EsSalud, incluyendo tanto las existentes definidas en el proyecto presentado, como aquellas otras que se incorporen a la citada red como consecuencia de su expansion futura con el fin de satisfacer las necesidades de salud de la poblacion adscrita. EsSalud otorgara la exclusividad a la Sociedad Operadora, hasta la cobertura progresiva de la Oferta MORDAZA Garantizable. La atencion integral de la demanda de los servicios de patologia clinica de la futura expansion de las unidades de la Red de Atencion Primaria de MORDAZA y Callao de EsSalud, contada desde la fecha de MORDAZA de la Iniciativa Privada, seran parte del ambito de aplicacion del Contrato de APP que se suscriba con la Sociedad Operadora. En ese sentido, la Sociedad Operadora se compromete a implementar la toma de muestra en cada una de estas unidades y procesar las mismas en el Laboratorio Central destinado a la presente Iniciativa Privada. El incremento de pruebas generado por la expansion de las unidades de la Red de Atencion Primaria de MORDAZA y Callao formara parte de la demanda minima garantizada por EsSalud, en el ano siguiente. Las pruebas generadas por los programas de prevencion de las unidades de la Red de Atencion Primaria de MORDAZA y Callao de EsSalud seran procesadas, en su totalidad, por la Sociedad Operadora. POSIBILIDAD DE ATENCION INMEDIATA El contrato considerara la posibilidad de que la Sociedad Operadora realice progresivamente las prestaciones sub materia, al dia siguiente de su suscripcion, contando para ello con la capacidad instalada de la Sociedad Operadora. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Asi mismo el contrato considerara, el compromiso de la Sociedad Operadora, de desarrollar actividades complementarias, teniendo en consideracion los siguientes criterios: · Actividades con los asegurados · Actividades con los profesionales de la salud · Actividades con la comunidad A este efecto, la Sociedad Operadora podra contar con terceros para la organizacion y/o el MORDAZA de estas actividades complementarias. SUSPENSION DEL PLAZO El plazo del contrato podra ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten la regular prestacion de cualquiera de los servicios que preste la Sociedad Operadora en virtud del Contrato de Asociacion Publico Privada. A continuacion se describen algunos de los supuestos probables: · Caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la causal de resolucion del contrato. · En caso de huelgas efectivas de los medicos, enfermeros o trabajadores de salud de acuerdo a los limites previstos por ley. · Incumplimiento en las obligaciones de las Partes, incluyendo el pago de las retribuciones. · Acuerdo entre las partes. SOLUCION DE CONTROVERSIAS El Contrato debera contemplar un mecanismo por el cual se establezca un periodo de trato directo en el cual las Partes deberan poner sus esfuerzos para dirimir las controversias que surjan en la ejecucion del Contrato, y

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