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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (27/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437893 del Contrato de APP, tanto de la Etapa Preoperativa (Diseño, Construcción, Equipamiento del Laboratorio Central y las tomas de muestra periféricas), por lo cual la Sociedad Operadora asumirá el pago correspondiente al 5% del monto de la inversión inicial (sin IGV) considerada en la iniciativa privada; así como de la Etapa Operativa (Prestación de servicios de patología clínica), por lo cual la Sociedad Operadora asumirá el pago del 1% de los ingresos de la Sociedad Operadora equivalente al RPS anual ofertado (incluido el IGV). La Sociedad Operadora asumirá los costos de la Supervisión de Obra y la Supervisión del Contrato, depositando los montos correspondientes en una cuenta del Fideicomiso para la realización del pago. CONTRATACION DEL PERSONAL PARA LAS TOMAS DE MUESTRA Y LABORATORIO CENTRAL La Sociedad Operadora contratará personal capacitado y comprometido con los estándares de calidad ofrecidos en la iniciativa privada. Considerará personal en planilla, con derecho a remuneración y benefi cios sociales de acuerdo a Ley, a quienes realicen labores permanentes y directamente relacionadas con las actividades principales de la Sociedad Operadora. CAPACIDAD DE TERCERIZAR SERVICIOS El servicio de gestión de residuos bio-contaminados será tercerizado a una empresa acreditada en dicho rubro, conforme a lo establecido en la legislación correspondiente. Así mismo, por necesidades del servicio, la sociedad operadora podrá sub-contratar algunas actividades siempre y cuando no incidan en la calidad del servicio con conocimiento de ESSALUD, lo que no lo exime de la responsabilidad correspondiente. RÉGIMEN DE SEGUROS La Sociedad Operadora deberá contratar las siguientes pólizas de seguros: • Seguros sobre los Bienes de ESSALUD • Seguros personales para trabajadores. • Seguros contra todo riesgo de construcción y montaje. • Seguros de todo riesgo de obras civiles terminadas, equipamiento y mobiliario. • Seguros de propiedad todo riesgo. • Seguros de Responsabilidad Civil General, Contractual, Extracontractual y Patronal. • Seguro de mala praxis. CADUCIDAD DEL CONTRATO Se producirá por las siguientes causales, según se indique en el Contrato de APP: • Vencimiento del plazo del Contrato • Mutuo acuerdo • Resolución por Incumplimiento de la Sociedad Operadora • Resolución por Incumplimiento de ESSALUD • Decisión Unilateral de ESSALUD • Fuerza Mayor o caso fortuito MECANISMOS DE COMPENSACION El Contrato establecerá fórmulas de compensación a la Sociedad Operadora por las causales de resolución por incumplimiento de ESSALUD o en caso de caducidad por decisión unilateral de ESSALUD. Esta fórmula de compensación deberá contemplar el resarcimiento de los daños y perjuicios a la Sociedad Operadora, así como el reconocimiento de las inversiones no canceladas hasta la fecha de la caducidad del Contrato, los costos de fi nanciamiento y servicio de la deuda, entre otros. En los demás casos se realizará la liquidación correspondiente, debiéndose cumplir con el reconocimiento de las inversiones no canceladas y otros correspondientes a la prestación de los servicios. El terreno y la infraestructura correspondiente al Laboratorio Central pasará a propiedad de ESSALUD sólo cuando venza el plazo del Contrato de APP, caso contrario la entidad deberá reconocer la inversión realizada compensando debidamente a la Sociedad Operadora. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD: El Contrato de APP considerará la exclusividad de la Sociedad Operadora para la prestación de los servicios de patología clínica materia de la presente Iniciativa Privada a los asegurados y derechohabientes adscritos a las unidades de la Red de Atención Primaria de Lima y Callao de EsSalud, incluyendo tanto las existentes defi nidas en el proyecto presentado, como aquellas otras que se incorporen a la citada red como consecuencia de su expansión futura con el fi n de satisfacer las necesidades de salud de la población adscrita. EsSalud otorgará la exclusividad a la Sociedad Operadora, hasta la cobertura progresiva de la Oferta Máxima Garantizable. La atención integral de la demanda de los servicios de patología clínica de la futura expansión de las unidades de la Red de Atención Primaria de Lima y Callao de EsSalud, contada desde la fecha de presentación de la Iniciativa Privada, serán parte del ámbito de aplicación del Contrato de APP que se suscriba con la Sociedad Operadora. En ese sentido, la Sociedad Operadora se compromete a implementar la toma de muestra en cada una de estas unidades y procesar las mismas en el Laboratorio Central destinado a la presente Iniciativa Privada. El incremento de pruebas generado por la expansión de las unidades de la Red de Atención Primaria de Lima y Callao formará parte de la demanda mínima garantizada por EsSalud, en el año siguiente. Las pruebas generadas por los programas de prevención de las unidades de la Red de Atención Primaria de Lima y Callao de EsSalud serán procesadas, en su totalidad, por la Sociedad Operadora. POSIBILIDAD DE ATENCION INMEDIATA El contrato considerará la posibilidad de que la Sociedad Operadora realice progresivamente las prestaciones sub materia, al día siguiente de su suscripción, contando para ello con la capacidad instalada de la Sociedad Operadora. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Así mismo el contrato considerará, el compromiso de la Sociedad Operadora, de desarrollar actividades complementarias, teniendo en consideración los siguientes criterios: • Actividades con los asegurados • Actividades con los profesionales de la salud • Actividades con la comunidad A este efecto, la Sociedad Operadora podrá contar con terceros para la organización y/o el patrocinio de estas actividades complementarias. SUSPENSION DEL PLAZO El plazo del contrato podrá ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten la regular prestación de cualquiera de los servicios que preste la Sociedad Operadora en virtud del Contrato de Asociación Público Privada. A continuación se describen algunos de los supuestos probables: • Caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la causal de resolución del contrato. • En caso de huelgas efectivas de los médicos, enfermeros o trabajadores de salud de acuerdo a los límites previstos por ley. • Incumplimiento en las obligaciones de las Partes, incluyendo el pago de las retribuciones. • Acuerdo entre las partes. SOLUCION DE CONTROVERSIAS El Contrato deberá contemplar un mecanismo por el cual se establezca un periodo de trato directo en el cual las Partes deberán poner sus esfuerzos para dirimir las controversias que surjan en la ejecución del Contrato, y