Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (27/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437905 2011 y que prorroga el Benefi cio Tributario aprobado por Ordenanza 323-MDC; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, conforme al Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, el mismo que se sustenta en lo previsto por el Artículo 200° numeral 4 de nuestra Constitución Política del Estado; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 41° del T.U.O del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99EF y modifi cado por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonación, señala: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004, establece los plazos para la cancelación del Impuesto Predial al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de Febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 317-C/MC, la Municipalidad Distrital de Comas estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011, en su artículo tercero, se establece el Cronograma de Pagos, estableciéndose como fecha de pago de los Arbitrios del mes de Enero y Febrero el 28 de Febrero del 2011; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, en su Informe Nº 12-2011-GAT/MC de fecha 16 de Febrero de 2011, señala que tan sólo faltan diez (10) días para el vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y no van a ser sufi cientes para elaborar y distribuir la Liquidación de los Tributos del año 2011, razón por la cual solicita que se prorrogue la fecha del vencimiento hasta el 31 de Marzo del 2011; asimismo opina por que se prorrogue el Benefi cio Tributario a los Contribuyentes que ostentan deudas en el distrito de Comas hasta el 31 de Marzo del 2011, a fi n que regularicen su situación y no se vean afectados por cobranzas coactivas y/o sean remitidos a las centrales riesgo; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Informe Nº 194-2011-GAJ/MDC de fecha 22 de Febrero del 2011, opina que es procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza que prorroga la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2011 y prorroga el Benefi cio Tributario aprobado por Ordenanza Nº 323-MDC, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, solicitando se eleve al Concejo Municipal para su aprobación; Que, de conformidad con el Artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO 2011 Y PRORROGA EL BENEFICIO TRIBUTARIO APROBADO POR ORDENANZA Nº 323-MDC Y PRORROGADO CON ORDENANZA Nº 325-MDC Artículo 1°.- PRORROGAR el vencimiento del Pago al contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial del año 2011, hasta el 31 de Marzo del 2011. Artículo 2°.- PRORROGAR el vencimiento del Pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, correspondiente a los meses de Enero y Febrero del 2011, hasta el 31 de Marzo del 2011. Artículo 3°.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2011, el Benefi cio previsto en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 317-C/MC, referido al pronto pago de los Arbitrios Municipales del año 2011. Artículo 4°.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2011, la vigencia del Benefi cio Tributario aprobado mediante Ordenanza Nº 323-MDC y prorrogado con Ordenanza Nº 325-MDC. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÙLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la adecuada aplicación de la presente norma, de considerarlo conveniente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, y la Unidad de Comunicación Municipal quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil once. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 607656-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 221 /ML Lurín, 23 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de febrero de 2011, el Informe Nº 072-2010-GPPR/ML de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, referente a la aprobación de la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lurín (ROF), y; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, pone a consideración del Concejo Municipal, el proyecto de Ordenanza Municipal para aprobar la Nueva Estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lurín. Que, el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. Que, el proceso de reestructuración conlleva a defi nir los roles de las diferentes componentes de la organización, mediante instrumentos normativos que garanticen