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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de febrero de 2011 437895 De nuestra consideración: Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores................................................... (Nombre de la persona jurídica, en adelante “El Interesado”) constituimos esta fi anza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin benefi cio de excusión, ni división, hasta por la suma de S/. 1´449,000.00 (Un millón cuatrocientos cuarenta y nuevo mil y 00/100 Nuevos Soles) a favor del Seguro Social de Salud – ESSALUD, para garantizar la Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por nuestro cliente de acuerdo a los términos y condiciones establecidas para el desarrollo del Concurso de Proyectos Integrales convocado por ESSALUD, correspondiente al proyecto de iniciativa “Prestación del servicio integral de patología clínica (laboratorio) para los asegurados y derechohabientes del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en el ámbito de Lima Metropolitana y Callao”. Asimismo, dejamos constancia que la presente se hará efectiva en el caso que nuestro cliente habiendo sido declarado Adjudicatario del proyecto por el Comité, no cumpla con las obligaciones previstas para llevar a cabo la suscripción del contrato antes mencionado y/o la misma suscripción de dicho documento. Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito sin necesidad de expresión de causa fi rmado por el funcionario autorizado de ESSALUD y remitido por conducto notarial. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras ofi cinas ubicadas en............................................ ....... Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la LIBOR más un margen (spread) de 3%, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes. El plazo de vigencia de esta Fianza se iniciará en la fecha de presentación de la Oferta de nuestro cliente hasta la suscripción del Contrato con ESSALUD en caso resultare adjudicatario de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales referido en los párrafos anteriores. Atentamente, Firma……………………….. Nombre………………………. Entidad Bancaria 607297-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del BCRP para participar en evento sobre regulación para desequilibrios globales, a realizarse en Francia RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 005-2011-BCRP Lima, 24 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco de Francia, para que el Presidente del Banco Central del Perú participe en el Simposio Internacional sobre Regulación para Desequilibrios Globales, que se realizará en la ciudad de París, Francia, el 4 de marzo; Que, a dicho simposio asistirán gobernadores de bancos centrales, académicos, altos funcionarios de gobierno y representantes de organismos internacionales, para discutir temas vinculados a la regulación económica para enfrentar los desequilibrios globales; los desafíos después de la crisis; el papel de los bancos centrales y el sistema monetario internacional en el contexto mundial actual, entre otros; Que, asimismo se ha recibido una invitación para que el Presidente del Banco Central exponga sobre la evolución y perspectivas de la economía peruana, en el Centro de Desarrollo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el día 3 de marzo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones del 27 de enero y 17 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, el 3 y 4 de marzo en la ciudad de París, Francia, y al pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 2 763,12 Viáticos US$ 1 040,00 ------------------ TOTAL US$ 3 803,12 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 607107-1 Dictan disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CIRCULAR N° 006-2011-BCRP Lima, 25 de febrero de 2011 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702, ha resuelto modificar el período base e incrementar en 0,25 puntos porcentuales los requerimientos de encaje de las obligaciones sujetas al régimen general de encaje en moneda nacional y extranjera, y deducir del incremento de las obligaciones en moneda extranjera del régimen general de las sucursales en el exterior, al aumento en sus depósitos en bancos del exterior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Reemplazar el literal a. del Artículo 9 de la Circular No. 047-2010-BCRP con el siguiente texto: “a. La base equivale al monto promedio diario de las obligaciones del periodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2011. Se permite deducir el 5,6 por ciento de la base o S/. 50 millones, el que resulte menor, y el resultado es la base ajustada. Las obligaciones hasta el monto de la base, menos la deducción señalada en el párrafo anterior, estarán sujetas a la tasa base o implícita, la que resulta de dividir el encaje exigible de febrero de 2011 entre la base ajustada, más 0,25 puntos porcentuales. La tasa base no podrá ser menor a la tasa de encaje mínimo legal.