Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2011 (02/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el Articulo 46º de la Ley MORDAZA citada, "las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en funcion a la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras (...)"; Que, mediante el Informe Nº 843-2011-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que el Proyecto de Ordenanza sobre el MORDAZA Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, de conformidad con la Ordenanza Nº 984-MML y sus modificatorias, concordante con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y sus modificatorias; cuenta con el MORDAZA legal correspondiente. Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN Articulo Primero.- APROBAR el MORDAZA Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurin, que consta de 03 (Tres) Normas Generales, 39 (Treinta y Nueve) Articulos, 08 (Ocho) Disposiciones Finales y Transitorias, las mismas que en anexo adjunto forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurin, actualizada a la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT vigente para efectos tributarios y que forman parte de la presente norma. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinacion con los demas Organos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional, la publicacion del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas materia de la presente aprobacion, asi como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, y los formatos que obran en los Anexos I, II, III y IV en el MORDAZA institucional de la Municipalidad de Lurin, en la misma fecha de la publicacion oficial. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, segun el articulo 2 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se entiende por Seguridad Ciudadana la accion integrada que desarrolla el Estado, con la colaboracion de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y la utilizacion pacifica de las vias y espacios publicos. Asimismo, contribuye en la prevencion de la comision de delitos y faltas; Que, el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, como la de los casos dilucidados en los Expedientes Nºs. 01899-2010-PHC/TC, 03046-2007PHC/TC y 2876-2005-HC/TC, si bien ha senalado que el derecho al libre MORDAZA es un derecho individual, conformante de la MORDAZA individual, que deviene en una condicion indispensable para el libre desarrollo de la persona puesto que se presenta como el derecho para poder ingresar, permanecer, circular y salir libremente del territorio nacional; no obstante, ha indicado respecto de este derecho, que como cualquier otro no es absoluto, sino que debe ejercerse segun las condiciones que cada titular del mismo posee y de acuerdo con las limitaciones que la propia Constitucion y la ley establecen; Que, de ello se colige que, la MORDAZA de MORDAZA al no ser un derecho absoluto, puede ser limitado o restringido por razones de seguridad vecinal; Que, al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la seguridad ciudadana es un estado de proteccion que brinda el Estado y en cuya consolidacion colabora la sociedad, a fin que determinados derechos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza, siendo una de sus formas mas frecuentes la restriccion de las vias de MORDAZA publico, como una practica reiterada de los vecinos quienes optan por colocar rejas o instalar mecanismos de seguridad en dichas vias. Asi, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 0349-2004AA, ha senalado textualmente que: "Aunque no existe una aproximacion conceptual precisa en cuanto a lo que, para la Constitucion representa la seguridad ciudadana, sino, basicamente, un conjunto de caracteristicas o elementos que permiten integrar lo que seria su contenido, esta puede ser catalogada como un estado de proteccion que brinda el Estado y en cuya consolidacion colabora la sociedad, a fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza, o reparados en caso de vulneracion o desconocimiento. (...)Justamente en la existencia o reconocimiento del bien juridico seguridad ciudadana, se encuentra lo que, tal vez, constituya la mas frecuente de las formas a traves de la cual se ven restringidas las vias de MORDAZA publico. Tras la consabida necesidad de garantizar que la colectividad no se vea perjudicada en sus derechos mas elementales frente al entorno de inseguridad recurrente en los ultimos tiempos, se ha vuelto una practica reiterada el que los vecinos o las organizaciones que los representan, opten por colocar rejas o instalar mecanismos de seguridad en las vias de MORDAZA publico".

659875-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban procedimiento para el regimen de horarios para el acceso a parques ubicados en el distrito
ORDENANZA Nº 354/MM
Miraflores, 28 de junio de 2011

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