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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2011 (02/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011 445740 CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el Artículo 46º de la Ley antes citada, “las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras (…)”; Que, mediante el Informe Nº 843-2011-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Proyecto de Ordenanza sobre el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, de conformidad con la Ordenanza Nº 984-MML y sus modifi catorias, concordante con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y sus modifi catorias; cuenta con el marco legal correspondiente. Que, estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín, que consta de 03 (Tres) Normas Generales, 39 (Treinta y Nueve) Artículos, 08 (Ocho) Disposiciones Finales y Transitorias, las mismas que en anexo adjunto forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lurín, actualizada a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente para efectos tributarios y que forman parte de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con los demás Órganos y Gerencias de esta Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional, la publicación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas materia de la presente aprobación, así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, y los formatos que obran en los Anexos I, II, III y IV en el portal institucional de la Municipalidad de Lurín, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 659875-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban procedimiento para el régimen de horarios para el acceso a parques ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 354/MM Mirafl ores, 28 de junio de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se entiende por Seguridad Ciudadana la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Asimismo, contribuye en la prevención de la comisión de delitos y faltas; Que, el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, como la de los casos dilucidados en los Expedientes Nºs. 01899-2010-PHC/TC, 03046-2007- PHC/TC y 2876-2005-HC/TC, si bien ha señalado que el derecho al libre tránsito es un derecho individual, conformante de la libertad individual, que deviene en una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona puesto que se presenta como el derecho para poder ingresar, permanecer, circular y salir libremente del territorio nacional; no obstante, ha indicado respecto de este derecho, que como cualquier otro no es absoluto, sino que debe ejercerse según las condiciones que cada titular del mismo posee y de acuerdo con las limitaciones que la propia Constitución y la ley establecen; Que, de ello se colige que, la libertad de tránsito al no ser un derecho absoluto, puede ser limitado o restringido por razones de seguridad vecinal; Que, al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido que la seguridad ciudadana es un estado de protección que brinda el Estado y en cuya consolidación colabora la sociedad, a fi n que determinados derechos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza, siendo una de sus formas más frecuentes la restricción de las vías de tránsito público, como una práctica reiterada de los vecinos quienes optan por colocar rejas o instalar mecanismos de seguridad en dichas vías. Así, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 0349-2004- AA, ha señalado textualmente que: “Aunque no existe una aproximación conceptual precisa en cuanto a lo que, para la Constitución representa la seguridad ciudadana, sino, básicamente, un conjunto de características o elementos que permiten integrar lo que sería su contenido, esta puede ser catalogada como un estado de protección que brinda el Estado y en cuya consolidación colabora la sociedad, a fi n de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza, o reparados en caso de vulneración o desconocimiento. (…)Justamente en la existencia o reconocimiento del bien jurídico seguridad ciudadana, se encuentra lo que, tal vez, constituya la más frecuente de las formas a través de la cual se ven restringidas las vías de tránsito público. Tras la consabida necesidad de garantizar que la colectividad no se vea perjudicada en sus derechos más elementales frente al entorno de inseguridad recurrente en los últimos tiempos, se ha vuelto una práctica reiterada el que los vecinos o las organizaciones que los representan, opten por colocar rejas o instalar mecanismos de seguridad en las vías de tránsito público”.