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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011 445743 Que, mediante Decreto Legislativo 1014, se establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura tales como: a) Agua potable y alcantarillado, b) Transmisión y Distribución de Electricidad, así como alumbrado público, c) Gas Natural, d) Telecomunicaciones; Que, la Ley Nº 29706 – Ley de facilitación de conexiones domiciliarias del servicio publico de distribución de gas natural”, tiene como objeto eliminar el cobro del permiso municipal a favor de los usuarios domésticos, a fi n de efectuar conexiones domiciliarias y así lograr la facilitación del uso del gas natural; del mismo modo se dispone en el Art. 4º la correspondiente adecuación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modifi caciones planteadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, detallada en el anexo, que es parte integrante del presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación del presente Decreto y el íntegro del anexo, en la página Web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuya dirección electrónica es www. munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 659589-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen Beneficio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 008 La Punta, 27 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 27 de junio de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo. VISTO: el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas a través del Informe Nº 047-2011- MDLP-GR que propone para el pago de obligaciones a cargo de los administrados el Benefi cio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y no Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Gerencia de Rentas registra deudas por cobrar en materia tributaria y no tributaria, a las cuales propone aplicar benefi cios especiales que incentiven en los contribuyentes el cumplimiento en el pago de sus obligaciones y de esta manera sincerar el universo de contribuyentes y las deudas exigibles a su cargo, así como optimizar la gestión de cobranza; Que, para tales efectos, precisa como aspectos a considerar dentro del programa, los relacionados a: 1) Deudas cuya cobranza devenga en inexigible, 2) Deudas por concepto de multas tributarias como consecuencia de actualización de valores y datos, y declaraciones extemporáneas, 3) Intereses generados por concepto de deuda tributaria, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Deudas por concepto de multas administrativas y 5) Benefi cios por pago puntual y por la condición de pensionista, entre otros; Que, en tal sentido, constituye su objetivo sincerar la cartera por cobrar y a la vez brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados amerite, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones presentes y futuras, al regularizar las deudas que mantienen pendientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento respecto a las obligaciones tributarias, de conformidad a las disposiciones que esta establezca. Asimismo, el artículo 41º del referido Código dispone que la deuda tributaria solo podrá ser condonada, con carácter general, por norma expresa con rango de ley; Que, es conveniente que lo dispuesto en la presente Ordenanza entre en vigencia lo más inmediatamente posible, puesto que redunda en benefi cio de los vecinos por lo que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación el proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú las ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 9 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 El Concejo por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza: BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1.- Se establece en la jurisdicción del distrito de La Punta el Benefi cio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo 2.- DEFINICIONES 2.1 Deuda Tributaria: es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multa Tributaria, y Licencia de Funcionamiento; así como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda tributaria y en resoluciones de pérdida de benefi cio. 2.2 Deuda No Tributaria: es la constituida por multas originadas en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, así como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda no tributaria y en resoluciones de pérdida de benefi cio. 2.3 Compromiso de Pago: única forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Artículo 3.- ALCANCES Se encuentran comprendidos dentro de los benefi cios de la presente ordenanza los obligados respecto a deuda tributaria y no tributaria, ya sea en vía ordinaria o coactiva. Las facilidades aprobadas mediante la presente ordenanza comprenden todas aquellas deudas generadas hasta la fecha en que el administrado se acoja al benefi cio. Artículo 4.- FACILIDADES El benefi cio que se aplicará a las deudas es el siguiente: 4.1 Deudas Tributarias: - Condonación del 100% de intereses, reajustes, y costas y gastos procesales, de la deuda contenida en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Ordenanza, ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago.