Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2011 (02/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Legislativo 1014, se establece medidas para propiciar la inversion en materia de servicios publicos y obras publicas de infraestructura tales como: a) Agua potable y alcantarillado, b) Transmision y Distribucion de Electricidad, asi como alumbrado publico, c) Gas Natural, d) Telecomunicaciones; Que, la Ley Nº 29706 ­ Ley de facilitacion de conexiones domiciliarias del servicio publico de distribucion de gas natural", tiene como objeto eliminar el cobro del permiso municipal a favor de los usuarios domesticos, a fin de efectuar conexiones domiciliarias y asi lograr la facilitacion del uso del gas natural; del mismo modo se dispone en el Art. 4º la correspondiente adecuacion en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR las modificaciones planteadas al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, detallada en el anexo, que es parte integrante del presente Decreto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicacion del presente Decreto y el integro del anexo, en la pagina Web de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, cuya direccion electronica es www. munisantanita.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen Beneficio Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 008
La Punta, 27 de junio de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 27 de junio de 2011, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo. VISTO: el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas a traves del Informe Nº 047-2011MDLP-GR que propone para el pago de obligaciones a cargo de los administrados el Beneficio Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y no Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Gerencia de Rentas registra deudas por cobrar en materia tributaria y no tributaria, a las cuales propone aplicar beneficios especiales que incentiven en los contribuyentes el cumplimiento en el pago de sus obligaciones y de esta manera sincerar el universo de contribuyentes y las deudas exigibles a su cargo, asi como optimizar la gestion de cobranza;

Que, para tales efectos, precisa como aspectos a considerar dentro del programa, los relacionados a: 1) Deudas cuya cobranza devenga en inexigible, 2) Deudas por concepto de multas tributarias como consecuencia de actualizacion de valores y datos, y declaraciones extemporaneas, 3) Intereses generados por concepto de deuda tributaria, tanto en la via ordinaria como en la coactiva, 4) Deudas por concepto de multas administrativas y 5) Beneficios por pago puntual y por la condicion de pensionista, entre otros; Que, en tal sentido, constituye su objetivo sincerar la cartera por cobrar y a la vez brindar las facilidades que cada uno de los aspectos MORDAZA mencionados amerite, procurando para los administrados un escenario mas conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones presentes y futuras, al regularizar las deudas que mantienen pendientes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, la Administracion puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento respecto a las obligaciones tributarias, de conformidad a las disposiciones que esta establezca. Asimismo, el articulo 41º del referido Codigo dispone que la deuda tributaria solo podra ser condonada, con caracter general, por MORDAZA expresa con rango de ley; Que, es conveniente que lo dispuesto en la presente Ordenanza entre en vigencia lo mas inmediatamente posible, puesto que redunda en beneficio de los vecinos por lo que, en aplicacion del numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicacion el proyecto de la misma; Que, de conformidad a lo previsto en el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru las ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto y con el informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 9 y 4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 El Concejo por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente Ordenanza: BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1.- Se establece en la jurisdiccion del distrito de La Punta el Beneficio Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias. Articulo 2.- DEFINICIONES 2.1 Deuda Tributaria: es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multa Tributaria, y Licencia de Funcionamiento; asi como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda tributaria y en resoluciones de perdida de beneficio. 2.2 Deuda No Tributaria: es la constituida por multas originadas en la comision de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, asi como la contenida en convenios de fraccionamiento de deuda no tributaria y en resoluciones de perdida de beneficio. 2.3 Compromiso de Pago: unica forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Articulo 3.- ALCANCES Se encuentran comprendidos dentro de los beneficios de la presente ordenanza los obligados respecto a deuda tributaria y no tributaria, ya sea en via ordinaria o coactiva. Las facilidades aprobadas mediante la presente ordenanza comprenden todas aquellas deudas generadas hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio. Articulo 4.- FACILIDADES El beneficio que se aplicara a las deudas es el siguiente: 4.1 Deudas Tributarias: - Condonacion del 100% de intereses, reajustes, y costas y gastos procesales, de la deuda contenida en el numeral 2.1 del articulo 2 de la presente Ordenanza, ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago.

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