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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011 445744 - Aplicación, en un 50%, de los benefi cios de pensionista y pago puntual vigentes durante los ejercicios fi scales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los tributos por concepto de arbitrios municipales; ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. - Multa Tributaria: Pago único de un Nuevo Sol (S/. 1.00) por cada una de las multas emitidas en una o más resoluciones de multa tributaria que se encuentren pendientes, en estos casos se condonará el total del saldo restante. 4.2 Multas Administrativas: Condonación del 100% de costas y gastos procesales ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. Además: - Condonación del 95% de las multas administrativas, siempre y cuando efectúe el pago al contado. Para ello es requisito indispensable: Estar al día en el pago de la deuda contenida en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Ordenanza, generada hasta diciembre de 2010, ya sea por el predio objeto de tributos o en el cual reside. Para tales efectos, deberá pagar la referida deuda tributaria al contado, de manera fraccionada o través de un compromiso de pago. - De no encontrarse en las anteriores condiciones, condonación del 75% de las multas administrativas, cuyo pago podrá efectuarse al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago Los benefi cios del presente artículo no son acumulables con ningún otro. Artículo 5.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS 5.1 Podrá fraccionarse hasta en 36 cuotas mensuales; hasta 12 cuotas no se cobrarán intereses de fraccionamiento. El pago de las cuotas deberá efectuarse el último día de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el convenio. 5.2 La deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser menor al 10% de la UIT vigente. 5.3 La cuota inicial del convenio es del 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. 5.4 Los fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente ordenanza no podrán ser objeto de refi nanciamiento. 5.5 Constituye pérdida de benefi cio: la falta de pago de 4 cuotas consecutivas o alternas, y cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. 5.6 La deuda resultante de una resolución de pérdida de benefi cio, siempre y cuando no se encuentre en la vía coactiva, podrá acogerse a las condiciones que establece este artículo e incluir deuda adicional. 5.7 Una vez perdido el benefi cio de fraccionamiento se efectuará la cobranza de acuerdo a ley. La aprobación de solicitudes de fraccionamiento a cargo de la Gerencia de Rentas, de ser el caso, considerará lo dispuesto en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 014-2007-MDLP/ALC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29/11/2007. Artículo 6.- COMPROMISO DE PAGO Los que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza no conllevarán a la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de medidas cautelares trabadas, salvo que en este último caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administración. Estos se sujetarán a las siguientes reglas: 6.1 Podrá efectuarse hasta en 24 cuotas mensuales; hasta 12 cuotas mensuales se otorgarán sin los intereses que genera el pago en cuotas. La evaluación de mayores facilidades será efectuada por el Ejecutor Coactivo de conformidad a lo previsto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 6.2 La deuda objeto de compromiso de pago no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 6.3 La cuota inicial del compromiso de pago será del 20% del total de la deuda, a pagarse a su suscripción, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. El pago de las cuotas deberá efectuarse el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el compromiso de pago. 6.4 El otorgamiento de mayores facilidades tendrá en consideración la situación económica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, así como la exigencia de garantías que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fi n con la aprobación del Ejecutor Coactivo. 6.5 El compromiso de pago se perderá si el administrado mantiene pendiente la cancelación de 4 cuotas, y cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del compromiso de pago, debiéndose continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y la consiguiente ejecución de las medidas cautelares trabadas. Artículo 7.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO La pérdida del benefi cio de fraccionamiento o del compromiso de pago suscrito durante la vigencia de la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida de los benefi cios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento de acogerse a los benefi cios que se aprueban mediante la presente Ordenanza. Artículo 8.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS Los administrados que a la fecha de publicación de la presente ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros), podrán realizarlo durante su vigencia gozando de los benefi cios previstos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente ordenanza. De igual manera, se procederá para los casos de modifi cación del valor del predio, actualización de domicilio fi scal y actualización de uso del predio. Artículo 9.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. Artículo 10.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Los contribuyentes interesados en acogerse a los benefi cios aprobados mediante la presente ordenanza, que con anterioridad hubieran interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el artículo 189º de la Ley Nº 27444. Artículo 11.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Y COMPROMISOS DE PAGO ANTERIORMENTE SUSCRITOS Los administrados podrán refi nanciarlos a fi n de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, pueda acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo 12.- SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR COBRAR Durante la ejecución y luego de concluida la vigencia de la presente ordenanza, se procederá a evaluar la cartera por cobrar, tanto tributaria como no tributaria; determinándose, de ser el caso, independientemente de la condición en que se encuentre, la condonación de la deuda cuya inexigibilidad se verifi que. Artículo 13.- VIGENCIA El plazo para acogerse al Benefi cio Especial de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, vence el 1 de agosto de 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Ofi cina General de Administración, y al Ejecutor Coactivo, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General la publicación y difusión de la misma. Segunda.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 659612-1