Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2011 (02/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

- Aplicacion, en un 50%, de los beneficios de pensionista y pago puntual vigentes durante los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, correspondientes a los tributos por concepto de arbitrios municipales; ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. - Multa Tributaria: Pago unico de un MORDAZA Sol (S/. 1.00) por cada una de las multas emitidas en una o mas resoluciones de multa tributaria que se encuentren pendientes, en estos casos se condonara el total del saldo restante. 4.2 Multas Administrativas: Condonacion del 100% de costas y gastos procesales ya sea por pago al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago. Ademas: - Condonacion del 95% de las multas administrativas, siempre y cuando efectue el pago al contado. Para ello es requisito indispensable: Estar al dia en el pago de la deuda contenida en el numeral 2.1 del articulo 2 de la presente Ordenanza, generada hasta diciembre de 2010, ya sea por el predio objeto de tributos o en el cual reside. Para tales efectos, debera pagar la referida deuda tributaria al contado, de manera fraccionada o traves de un compromiso de pago. - De no encontrarse en las anteriores condiciones, condonacion del 75% de las multas administrativas, cuyo pago podra efectuarse al contado, con convenio de fraccionamiento o con compromiso de pago Los beneficios del presente articulo no son acumulables con ningun otro. Articulo 5.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS 5.1 Podra fraccionarse hasta en 36 cuotas mensuales; hasta 12 cuotas no se cobraran intereses de fraccionamiento. El pago de las cuotas debera efectuarse el ultimo dia de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el convenio. 5.2 La deuda objeto de fraccionamiento no podra ser menor al 10% de la UIT vigente. 5.3 La cuota inicial del convenio es del 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota minima mensual de amortizacion el 1% de la UIT vigente. 5.4 Los fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente ordenanza no podran ser objeto de refinanciamiento. 5.5 Constituye perdida de beneficio: la falta de pago de 4 cuotas consecutivas o alternas, y cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. 5.6 La deuda resultante de una resolucion de perdida de beneficio, siempre y cuando no se encuentre en la via coactiva, podra acogerse a las condiciones que establece este articulo e incluir deuda adicional. 5.7 Una vez perdido el beneficio de fraccionamiento se efectuara la cobranza de acuerdo a ley. La aprobacion de solicitudes de fraccionamiento a cargo de la Gerencia de Rentas, de ser el caso, considerara lo dispuesto en el articulo 6º de la Ordenanza Nº 014-2007-MDLP/ALC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29/11/2007. Articulo 6.- COMPROMISO DE PAGO Los que se suscriban durante la vigencia de la presente ordenanza no conllevaran a la suspension o conclusion del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de medidas cautelares trabadas, salvo que en este ultimo caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administracion. Estos se sujetaran a las siguientes reglas: 6.1 Podra efectuarse hasta en 24 cuotas mensuales; hasta 12 cuotas mensuales se otorgaran sin los intereses que genera el pago en cuotas. La evaluacion de mayores facilidades sera efectuada por el Ejecutor Coactivo de conformidad a lo previsto en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 6.2 La deuda objeto de compromiso de pago no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 6.3 La cuota inicial del compromiso de pago sera del 20% del total de la deuda, a pagarse a su suscripcion, siendo la cuota minima mensual de amortizacion el 1% de la UIT vigente. El pago de las cuotas debera efectuarse el ultimo dia habil de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el compromiso de pago.

6.4 El otorgamiento de mayores facilidades tendra en consideracion la situacion economica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, asi como la exigencia de garantias que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fin con la aprobacion del Ejecutor Coactivo. 6.5 El compromiso de pago se perdera si el administrado mantiene pendiente la cancelacion de 4 cuotas, y cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del compromiso de pago, debiendose continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y la consiguiente ejecucion de las medidas cautelares trabadas. Articulo 7.- PERDIDA DEL BENEFICIO La perdida del beneficio de fraccionamiento o del compromiso de pago suscrito durante la vigencia de la presente ordenanza, MORDAZA lugar a la perdida de los beneficios de condonacion otorgados, los mismos que seran revertidos continuandose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento de acogerse a los beneficios que se aprueban mediante la presente Ordenanza. Articulo 8.- ACTUALIZACION DE DATOS Los administrados que a la fecha de publicacion de la presente ordenanza no hayan cumplido con la obligacion de comunicar a la Municipalidad la adquisicion o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donacion, herencia, remate, anticipo de legitima, entre otros), podran realizarlo durante su vigencia gozando de los beneficios previstos en el numeral 4.1 del articulo 4 de la presente ordenanza. De igual manera, se procedera para los casos de modificacion del valor del predio, actualizacion de domicilio fiscal y actualizacion de uso del predio. Articulo 9.PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. Articulo 10.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Los contribuyentes interesados en acogerse a los beneficios aprobados mediante la presente ordenanza, que con anterioridad hubieran interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberan previamente desistirse de la pretension de conformidad a lo previsto en el articulo 189º de la Ley Nº 27444. Articulo 11.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Y COMPROMISOS DE PAGO ANTERIORMENTE SUSCRITOS Los administrados podran refinanciarlos a fin de que la deuda objeto de los mismos, asi como otra que se MORDAZA vencido, pueda acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo 12.- SINCERAMIENTO DE DEUDAS POR COBRAR Durante la ejecucion y luego de concluida la vigencia de la presente ordenanza, se procedera a evaluar la cartera por cobrar, tanto tributaria como no tributaria; determinandose, de ser el caso, independientemente de la condicion en que se encuentre, la condonacion de la deuda cuya inexigibilidad se verifique. Articulo 13.- VIGENCIA El plazo para acogerse al Beneficio Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias, vence el 1 de agosto de 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Oficina General de Administracion, y al Ejecutor Coactivo, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General la publicacion y difusion de la misma. Segunda.- DELEGAR en el senor MORDAZA la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza y disponga su prorroga si fuera el caso. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA

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