Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2011 (02/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, de igual modo, se ha reconocido que la colocacion o uso de rejas como medida de seguridad no es por si misma inconstitucional, ello cuando tal acto se realice en un contexto validamente justificado y siempre que resulte proporcional por la proteccion de bienes juridicos como la seguridad ciudadana. Asi pues, en el MORDAZA referido en lineas precedentes, el Tribunal Constitucional ha senalado que: "Este Colegiado ha tenido la oportunidad de precisar en ocasiones anteriores que el establecimiento de rejas como medidas de seguridad vecinal no es per se inconstitucional, si se parte de la necesidad de compatibilizar o encontrar un MORDAZA de coexistencia entre la MORDAZA de MORDAZA como derecho y la seguridad ciudadana como bien juridico. Lo inconstitucional seria, en todo caso, que el mecanismo implementado o la forma de utilizarlo resulte irrazonable, desproporcionado o, simplemente, lesivo de cualquiera de los derechos constitucionales que reconoce el ordenamiento. Como lo ha sostenido la Defensoria del Pueblo en el Informe Defensorial N.º 81 sobre "Libertad de MORDAZA y Seguridad Ciudadana. Los enrejados en las vias publicas de MORDAZA Metropolitana", emitido en el mes de enero del 2004, p. 42, "No se puede admitir un cierre absoluto de una via publica, ya que ello afectaria el contenido esencial del derecho al libre transito. Consecuentemente, se debe garantizar que los enrejados no MORDAZA un obstaculo para el ejercicio del derecho al libre MORDAZA, sino solo una limitacion razonable y proporcional. Ello quiere decir que dicha medida tiene que estar justificada por los hechos que le han dado origen, el crecimiento de la delincuencia; por la necesidad de salvaguardar un interes publico superior, la proteccion del bien juridico seguridad ciudadana; y debe ser proporcionada a los fines que se procuran alcanzar con ella". (sic); Que, en ese orden, el MORDAZA interprete de la Constitucion Politica del Peru, en las causas signadas con Expedientes Nºs. 00733-2010-PHC/TC y 02745-2010PHC/TC, ha establecido que siendo las vias de MORDAZA publico libres en su alcance y utilidad, pueden ser, en determinadas circunstancias, objeto de regulaciones y aun de restricciones, y que cuando las restricciones provienen directamente del Estado, se presumen acordes con las facultades que el propio ordenamiento juridico reconoce en determinados ambitos; Que, el articulo 2 de la Ordenanza Nº 690, emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, indica que el objeto de la misma es normar dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el uso de dispositivos denominados "elementos de seguridad", en vias locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales, en el MORDAZA de las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio al derecho a la MORDAZA e integridad fisica, a la MORDAZA de MORDAZA y a la propiedad privada, contemplados en la Constitucion Politica del Peru; Que, en el distrito de Miraflores existen parques cercados por razones de seguridad ciudadana, los mismos que con la colaboracion de los vecinos son abiertos y cerrados al publico en horarios previamente concertados, contribuyendose con esta medida a la prevencion de la comision de faltas y delitos en el distrito; sin embargo, para abrir o cerrar los parques no se advierte un MORDAZA o regimen normativo que regulen estas acciones realizadas por los vecinos. En ese sentido, a fin de evitar posibles afectaciones de derechos deviene en necesario contar con un mecanismo legal que apruebe el procedimiento para el regimen de horarios para el acceso a dichos espacios publicos; Que, con fecha 10 de junio de 2011, mediante Memorando Nº 8-GPV-2011-MM, la Gerencia de Participacion Vecinal remite el informe sustentatorio del proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento para el regimen de horarios para el acceso a los parques cerrados o cercados del distrito de Miraflores, en el cual precisa que dicha actuacion de regulacion es producto de un consenso vecinal en aras de salvaguardar la seguridad de ellos mismos, buscandose prevenir la comision de faltas y delitos en el distrito; Que, con fecha 10 de junio de 2011, a traves del Memorandum Nº 10-2011-GSGC/MM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el informe sustentatorio en el que se indica que la Ordenanza propuesta tiene como finalidad asegurar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos que domicilian en la MORDAZA adyacente a los parques de Miraflores, para prevenir la comision de delitos y faltas; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 206-2011-GAJ/MM de fecha 14 de junio de 2011, emite opinion favorable para la aprobacion del proyecto de Ordenanza referido en lineas precedentes, por encontrarse

acorde con la normatividad vigente y la jurisprudencia constitucional existente sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGIMEN DE HORARIOS PARA EL ACCESO A LOS PARQUES CERRADOS O CERCADOS DE MIRAFLORES Articulo Primero.- APROBAR el procedimiento para el regimen de horarios, para el acceso a los parques cerrados o cercados, ubicados en el distrito de Miraflores. Articulo Segundo.- PRECISAR que el procedimiento para el regimen de horarios es unicamente para el acceso a aquellos parques del distrito que se encuentran cerrados o cercados por razones de seguridad ciudadana, a fin de evitar posibles afectaciones a los derechos de los usuarios, garantizar la tranquilidad de los vecinos y contribuir a la prevencion de la comision de faltas y delitos. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el horario de acceso a los parques cerrados o cercados es el que consuetudinariamente se ha definido conjuntamente entre la Municipalidad de Miraflores y los vecinos. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que con la finalidad de garantizar el uso irrestricto de los espacios publicos materia de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Miraflores, a traves de la Gerencia de Participacion Vecinal, procedera a registrar e identificar a los vecinos encargados de coordinar el acceso a los parques cerrados o cercados en el distrito. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participacion Vecinal y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, que en coordinacion con los vecinos, coloquen en cada ingreso a los parques cerrados o cercados la informacion sobre el horario de acceso a dichos espacios publicos, mediante anuncios, carteles o cualquier otro medio similar destinado a su difusion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EXCEPTUAR de los alcances de la presente Ordenanza a los Parques Reducto, MORDAZA y 7 de Junio. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y Gerencia de Participacion Vecinal, en lo que les corresponde segun sus atribuciones. Tercera.- FACULTESE al MORDAZA a dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA institucional de la entidad (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

659772-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Modifican el Procedimiento Nº 76 del MORDAZA de la Municipalidad, sobre autorizacion para conexion domiciliaria de agua, alcantarillado, suministro electrico y telecomunicaciones
DECRETO DE ALCALDIA Nº 013-2011/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 21 de junio del 2011.

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