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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011 445741 Que, de igual modo, se ha reconocido que la colocación o uso de rejas como medida de seguridad no es por sí misma inconstitucional, ello cuando tal acto se realice en un contexto válidamente justifi cado y siempre que resulte proporcional por la protección de bienes jurídicos como la seguridad ciudadana. Así pues, en el proceso referido en líneas precedentes, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “Este Colegiado ha tenido la oportunidad de precisar en ocasiones anteriores que el establecimiento de rejas como medidas de seguridad vecinal no es per se inconstitucional, si se parte de la necesidad de compatibilizar o encontrar un marco de coexistencia entre la libertad de tránsito como derecho y la seguridad ciudadana como bien jurídico. Lo inconstitucional sería, en todo caso, que el mecanismo implementado o la forma de utilizarlo resulte irrazonable, desproporcionado o, simplemente, lesivo de cualquiera de los derechos constitucionales que reconoce el ordenamiento. Como lo ha sostenido la Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial N.º 81 sobre “Libertad de Tránsito y Seguridad Ciudadana. Los enrejados en las vías públicas de Lima Metropolitana”, emitido en el mes de enero del 2004, p. 42, “No se puede admitir un cierre absoluto de una vía pública, ya que ello afectaría el contenido esencial del derecho al libre tránsito. Consecuentemente, se debe garantizar que los enrejados no sean un obstáculo para el ejercicio del derecho al libre tránsito, sino sólo una limitación razonable y proporcional. Ello quiere decir que dicha medida tiene que estar justifi cada por los hechos que le han dado origen, el crecimiento de la delincuencia; por la necesidad de salvaguardar un interés público superior, la protección del bien jurídico seguridad ciudadana; y debe ser proporcionada a los fi nes que se procuran alcanzar con ella”. (sic); Que, en ese orden, el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú, en las causas signadas con Expedientes Nºs. 00733-2010-PHC/TC y 02745-2010- PHC/TC, ha establecido que siendo las vías de tránsito público libres en su alcance y utilidad, pueden ser, en determinadas circunstancias, objeto de regulaciones y aun de restricciones, y que cuando las restricciones provienen directamente del Estado, se presumen acordes con las facultades que el propio ordenamiento jurídico reconoce en determinados ámbitos; Que, el artículo 2 de la Ordenanza Nº 690, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, indica que el objeto de la misma es normar dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el uso de dispositivos denominados “elementos de seguridad”, en vías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales, en el marco de las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio al derecho a la vida e integridad física, a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, contemplados en la Constitución Política del Perú; Que, en el distrito de Mirafl ores existen parques cercados por razones de seguridad ciudadana, los mismos que con la colaboración de los vecinos son abiertos y cerrados al público en horarios previamente concertados, contribuyéndose con esta medida a la prevención de la comisión de faltas y delitos en el distrito; sin embargo, para abrir o cerrar los parques no se advierte un marco o régimen normativo que regulen estas acciones realizadas por los vecinos. En ese sentido, a fi n de evitar posibles afectaciones de derechos deviene en necesario contar con un mecanismo legal que apruebe el procedimiento para el régimen de horarios para el acceso a dichos espacios públicos; Que, con fecha 10 de junio de 2011, mediante Memorando Nº 8-GPV-2011-MM, la Gerencia de Participación Vecinal remite el informe sustentatorio del proyecto de Ordenanza que aprueba el procedimiento para el régimen de horarios para el acceso a los parques cerrados o cercados del distrito de Mirafl ores, en el cual precisa que dicha actuación de regulación es producto de un consenso vecinal en aras de salvaguardar la seguridad de ellos mismos, buscándose prevenir la comisión de faltas y delitos en el distrito; Que, con fecha 10 de junio de 2011, a través del Memorándum Nº 10-2011-GSGC/MM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite el informe sustentatorio en el que se indica que la Ordenanza propuesta tiene como fi nalidad asegurar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos que domicilian en la zona adyacente a los parques de Mirafl ores, para prevenir la comisión de delitos y faltas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 206-2011-GAJ/MM de fecha 14 de junio de 2011, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza referido en líneas precedentes, por encontrarse acorde con la normatividad vigente y la jurisprudencia constitucional existente sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RÉGIMEN DE HORARIOS PARA EL ACCESO A LOS PARQUES CERRADOS O CERCADOS DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento para el régimen de horarios, para el acceso a los parques cerrados o cercados, ubicados en el distrito de Mirafl ores. Artículo Segundo.- PRECISAR que el procedimiento para el régimen de horarios es únicamente para el acceso a aquellos parques del distrito que se encuentran cerrados o cercados por razones de seguridad ciudadana, a fi n de evitar posibles afectaciones a los derechos de los usuarios, garantizar la tranquilidad de los vecinos y contribuir a la prevención de la comisión de faltas y delitos. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el horario de acceso a los parques cerrados o cercados es el que consuetudinariamente se ha defi nido conjuntamente entre la Municipalidad de Mirafl ores y los vecinos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que con la fi nalidad de garantizar el uso irrestricto de los espacios públicos materia de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Mirafl ores, a través de la Gerencia de Participación Vecinal, procederá a registrar e identifi car a los vecinos encargados de coordinar el acceso a los parques cerrados o cercados en el distrito. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, que en coordinación con los vecinos, coloquen en cada ingreso a los parques cerrados o cercados la información sobre el horario de acceso a dichos espacios públicos, mediante anuncios, carteles o cualquier otro medio similar destinado a su difusión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EXCEPTUAR de los alcances de la presente Ordenanza a los Parques Reducto, Kennedy y 7 de Junio. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y Gerencia de Participación Vecinal, en lo que les corresponde según sus atribuciones. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde a dictar las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la entidad (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 659772-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican el Procedimiento Nº 76 del TUPA de la Municipalidad, sobre autorización para conexión domiciliaria de agua, alcantarillado, suministro eléctrico y telecomunicaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2011/MDSMP San Martín de Porres, 21 de junio del 2011.