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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011 445737 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen horarios para el recojo de residuos sólidos de responsabilidad municipal en las vías públicas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2011-MDB-ALC Barranco, 27 de junio de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Vistos, Informe Nº 341-2011-OAJ-MDB de fecha 01 de junio del 2011; Informe Nº 112-2011-GDCYMA-MDB de fecha 25 de mayo del 2011. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 295-MML publicada con fecha 16 de Noviembre de 2000 y su Reglamento, la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, la cual dispone en su Artículo 9º numeral 5) que corresponde a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, en sus respectivas jurisdicciones, el determinar la frecuencia, el horario y las rutas de los vehículos recolectores de residuos generados en los predios de su circunscripción; Que, asimismo el Artículo 22º numeral 5) de la Ordenanza antes citada, dispone que las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, son responsables de poner los recipientes para su recolección, dentro del horario establecido por la correspondiente municipalidad o entregarlos para la recolección y transporte; Que, la emisión del presente dispositivo procura reglamentar lo que por Ley por competencia dispone y, así establecer disposiciones que permitan mejorar la limpieza y ornato de las àreas públicas del distrito. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Medio Ambiente; Sub Gerencia de Medio Ambiente y Ecología y Ofi cina de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades contenidas en el Artículo 20º numeral 6) y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER los horarios para el recojo de los residuos sólidos de responsabilidad municipal en las vías públicas, como se indica: RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS (UBICACIÓN) HORARIO VIVIENDAS 23:00 hrs. a 06:00 hrs. COMERCIO 20:00 hrs. a 06:00 hrs. MERCADOS 18:00 hrs. a 23:00 hrs. Artículo Segundo.- ESTABLECER los horarios para el depósito de los residuos sólidos en la vía pública, como se indica: DISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOS (UBICACIÓN) HORARIO a partir de: VIVIENDAS Y COMERCIO 19:00 hrs. MERCADOS 15:00 hrs. El depósito de basura en la vía pública podrá realizarse a partir del horario dispuesto en el presente artículo y antes de los horarios dispuestos para el recojo. Artículo Tercero.- ESTABLECER que las actividades de recolección, reciclaje y segregación de los residuos sólidos de los restaurantes y comercios dedicados al expendio de alimentos serán retirados exclusivamente por la Municipalidad a través de la empresa encargada del recojo de residuos sólidos o la que designe el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos según Ordenanza 295-MML y su reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 147-2001-MML. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el incumplimiento del presente Decreto generará sanciones administrativas de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Artículo Quinto.- ESTABLECER un período de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto para que todos los vecinos y comerciantes se adecúen al mismo, al término de los cuales de infringir lo dispuesto se aplicarán las sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Ecología y a la Sub Gerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, en lo que a cada una corresponda. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Unidad de Imagen Institucional, Educación y Cultura la publicación del mismo, en el portal institucional de la entidad (www.munibarranco.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde 659781-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDB-ALC Barranco, 27 de junio del 2011. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Vistos, Memorándum Nº 295-2011-OIIEC-MDB de fecha 27 de junio del 2011. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Nación conmemora este año en el mes de julio el 190º Aniversario de la Independencia del Perú; Que, Barranco un distrito con tradición e historia, celebra este magno acontecimiento con el embanderamiento general de sus predios privados, públicos y comerciales, incentivando con ello la participación cívica de sus ciudadanos y el amor y respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Ofi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura; en uso de las facultades contenidas en el Artículo 20º numeral 6) y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del Distrito de Barranco, del 1 al 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 190º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Subgerencia de Participación Vecinal y Social; Unidad de Imagen Institucional, Educación y Cultura y; Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria, en lo que a cada una corresponde. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcalde 660219-1