Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2011 (02/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban beneficio tributario a favor de contribuyentes deudores de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 337-MDC
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 27.06.2011, el Informe Nº 045-2011GAT/MC de fecha 22.06.2011, emitido por el Gerente de Administracion Tributaria; el Informe Nº 558-2011-GAJMDC de fecha 22.06.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos, respecto al Beneficio Tributario a los contribuyentes que ostentan deudas en el distrito de Comas; y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, que es establecido por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, asimismo, el ultimo parrafo del articulo 41º del T.U.O del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99EF y modificado por el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, respecto de la condonacion, senala: "Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria, mediante Informe Nº 045-2011-GAT/MC de fecha 22 de junio de 2011, indica que pese a los avances en el pago de los tributos municipales de impuesto predial como de los Arbitrios Municipales de Limpieza publica, Parques y jardines, por contribuyentes puntales, que ha reducido la cartera de morosidad, a la fecha aun se registra un mayoritario numero de contribuyentes del distrito de Comas, que no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias del presente ano asi como de los periodos anteriores no prescritos, no obstante haberse efectuado acciones permanentes de notificacion por gestion de cobranza y, en su caso, la cobranza coactiva a traves de la Subgerencia de Recaudacion Tributaria y Ejecutoria Coactiva Tributaria, respectivamente, de la Municipalidad de Comas. Por dicha razon, propone que el Concejo Municipal disponga la aprobacion beneficios tributarios a efectos de superar o disminuir la morosidad indicada a traves de la propuesta denominada Beneficio Tributario. Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos en su Informe Nº 558-2011-GAJ-MDC de fecha 22 de Junio del 2011 se pronuncia por la viabilidad de aprobar la Ordenanza propuesta; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del Dictamen de la Comision correspondiente, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente Ordenanza: BENEFICIO TRIBUTARIO A LOS CONTRIBUYENTES QUE OSTENTAN DEUDAS EN EL DISTRITO DE COMAS Articulo 1º.- APROBAR el BENEFICIO TRIBUTARIO aplicable a los contribuyentes deudores de las obligaciones tributarias generadas de los periodos 1996 a 2011 que se encuentren pendientes de pago ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de Comas ­ cobranza ordinaria y/o Ejecutoria Coactiva Tributaria. Articulo 2º.ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.- Comprende deudas por Impuesto Predial de los periodos 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002,

2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, el mismo que se aplicara de la siguiente manera: a. Condonar el 100% del interes moratorio y el factor de reajuste a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen, por cada ano, las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Este beneficio se aplicara indistintamente al periodo que corresponda, hasta el ano 2011 inclusive. b. Condonar el 100% de los insolutos, interes moratorio, factor de reajuste y gastos administrativos, de los Arbitrios Municipales de Limpieza publica y Parques y jardines de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 a los contribuyentes del distrito de Comas que paguen al contado la totalidad de estos arbitrios de los anos 2008, 2009 y 2010, los cuales tambien tendran el beneficio de condonacion del 100% del interes moratorio y factor de reajuste. c. En los casos de contribuyentes que tan solo registren deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza publica y Parques y jardines de los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 se haran acreedores a la condonacion del 100% del insoluto, intereses, reajustes y gastos administrativos siempre y cuando se realice la cancelacion del ultimo ano de este tramo de deuda. d. A los contribuyentes que fraccionen el pago de sus deudas tributarias, hasta el ano 2010 se les condonara el 100% del interes moratorio y el factor de reajuste de los periodos adeudados del Impuesto Predial. Asimismo, se condonara el 100% de los arbitrios insolutos, 100% del interes moratorio y factor de reajuste de los Arbitrios Municipales de Limpieza publica y Parques y jardines de los periodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 siempre que fraccionen el pago de los Arbitrios Municipales de los anos 2008, 2009 y 2010, con una cuota inicial minima de 10% de la deuda vigente y hasta un MORDAZA de quince (15) cuotas mensuales iguales. Dichas deudas no deberan estar afectos a ningun MORDAZA de interes moratorio, reajuste y gastos administrativos, durante el periodo que dure el Convenio de Fraccionamiento. La determinacion del numero de cuotas, por el fraccionamiento, es a criterio de la Administracion Tributaria y no podra ser menor del 1% de la UIT o S/. 36.00 cada cuota mensual, incluida la cuota inicial. El incumplimiento de dos (02) cuotas del mencionado Convenio de Fraccionamiento, significara la perdida del mismo. e. Los contribuyentes deudores cuya cobranza se encuentren en cobranza coactiva, podran acogerse al BENEFICIO TRIBUTARIO, los cuales tendran los mismos beneficios senalados en los incisos precedentes, previa cancelacion de las costas y gastos. Articulo 3º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.Aquellos contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse al Beneficio Tributario, conforme a lo senalado en el articulo 2º literales a), b) c). La imputacion de los montos cancelados en los fraccionamientos, se haran de acuerdo a lo establecido en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº135-99-EF TUO del Codigo Tributario. Articulo 4º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnacion pendientes de Resolucion, por concepto de Impuesto Predial o Arbitrios Municipales. En caso de existir recursos de queja y/o apelaciones que se ventilan en el Tribunal Fiscal y en su caso demanda contenciosa administrativa, demanda de revision judicial, accion de MORDAZA u otro MORDAZA tramitado ante el Poder Judicial, los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, deberan previamente adjuntar a la Subgerencia de Recaudacion Tributaria o Ejecutoria Coactiva Tributaria, segun sea el caso, MORDAZA del escrito de desistimiento del MORDAZA, presentado ante el Tribunal Fiscal o los organos jurisdiccionales pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a La Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion Tributaria, y la Unidad de Comunicacion Municipal las cuales quedan encargadas para la ejecucion y difusion de la presente ordenanza.

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