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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2011 (02/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011 445736 frente a la Av. Argentina Nº 215-297 esquina Jr. Ascope S/N, Av. Guillermo Dansey S/N y Jr. Huarochirí S/N, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; Que, con Carta Nº 1196-2011-EOMR-B, de fecha 18 de mayo de 2011, otorgada por la empresa SEDAPAL, comunica que el inmueble cuenta con servicios de agua potable y alcantarillado, los cuales se encuentran vigentes y operativos, a través de los Suministros Nº 5069888 y 5069889 (fs. 46); asimismo con Carta Nº SCL/0553/2011, emitida por la empresa EDELNOR, de fecha 27 de abril de 2011 manifi esta que el predio cuenta con Existencia y Sufi ciencia de Redes Eléctricas a través a través del suministro Nº 1759367 (fs. 47); Que, a través del Informe Nº 156-2011-MML-GDU- SPHU-DCO, de fecha 27 de mayo de 2011 (fs. 62 al 66), la División de Control de Obras de esta Subgerencia señala, que de la evaluación efectuada se ha verifi cado que la presente Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, respecto a los défi cit de Aportes Reglamentarios para Parques Zonales de 774.75 m², Renovación Urbana de 464.85 m² y para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de 309.90 m², a los cuales la administrada se encuentra afecto, que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836- MML, se acepta la redención en dinero; sin embargo, no están obligados a efectuar la cancelación de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1492-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 3 de enero de 2011; asimismo, en la inspección ocular realizada por personal técnico de esta División, se verifi có que el predio conforma un Lote Único en el cual hay construcciones de material noble de varios pisos destinados como galerías comerciales. Con relación a las secciones de las vías de veredas, bermas y pavimentación de la Av. Argentina, Jr. Ascope, Av. Guillermo Dansey y Jr. Huarochirí; se encuentran ejecutadas; además cuenta con servicios de agua, desagüe y energía eléctrica; en consecuencia el presente trámite administrativo se encuentra técnicamente conforme al haberse verifi cado el cumplimiento de los planes urbanos contenidos en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML y Nº 1492-MML, para el terreno de 15,495.00 m², califi cado con zonifi cación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 215-297 esquina Jr. Ascope S/N, Av.Guillermo Dansey S/N y Jr. Huarochirí S/N, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº105-2011-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 31 de mayo de 2011 (fs.67 al 69), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que de la revisión de autos se verifi ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra, inscrito en la Ficha Nº 1169704 que continua en la Partida Electrónica Nº 40537465, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX (fs. 13 al 23); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en el Certifi cado de Vigencia de Poderes (fs. 41), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; corresponde a esta Subgerencia, en arreglo a sus facultades y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 29090, su modifi catoria Nº 29476, Nº 27444, los Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 003-2010- VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones-RNE y las Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341- MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML y Nº 1492-MML, emitir la Resolución aprobando la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único con Recepción de Obras, del terreno de 15,495.00 m², califi cado con zonifi cación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 215-297 esquina Jr. Ascope S/N, Av. Guillermo Dansey S/N y Jr. Huarochirí S/N, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De, conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Leyes Nº 27444, Nº 29090, Nº 29476, Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA y Nº 003-2010-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones–RNE, Ordenanzas Metropolitanas Nº 893-MML, Nº 341-MML, Nº 1032-MML, Nº 836-MML y Nº 1492-MML; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, para Uso de Comercio Metropolitano - CM, desarrollada sobre el terreno de 15,495.00 m², califi cado con zonifi cación Comercio Metropolitano-CM, ubicado con frente a la Av. Argentina Nº 215-297 esquina Jr. Ascope S/N, Av. Guillermo Dansey S/ N y Jr. Huarochirí S/N, jurisdicción del Cercado, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado Nº 011-2011-MML-GDU-SPHU y su Memoria Descriptiva. Artículo 2º.- DECLARAR cumplida por la ASOCIACION DE MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS “LAS MALVINAS” A-1, AMIPEN, la ejecución de las obras de Habilitación Urbana, del terreno de 15,495.00 m², cuya Regularización se aprueba en el Artículo 1º; conforme al plano sellado y fi rmado, siendo el Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana que se recepciona, como se detalla: CUADRO DE ÁREAS Área Bruta del terreno 15,495.00 m² Área de Vías 0.00 m² Área Útil 15,495.00 m² Aportes Reglamentarios: El Cuadro de aportes aprobado es como se detalla a continuación: CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS APORTES (Área = 15,495.00 m²) Ord. Nº 836-MML PROYECTO (m²) DÉFICIT (m²) CM m² Parques Zonales 5 % 774.75 ---------- 774.75 Renovación Urbana 3 % 464.85 ---------- 464.85 Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) 2% 309.90 ---------- 309.90 Nota.- Los déficit de los aportes reglamentarios para Parques Zonales, Renovación Urbana y Servicios Públicos Complementarios) Municipalidad Distrital) serán redimidos en dinero; en aplicación a lo dispuesto en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1492-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 3 de enero de 2011, no están obligados a efectuar la cancelación de los mismos. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACION DE MICRO Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS “LAS MALVINAS” A-1, AMIPEN, debidamente representada por el señor Adrián Eugenio Zevallos Balboa, en su calidad de Presidente, conforme a Ley. Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, SERPAR LIMA, EMILIMA S.A., al Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP, a la Sub Gerencia de Autorizaciones Urbanas y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y Control para los fi nes pertinentes. Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 659297-1