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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446044 General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de enero del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de enero del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de enero del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de enero del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de enero del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza de seguros antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CITV PERÚ MOVIL SAC, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Setimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CITV PERÚ MOVIL SAC, los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 661191-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Peruvial S.A.C. para impartir cursos de capacitación en local ubicado en el distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2157-2011-MTC/15 Lima, 13 de junio de 2011 VISTOS: El Parte Diario Nº 045833 y el expediente con Reg. SII. Nº 2011-0009245, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3485-2010- MTC/15, de fecha 10 de diciembre de 2010, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; con un horario de atención de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 10:45 p.m.; Que, mediante los documentos indicados en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, petición que fuera observada por esta Administración según Ofi cio Nº 4724-2011- MTC/15.03 notifi cado el 27 de mayo del 2011, y subsanada mediante el Expediente con Reg. SII. Nº 2011-0009245 de fecha 08 de junio de 2011; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo, los instructores responsables de impartir dichos cursos y los locales, que estos dos últimos se encuentran autorizados para impartir cursos asignados, por medio de la Resolución Directoral Nº 3485-2010-MTC/15 del 10 de diciembre del 2010, asimismo, de conformidad con lo establecido en los literales e) y j) del artículo 51º de El Reglamento, poseen vehículos de la clasificación M-1, y un simulador de manejo, con los que dictarán simultáneamente las practicas de los cursos, en ese sentido, es preciso que se incorpore las características, como a continuación se detalla: Características del simulador de manejo Marca: LOGITECH Modelo: G-27 Nº de Serie: 941-000045 Nº de Factura: 000185 Software: Logitech profi ler versión 5.05 Viene con 6 botones de control programable, tacómetro digital F1 en el timón, pedal del acelerador para maniobras reales de punta y taco, pedales deslizables horizontalmente, palanca de cambios, timón con nuevo sistema de engranajes helicoidal, y palanca de cambios del timón. Uso: Clase A categoría I. Que, estando a lo opinado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 254-2011-MTC/15.03.EC.ogq, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local con dirección en Av. La Marina 3921, Distrito de La Perla-Callao y en su circuito de manejo ubicado en la Mz. 281 Lt. 1 Zona Villa Mar – Asociación de Posesionarios y Residentes Villas de Ancón (APREVIA) Distrito de Ancón- Lima, con los vehículos de placas de rodaje Nºs. CGX-879 y TIB-217, clasifi cación M-1 autorizados en la Resolución Directoral Nº 3485-2010-MTC/15 del 10 de diciembre del 2010, conjuntamente con el simulador de manejo que se detalla a continuación: