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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446272 3. Los aportes de sus integrantes. 4. Las donaciones y los legados. 5. Otros que se le asigne y obtenga conforme a ley. Artículo 8. Destino de los predios que conforman el Parque Industrial de Huaraz Las construcciones existentes dentro del Parque Industrial de Huaraz no pueden ser destinadas a casa habitación, pudiendo disponer, cuando se requiera, de un área mínima para permitir el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad de las empresas que se instalen, según lo disponga el Consejo Directivo del Parque Industrial de Huaraz. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Cumplimiento de la normativa municipal El Parque Industrial de Huaraz debe cumplir con las disposiciones municipales de zonifi cación, compatibilidad de uso y demás sobre la materia. SEGUNDA. Zonifi cación económico-ecológica y cuidado del medio ambiente El Parque Industrial de Huaraz debe cumplir con los dispositivos legales vigentes sobre zonifi cación económico-ecológica y el cuidado y protección del medio ambiente. TERCERA. Normas complementarias El Gobierno Regional de Áncash dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Parque Industrial de Huaraz. En lo que le sea aplicable, y no esté contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Instalación del Consejo Directivo del Parque Industrial de Huaraz El Consejo Directivo del Parque Industrial de Huaraz se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de Áncash, dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 664123-1 LEY Nº 29752 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS PACHACÚTEC Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el Parque Industrial y de Servicios Pachacútec, ubicado dentro del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, con el objeto de realizar actividades productivas, de transformación, de servicios y elaboración de artesanía, de las micro y pequeñas empresas; así como generar empleo sostenible, asociatividad y desarrollo económico y social regional. Artículo 2. Declaración de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional y regional Declárase de necesidad y utilidad pública, así como de preferente interés nacional y regional, la instalación y desarrollo de la infraestructura del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec. Artículo 3. Ubicación del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec El Gobierno Regional del Callao, de conformidad con la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, y como titular del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, conforme al Decreto Supremo 002-2007- VIVIENDA, Establecen que toda referencia al Proyecto Especial “Ciudad Pachacútec” se entenderá hecha a su titular el Gobierno Regional del Callao, determina la ubicación del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec dentro de las áreas referidas en la tercera disposición complementaria fi nal. Artículo 4. Desarrollo de la infraestructura necesaria Corresponde al Gobierno Regional del Callao conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 28183, Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, desarrollar la infraestructura y habilitar los servicios comunes y servicios públicos necesarios para la instalación y el funcionamiento del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec. Artículo 5. Administración y Consejo Directivo del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec La administración del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec está a cargo de un consejo directivo integrado por los representantes siguientes: 1. Dos representantes del Gobierno Regional del Callao, uno de los cuales representa al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec. 2. Tres representantes de las micro y pequeñas empresas instaladas en el Parque Industrial y de Servicios Pachacútec. La presidencia del consejo directivo la ejerce uno de los representantes del Gobierno Regional del Callao. Los cargos de los miembros del consejo directivo tienen una duración de tres años y no son materia de reelección inmediata. Se ejercen ad honórem. Artículo 6. Funciones del Consejo Directivo del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec El Consejo Directivo del Parque Industrial y de Servicios Pachacútec tiene las funciones siguientes: 1. Promover la participación vecinal en la formación y constitución de las micro y pequeñas empresas, de acuerdo a un plan que elabore y recomiende las actividades a desarrollarse prioritariamente,