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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446274 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 664123-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador y encargan su Despacho a la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2011-PCM Lima, 11 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, viajará a la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 13 y 14 de julio próximo, a fi n de participar en reuniones de trabajo con diversas autoridades ecuatorianas; Que, es de interés de la República del Perú profundizar el diálogo político y estrechar la relación bilateral que se mantiene con la República del Ecuador; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005- 2006-PCM; así como la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 13 y 14 de julio de 2011, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes USD$ 1,517.26; y viáticos USD$ 400; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Rosario Fernández Figueroa, Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 664123-3 Acreditan a diversas municipalidades distritales y a la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla para la continuación del proceso de transferencias de competencias y funciones en materia de gestión educativa RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 405-2011-PCM/SD Lima, 30 de junio del 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 010-2011-PCM/SD- OTME y el informe Nº 022-2011-PCM/SD-OTME-AVC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM se autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para mejorar la calidad de los servicios educativos de los niveles de inicial y primaria; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2 del referido Decreto Supremo, mediante la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED, se aprobó el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 en el cual se establece como estrategia de implementación de las municipalización de la gestión educativa comenzar con la etapa de iniciación a través del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, que abarca los años 2007 y 2008; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, en cuyo Capítulo II, Numeral 2.2, Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos a transferirse a los Gobiernos Regionales y Locales - Ministerio de Educación, en lo referente al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, se establece que en el referido Plan Piloto participan las Municipalidades