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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2011 (12/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446280 1.3 El Cañón de Cotahuasi y su zona de infl uencia corresponden a todo el ámbito geográfi co de la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi. Artículo 2º.- Contenido de El Plan. 2.1 El Plan debe guardar concordancia con el Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi, aprobado conforme al artículo 20º de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, los planes regionales y locales de turismo, así como con las normas vigentes en materia de patrimonio cultural y natural y debe articular las acciones y actividades previstas en el Decreto Supremo Nº 027-2005-AG que establece la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi. El Plan debe ser considerado como el Plan de Uso Turístico del Área Natural Protegida. 2.2. El Plan necesariamente debe: 2.2.1 Establecer los lineamientos, objetivos, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo turístico sostenible del Cañón de Cotahuasi y de su Zona de Infl uencia, así como para la protección y conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural y natural de la Zona, en concordancia con el Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi. 2.2.2 Desarrollar como mínimo los siguientes aspectos: a. Objetivos y metas, b. Diagnóstico, c. Estrategias, programas y actividades, d. Gestión Turística, e. Financiamiento e Implementación, f. Cronograma de Financiamiento e Implementación, y g. Resultados esperados. 2.3 Para efectos de la elaboración de El Plan, se entenderá como: 2.3.1 Patrimonio cultural: Todos los bienes materiales e inmateriales que, por su valor histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfi co, científi co o técnico, intelectual, social, militar, antropológico, tradicional, religioso, tienen una importancia relevante para la identidad y permanencia de la nación a través del tiempo, y sean expresamente declarados como tales o sobre los que exista la presunción de serlo. 2.3.2. Patrimonio natural: Formaciones físicas, biológicas y geológicas excepcionales, hábitat de especies animales y vegetales amenazadas y zonas que tengan un valor científi co, de conservación o estético. 2.3.3 Reserva Paisajística: Categoría de área natural protegida de nivel nacional donde se protege ambientes cuya integridad geográfi ca muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. CAPÍTULO II DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE EL PLAN Artículo 3º.- Aprobación de El Plan 3.1. La aprobación de El Plan será formalizada mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, del Ambiente y de Cultura, con opinión previa vinculante del SERNANP, del Ministerio de Cultura y del Comité de Gestión de la Reserva Paisajística Subcuenca de Cotahuasi. 3.2. Las actualizaciones de El Plan serán aprobadas mediante Resolución Presidencial del SERNANP, en coordinación con las entidades a que se refi ere el numeral 1.1. del artículo 1º del presente dispositivo. Artículo 4º.- Ejecución de El Plan 4.1 La ejecución de El Plan, una vez aprobado, estará a cargo del Gobierno Regional de Arequipa, pudiendo suscribir al efecto, convenios de cooperación con el SERNANP y el Ministerio de Cultura; asimismo, coordinarán la ejecución con la Municipalidad Provincial de La Unión y las Municipalidades Distritales de la Provincia de La Unión. 4.2 El Gobierno Regional de Arequipa, deberá comunicar por lo menos una vez al año, a las entidades representadas en la Comisión Multisectorial a la que hace referencia la Única Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma, el grado de cumplimiento de El Plan. Dichas entidades podrán formular las recomendaciones y observaciones que consideren pertinentes para el logro de los objetivos y fi nes de El Plan. Artículo 5º.- Administración de los recursos. Los recursos destinados a la ejecución de El Plan provenientes de las fuentes establecidas en el mismo, serán administrados por el Gobierno Regional de Arequipa en coordinación con la Municipalidad Provincial de La Unión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Creación de la Comisión Técnica Multisectorial En un plazo que no excederá de los quince (15) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, mediante Resolución Suprema se creará la Comisión Técnica Multisectorial de carácter temporal encargada de elaborar El Plan. La Comisión Técnica Multisectorial cumplirá el encargo que se le encomienda en el plazo de dieciocho (18) meses y estará integrada por representantes del MINCETUR y del Ministerio de Cultura, del Gobierno Regional de Arequipa, de la Municipalidad Provincial de La Unión y del SERNANP. Las funciones de la Comisión Técnica Multisectorial serán las siguientes: a. Elaborar El Plan, b. Aprobar el método de planifi cación a aplicar para la formulación de El Plan, c. Someter el proyecto de El Plan a los mecanismos respectivos de participación y consulta conforme a la legislación y convenios vigentes. d. Elaborar, socializar y presentar El Plan para su aprobación. e. Proponer las normas para la implementación de El Plan en caso de resultar necesario. f. Examinar y determinar las alternativas de fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación de El Plan. g. Aprobar su Reglamento Interno, y, h. Otras propias de la naturaleza del encargo que se le encomienda. 664124-3 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197 -2011-MINCETUR/DM Lima, 8 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, se crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuyo objeto es coadyuvar en la coordinación y planifi cación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privada dirigidas a prevenir y combatir los delitos del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo; Que, dicha Comisión está integrada, entre otros miembros, por un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo; Que, es necesario designar a dicho representante; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo N° 057-2011-PCM;