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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446281 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, como representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, creada por Decreto Supremo N° 057-2011-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 664080-1 DEFENSA Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 679-2011/DE/SG Lima, 11 de julio de 2011 Vista, la Carta de fecha 06 de julio de 2011 de la Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1249-2010- DE/SG deI 15 de noviembre de 2010, se designó a la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi como Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa; Que, mediante el documento de vista, la referida funcionaria ha presentado su renuncia; por lo que resulta pertinente emitir la resolución correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 11 de julio de 2011, la renuncia formulada por la señora Rosa María Graciela Ortiz Origgi, como Jefa de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Defensa, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 663824-1 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº 138-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fi ja el monto del Aguinaldo o Gratifi cación por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específi cas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fi scal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, fi ja el Aguinaldo por Fiestas Patrias en hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de los conceptos señalados en el primer considerando, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley Nº 29626; Que, para la determinación del universo de benefi ciarios y el gasto total del concepto referido en los considerandos precedentes se ha utilizado la información registrada por las entidades públicas en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva Nº 001-2009- EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como fi n establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias fi jado hasta por la suma de S/. 300,00 (TRECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de julio de 2011. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias El Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. Artículo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fi jado en TRECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fi n en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 29626. 3.2 Lo regulado en el numeral precedente es aplicable para el otorgamiento del Aguinaldo en Fiestas Patrias a