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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446276 Nº 007-2007-PCM/SD, y el Informe Nº 066-2011-PCM/ SD-MCP, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 33° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; el artículo 151° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 65° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto al Régimen Especial de Lima Metropolitana, en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución Presidencial N° 006-CND-P- 2006, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión Bipartita de Transferencia se instaló el 31 de mayo de 2007, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Resolución Ministerial N° 138-2007-PCM y de la Resolución de Alcaldía Nº 760 de 2007 derogada con la Resolución de Alcaldía N° 045-2009; con el objeto de realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada con la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modifi cada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia.; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y se consideró en el Grupo II de Transferencia, las funciones específi cas de la materia de ordenamiento territorial, Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 052-2009-PCM/SD se modifi ca el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima y se considera adicionar al Grupo I de Transferencia, las funciones específi cas en materia de ordenamiento territorial; Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión Bipartita, realizada el día 01 de diciembre de dos mil nueve, se aprobó el Plan de Acción Sectorial de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial para la transferencia de funciones sectoriales en materia de Ordenamiento Territorial a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con el Informe de Concordancia N° 011-2011- PCM/SD se concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima está Apta, para que le sean acreditadas las funciones sectoriales a), f), y g), en materia de ordenamiento territorial, del artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 28273; el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM, y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de funciones en materia de Ordenamiento Territorial. Certifi car que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada APTA para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Ordenamiento Territorial, del Artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según el Informe de Concordancia Nº 011-2011-PCM/SD-OTME y de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2007- PCM/SD modifi cada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD; en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi cación de la Acreditación Notifi car la presente Resolución a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial; así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de funciones en materia de Ordenamiento Territorial, a fi n de que continúen con el procedimiento hasta la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, modifi cada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399- 2011-PCM/SD. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo, deberán ser publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y el Informe de Concordancia Nº 011-2011-PCM/SD-OTME, deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización ANEXO MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACREDITADA PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 53º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL a), f), g) 664117-2 Declaran a las Municipalidades Provinciales de Santa, Huamalíes, Paita, Ayabaca, Mariscal Cáceres como aptas para acceder a la transferencia de Sociedades de Beneficencia Pública a cargo del INABIF RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 458-2011-PCM/SD Mirafl ores, 7 de julio de 2011. VISTO: El Informe Nº 009-2011-PCM/SD-FTM CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 73º, incisos 6.2, 6.3 y 6.4 y; el artículo 84º, incisos 1.1, 1.2 y 1.5, establece como parte de las competencias y funciones específi cas de los Gobiernos Locales, las funciones en materia de servicios sociales locales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos; algunas de las cuales son ejercidas por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;