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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2011 (12/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446289 11. LUIS OCTAVIO VALENTIN ARANA SANTOLALLA 12. JANET MIRYAM AGUIRRE GÓMEZ 13. CARLOS TOMÁS TEMOCHE VARÍAS 14. MARIO GONZÁLES BENITES 15. CÉSAR AUGUSTO CUETO VILLA 16. VICENTE ELISBAN ALVAREZ VILLAFUERTE 17. EDILES FRANCISCO MARIÑAS VERGARAY 18. AMANDA PORTALES SOTELO 19. CARLOS MIGUEL BARRAZA HORA 20. ALEJANDRO GUILLERMO ROMERO CÁCERES 21. CARMEN MARÍA ANTONIA MASÍAS CLAUX 22. MANUEL ERNESTO FERNANDEZ LOPEZ 23. OSCAR RAFAEL ALVAREZ LARRAONDO 24. SEGUNDO CÉSAR AUGUSTO MORÍN GARRIDO 25. TEÓFILO JUAN CUBILLAS ARIZAGA 26. MARÍA GUEVARA VÁSQUEZ VDA. DE ROJAS 27. LEOPOLDO DANTE TÉVEZ 28. ROSARIO MILAGROS VALVERDE BUSTINZA 29. ALFREDO AKIO TAMASHIRO NOBORIKAWA 30. ASOCIACION DE VOLUNTARIADO DEL INSTITUTO NACIO- NAL DE SALUD DEL NIÑO 31. ALIANZA DE APOYO AL INEN 32. COMISARIA DE MUJERES DE LIMA 33. AGUSTIN UTRILLA RINCÓN Artículo 2º.- Disponer que lo aprobado en el artículo precedente, se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob. pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCIA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 664116-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones y autorización en favor de personas jurídicas y natural para la prestación de servicios de radiodifusión en diversos departamentos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 595-2011-MTC/03 Lima, 15 de junio de 2011 VISTAS, las solicitudes de renovación de autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión; CONSIDERANDO: Que, la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C, es titular de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión en las localidades, bandas de frecuencia, modalidades, fi nalidades y plazos detallados en el Anexo de la presente resolución; Que, se encuentran en trámite las solicitudes para la renovación de las autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C consignadas en el citado Anexo; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto a las solicitudes de renovación, ello genera que dichas solicitudes presentadas se considere automáticamente aprobadas en los términos solicitados a partir del 04 de enero de 2008; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1931-2011- MTC/28, opina que corresponde declarar aprobadas las renovaciones de las autorizaciones consignadas en el Anexo de la presente resolución, al haberse confi gurado el silencio administrativo positivo; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por la Ley Nº 29060, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Limites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobadas al 4 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, las renovaciones de las autorizaciones que se consigna en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., para la prestación del servicio de radiodifusión en diferentes localidades del país, conforme al anexo citado. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones