TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de julio de 2011 446277 Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, que deroga a la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES”, incluidas en el Decreto Supremo Nº 036- 2007-PCM; Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 008-2009-PCM/SD; 048-2009-PCM/SD; 237-2010-PCM/ SD; 004-2011-PCM/SD; 039-2011-PCM/SD, 054-2011- PCM, 155-2011-PCM/SD, 238-2011-PCM/SD, 350- 2011-PCM/SD, 398-2011-PCM/SD, que declaran aptas a veintisiete (27), doce (12), ocho (08) uno (01), cinco (05), tres (03), once (11), seis (06) nueve (09), once (11), Municipalidades Provinciales, respectivamente, para acceder a la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- MIMDES, se establecen las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno, respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de Descentralización, las cuales son detalladas en la Matriz Específi ca de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 001-2011-PCM/SD, se dispuso la incorporación de cuarenta y tres (43) Sociedades de Benefi cencia Pública a las consideradas en el Anexo de la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, a fi n de continuar con el proceso de transferencia de funciones y competencias que el MIMDES desarrolla respecto a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, con el informe de visto, la Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias, verifi ca que las Municipalidades Provinciales del Santa, Huamalíes, Paita, Ayabaca, Mariscal Cáceres, han cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos en la indicada Directiva, y por tanto se encuentran Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública de Chimbote, Llata, Paita, Ayabaca y Juanjuí, tal y conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución Secretarial; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972, de los Decretos Supremos Nºs. 047-2009- PCM/SD, 044-2011-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declaración de las Municipalidades Provinciales como Aptas para acceder a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública a cargo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Declarar a las Municipalidades Provinciales de Santa, Huamalíes, Paita, Ayabaca, Mariscal Cáceres como aptas para acceder a la transferencia de Sociedades de Benefi cencia Pública, a cargo del INABIF del -MIMDES, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización y de su Anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el sitio web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO N° DEPARTA- MENTO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA 1 ANCASH SANTA CHIMBOTE 2 HUANUCO HUAMALIES LLATA 3 PIURA PAITA PAITA 4 PIURA AYABACA AYABACA 5 SAN MARTIN M A R I S C A L CACERES JUANJUI 664117-3 AMBIENTE Designan vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2011-MINAM Lima, 11 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación del Ministerio del Ambiente, dispuso la creación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, control y sanción en materia ambiental que corresponde; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009- MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el inciso 1 del artículo 10º de la Ley N° 29325, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental ejerce funciones como última instancia administrativa y está conformado por cinco (05) vocales designados mediante Resolución Suprema, de los cuales, uno de ellos, el Presidente, será designado a propuesta del Ministerio del Ambiente y tendrá voto dirimente; mientras que los cuatro (04) restantes serán designados previo concurso público efectuado conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA; asimismo se establece que la designación en el cargo tendrá un plazo de duración de cuatro (4) años;