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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2011 (13/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de julio de 2011 446353 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Maja Energía S.A.C. contra la Res. Nº 067-2011-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 133-2011-OS/CD Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1002, que incentiva el desarrollo de energías renovables en la generación eléctrica, al Generador que utilice dichas energías y resulte adjudicatario de un proceso de subasta para el suministro de electricidad, se le remunera su energía eléctrica considerando, entre otros, un Cargo por Prima que pagarán los usuarios eléctricos a través del Peaje por Conexión, incluido en el Precio en Barra; Que, el 14 de abril de 2011, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 067- 2011-OS/CD (en adelante “Resolución 067”), mediante la cual, entre otros, se fi jaron los Precios en Barra para el periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012 y los Peajes por Conexión y de Transmisión Unitarios en el SEIN, entre ellos, el Cargo por Prima correspondiente a los Generadores con Recursos Energéticos Renovables (RER), para dicho periodo; Que, con fecha 15 de junio de 2011, la empresa Maja Energía S.A.C. (en adelante “Maja”) presentó su recurso de reconsideración contra la Resolución 067. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Sustento del Petitorio Que, Maja solicita la modifi cación del Cargo por Prima que le corresponde, fi jado en la Resolución 067, en cuyo cuadro Nº 3 de su literal A.3) se ha consignado para su Central Hidroeléctrica Roncador un Cargo de Peaje por Conexión Unitario (PCSPT) en S/./kW-mes equivalente a 0,01 en vez de lo publicado en el proyecto de resolución, donde se consignaba un valor de 0,04; Que, la recurrente sostiene que, ha podido detectar una reducción en su facturación que no se ajusta a su situación de entrega de energía. Manifi esta que en el nuevo año tarifario, iniciado con la Resolución 067, las condiciones de entrega de energía de sus dos turbinas, que entraron en operación en fechas distintas, se igualan en su capacidad de generación a un ciclo anual, por lo que presenta su programa anual detallado por mes de la producción de energía proyectada para el presente periodo tarifario, indicando que, entre la energía inyectada al sistema y la facturada por Maja, considerando el mes de mayo e incluyendo la reducción de la Resolución 067, existe un balance de US$ 71,000 en su contra, el cual se incrementaría a US$ 150,000; 2.2 Análisis de OSINERGMIN Que, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1002 y de los Artículos 19º y 21º del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, se incluyó el Cargo por Prima correspondiente a los Generadores con RER dentro de los Cargos del Sistema Principal de Transmisión, aprobados conjuntamente con los Precios en Barra en la Resolución 067; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el Artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los actos administrativos que se considere que vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la resolución materia de impugnación; Que, el Cargo por Prima de la CH Roncador fue aprobado en la Resolución 067, por lo que de acuerdo con el considerando precedente, ésta sólo pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta el 10 de mayo de 2011; Que, atendiendo a que, la recurrente interpuso su recurso de reconsideración contra la Resolución 067, con fecha 15 de junio de 2011, se tiene que el recurso indicado ha sido presentado luego de vencido el plazo para su interposición; en consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas y el Artículo 212º de la LPAG, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo. Que, el Informe Legal Nº 262-2011-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Maja Energía S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 067- 2011-OS/CD por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Nº 262-2011-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 664533-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 180-11-SCT-CS-PJ, 216-2011-SDCST- CS/PJ, y 214-2011-P-SPT-CS cursados por los Presidentes