Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

446429

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 665301-1

LEY Nº 29754
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, con caracter excepcional, facultase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para negociar y acordar las modificaciones en el Contrato de Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, linea uno, para incorporar que las actividades de supervision de los servicios ferroviarios a cargo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (Ositran), MORDAZA financiadas con un porcentaje adicional de hasta el uno por ciento de los ingresos percibidos por la entidad prestadora del servicio publico. Dicho porcentaje se aplica sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14 de la Ley 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo. Articulo 3. Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (Ositran), aprueba la adecuacion de la presente Ley al Reglamento General de Ositran y otros documentos de gestion, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco dias calendario, contado a partir de su vigencia. Articulo 4. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Por unica vez y de manera extraordinaria, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (Ositran) incorpora y hace uso de sus saldos de balance existentes para la adecuacion, implementacion y cumplimiento de la presente Ley, estando obligado a informar, trimestralmente, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica sobre el uso de los saldos de balance en aplicacion de la presente Ley. En ningun caso, bajo responsabilidad, se pone en riesgo la operacion del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao. Asimismo, las acciones vinculadas al uso de los saldos de balance, destinados a financiar la supervision de la operacion y los niveles de servicio, en ningun caso, genera egresos al Tesoro Publico, debiendo financiarse con cargo a recursos directamente recaudados. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 665301-2

LEY QUE DISPONE QUE EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO (OSITRAN) ES LA ENTIDAD COMPETENTE PARA EJERCER LA SUPERVISION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS EN LAS VIAS CONCESIONADAS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO
Articulo 1. Supervision de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao 1.1 El Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (Ositran) es la entidad competente para ejercer la supervision de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao. 1.2 Las competencias, funciones y disposiciones establecidas en las Leyes 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, y 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, tienen alcance sobre los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas que forman parte del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, con excepcion de la fijacion y revision de tarifas del referido servicio publico, cuya competencia es del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con opinion previa del Ositran. Articulo 2. Sostenibilidad de la supervision de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao Para garantizar la sostenibilidad de la supervision de los servicios publicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vias concesionadas del Proyecto

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