Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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A LA:

NORMAS LEGALES
En Nuevos Soles

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 213 508.00 --------------------SUBTOTAL 1 213 508.00 ============ SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 78 951.00 --------------------SUBTOTAL 78 951.00 ============ TOTAL EGRESOS 1 292 459.00 ============

por Institucion Educativa, que publicara el Ministerio de Educacion en su MORDAZA institucional (www.minedu.gob. pe). 5.4 La contratacion de auxiliares de educacion autorizada en el presente articulo, se efectua previo registro de las plazas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico. Articulo 6º.- Financiamiento para la contratacion de auxiliares de educacion La contratacion de auxiliares de educacion autorizadas por el articulo 5º de la presente MORDAZA, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos Ministerio de Educacion, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en su alcance, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 7º.- Racionalizacion y evaluacion de plazas Autoricese al Ministerio de Educacion para que durante el presente ano fiscal, a traves del Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto y en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades Ejecutoras correspondientes y aquellas Municipalidades donde se implementa el MORDAZA de municipalizacion de la gestion educativa, desarrollen un MORDAZA de validacion, racionalizacion y evaluacion del requerimiento de plazas docentes, a fin de determinar el numero de docentes de aula, auxiliares de educacion y/o personal administrativo estrictamente necesarios en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, teniendo como MORDAZA legal las normas aprobadas con el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED y la RSG Nº 02222009-ED. Articulo 8º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo 9º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 665301-4

Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 2º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 2º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5º.- Autorizacion para la contratacion de auxiliares de educacion 5.1 Autoricese a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y al Ministerio de Educacion a contratar hasta 1,051 auxiliares de educacion en las Instituciones educativas, que fueron validadas por el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educacion en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 29289, conforme al Anexo B "Contrato de Auxiliares de Educacion " que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Para tal efecto, el Ministerio de Educacion, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuados de la prohibicion establecida en el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. 5.2 La contratacion de auxiliares de educacion que se efectue en las Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local, y el Ministerio de Educacion, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 5º de la presente MORDAZA, se realizara en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la Contratacion de Auxiliares de Educacion en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica establecida por el Ministerio de Educacion. 5.3 Las entidades publicas realizan la contratacion autorizada en el articulo 5º de la presente MORDAZA, conforme a la lista nominada de auxiliares de educacion

DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2011 MODIFICA DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-99-AG del 3 de junio de 1999 se incorporo al dominio del Estado 111,656 hectareas de tierras eriazas para su inscripcion a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos; decreto al que se le dio fuerza de ley, mediante la Ley Nº 27172 publicada el 15 de septiembre de1999; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 0492009 publicado el 16 de MORDAZA de 2009 se declaro de

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