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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446432 A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 213 508.00 --------------------- SUBTOTAL 1 213 508.00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 78 951.00 --------------------- SUBTOTAL 78 951.00 ============ TOTAL EGRESOS 1 292 459.00 ============ Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Autorización para la contratación de auxiliares de educación 5.1 Autorícese a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y al Ministerio de Educación a contratar hasta 1,051 auxiliares de educación en las Instituciones educativas, que fueron validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29289, conforme al Anexo B “Contrato de Auxiliares de Educación “ que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan exceptuados de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 5.2 La contratación de auxiliares de educación que se efectúe en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, y el Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente norma, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica establecida por el Ministerio de Educación. 5.3 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el artículo 5º de la presente norma, conforme a la lista nominada de auxiliares de educación por Institución Educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob. pe). 5.4 La contratación de auxiliares de educación autorizada en el presente artículo, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 6º.- Financiamiento para la contratación de auxiliares de educación La contratación de auxiliares de educación autorizadas por el artículo 5º de la presente norma, se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en su alcance, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7º.- Racionalización y evaluación de plazas Autorícese al Ministerio de Educación para que durante el presente año fi scal, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto y en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades Ejecutoras correspondientes y aquellas Municipalidades donde se implementa el proceso de municipalización de la gestión educativa, desarrollen un proceso de validación, racionalización y evaluación del requerimiento de plazas docentes, a fi n de determinar el número de docentes de aula, auxiliares de educación y/o personal administrativo estrictamente necesarios en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, teniendo como marco legal las normas aprobadas con el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED y la RSG Nº 0222- 2009-ED. Artículo 8º.- Vigencia de la norma El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 9º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 665301-4 DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2011 MODIFICA DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-99-AG del 3 de junio de 1999 se incorporó al dominio del Estado 111,656 hectáreas de tierras eriazas para su inscripción a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos; decreto al que se le dio fuerza de ley, mediante la Ley Nº 27172 publicada el 15 de septiembre de1999; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 049- 2009 publicado el 16 de Abril de 2009 se declaró de