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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446431 DECRETO DE URGENCIA Nº 034-2011 AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 069- 2010 se autorizó al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ica, Junín, La Libertad y Lima a contratar cuarenta (40) docentes, mediante contratos de naturaleza temporal, en Instituciones Educativas Públicas de las Asociaciones de Fe y Alegría y COPRODELI, reconocidas por el Ministerio de Educación como entidades no lucrativas que prestan servicios educativos gratuitos, que se localizan en zonas donde se presentan las mayores brechas de cobertura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-EF se autoriza una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para fi nanciar la contratación de 5,583 docentes, que incluye 18 de los 40 contratos de docentes fi nanciados el año 2010 para las Instituciones Educativas Públicas de las Asociaciones de Fe y Alegría y COPRODELI, quedando pendiente de fi nanciamiento 22 contratos de docentes que les corresponde en el año 2011, además de la necesidad de contratar 86 docentes adicionales para atender la mayor demanda educativa que se genera por el crecimiento de la población escolar que acude a las Instituciones Educativas a cargo de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación como entidades no lucrativas con fi nes educativos que cuentan con convenios suscritos con el Ministerio, como Fe y Alegría, COPRODELI y la Ofi cina Diocesana de Educación Católica-ODEC; Que, ante la necesidad de continuar atendiendo en forma sostenida el servicio educativo, resulta necesario dictar medidas extraordinarias, de carácter económico fi nanciero, que autoricen el fi nanciamiento y la contratación de 108 docentes en las Instituciones Educativas de Fe y Alegría, COPRODELI y en las Ofi cinas Diocesanas de Educación Católica-ODEC, de los cuales corresponde: 16 a Lima Metropolitana, 86 a los Gobiernos Regionales y 06 a Gobiernos Locales, por lo que a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las clases en dichos ámbitos, resulta necesario efectuar una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 044-2009 y Decretos Supremos Nº 130-2009-EF y Nº 201-2009-EF, con cargo a los recursos autorizados al Ministerio de Educación; Que, la atención del servicio educativo en Educación Inicial y Educación Secundaria requiere de personal necesario que preste apoyo técnico pedagógico al profesor, en las actividades formativas, disciplinarias y bienestar del educando, razón por la cual el Ministerio de Educación, en el marco del Programa Estratégico Logros de Aprendizaje – Ampliación de Cobertura en Educación Inicial y de la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, evaluó y validó la necesidad de contar con 1 051 Auxiliares de Educación, a fin de desarrollar de manera adecuada el servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas del ámbito nacional; por tanto, resulta necesario autorizar la contratación de dicho personal de apoyo al profesorado; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para la contratación de docentes 1.1 Autorícese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Moquegua, Piura, Lima y de la Provincia Constitucional de Callao, así como a la Municipalidad de Chincha Baja, con competencias transferidas en el marco del Plan Piloto de Municipalización de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 044-2009 y Decretos Supremos Nº 130- 2009-EF y Nº 201-2009-EF, y a cargo de las Instituciones Educativas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 069-2010; a contratar hasta 108 docentes durante el presente ejercicio fi scal. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales y Gobierno Local mencionados en el párrafo precedente, quedan exceptuados de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. 1.2 La contratación de docentes que se efectúe en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y la Municipalidad de Chincha Baja, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.1 precedente, se realizará en estricta observancia de las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva establecida por el Ministerio de Educación. 1.3 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo conforme a la lista nominada de docentes por Institución Educativa, que publicará el Ministerio de Educación en su portal institucional (www.minedu.gob.pe). 1.4 La contratación de docentes autorizada en el presente artículo, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 2º.- Autorización de Trasferencia de Partidas Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 292 459,00), para fi nanciar la contratación de los docentes a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1º, y que se detallan en el Anexo A “Financiamiento de plazas docentes para II.EE. gestionadas por Fe y Alegría, COPRODELI y ODEC” que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación PROGRAMA 047 : Educación Básica SUBPROGRAMA 0103 : Educación Inicial ACTIVIDAD 1000189 : Desarrollo de la Educación Pre-Escolar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 292 459.00 ------------------- TOTAL 1 292 459.00 ===========