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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446443 inventario se dilataron, extendiendo la fecha de inicio de dicha actividad; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación Amplíese el plazo señalado en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2011-EM, hasta por dos (2) meses adicionales, a fi n de cumplir con los objetivos señalados en dicho dispositivo. Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 665301-11 Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128 DECRETO SUPREMO Nº 039-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2006-EM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, ubicado entre las provincias de Maynas, Requena y Mariscal Castilla, del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Carta, recibida por PERUPETRO S.A. con fecha 4 de octubre de 2010, GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., solicitó a PERUPETRO S.A., la modifi cación del referido Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, con el objeto de refl ejar la actual denominación del Contratista, tomando en consideración su transformación de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad limitada domiciliada en el Perú; Que, en ese sentido y de conformidad con lo establecido en la Escritura Pública de transformación de sucursal a sociedad comercial de responsabilidad limitada, registrada en el Asiento A00009, de la Partida Electrónica Nº 11889204 y en el Asiento A00001, de la Partida Electrónica Nº 12538256, ambas del Registro de Personas Jurídicas, GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU se ha transformado en GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L.; Que, con fecha 27 de enero de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 007-2011, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-EM, a fi n de refl ejar la transformación de la sucursal denominada GRAN TIERRA ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, en una sociedad de responsabilidad limitada denominada GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con GRAN TIERRA ENERGY PERÚ S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 665301-12 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2011-EM Lima, 13 de julio de 2011 VISTO el Expediente N° 2028181, de fecha 15 de septiembre de 2010, y sus Anexos Nºs. 2051892, 2061912, 2063909, 2071127 y 2081705, formado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado, ubicado en el distrito de Salas Guadalupe, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora