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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2011 (14/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446440 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 438 de fecha 11 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Universidad de los Servicios Uniformados de las Ciencias de la Salud de los Estados Unidos de América, realizará una campaña médica en medicina tropical en la Región Iquitos, en las localidades de Jen Jen, Hipólito y El Porvenir en la provincia de Maynas distrito de Punchana, en el rio Momón, así como visitar diversos hospitales; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a la Capitán USAF de los Estados Unidos de América, Keith Earley, para realizar una campaña médica en medicina tropical en la Región de Iquitos, en localidades de Jen Jen, Hipólito y El Porvenir en la provincia de Maynas distrito de Punchana, en el rio Momón, así como visitar diversos hospitales, entre el 28 de julio al 20 de agosto: Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 664945-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 697-2011-DE/SG Lima, 12 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 439 de fecha 11 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Colombia ingresará a nuestro país, con motivo de las celebraciones del Aniversario Patrio; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada de la República de Colombia, detallado a continuación, para realizar una visita protocolar por el Aniversario Patrio de nuestro país, del 27 al 30 de julio de 2011: 1. Brigadier Gral. Hector Julio Pachon Cañon 2. Cap. de Fragata Rafael Antonio LLinas Hernandez 3. Cap. de Corbeta Jesús Antonio Alvarado Fernandez Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 664945-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 692-2011/DE/SG Mediante Ofi cio N° 891-2011/MINDEF/SG/A/02 el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 692-2011/DE/SG, publicada en la edición del 13 de julio de 2011 DICE: Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al señor General de División EP (r) José Modesto Huerta Torres, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor General de División EP (r) José Modesto Huerta Torres, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Pro Témpore del Consejo de Defensa Sudamericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR. 664944-1