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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de julio de 2011 446436 de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y no afectará los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional, ni requerirá recursos adicionales para su implementación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única Disposición Complementaria Transitoria La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en un plazo de ciento ochenta (180) días efectuará las acciones necesarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo. Única Disposición Complementaria Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 665301-8 AGRICULTURA Aprueban el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, el Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando, en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, entre otros, señala que constituyen políticas nacionales, en materia anticorrupción, fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones y adquisiciones del Estado; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, con fecha 23 de diciembre de 2008, el Presidente del Consejo de Ministros presentó el “Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2006-2011”, el mismo que establece, entre sus objetivos estratégicos, el promover la creación de un sistema anticorrupción articulado y fortalecido, así como, institucionalizar en la Administración Pública las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha efi caz contra la corrupción; Que, el Anexo sobre el Manejo del Sector Forestal, Anexo 18.3.4 del Acuerdo de Promoción Comercial – APC, suscrito con los Estados Unidos de América, establece como una de las medidas para fortalecer la gestión forestal en el Perú la elaboración e implementación de un plan anticorrupción para los funcionarios a cargo de administrar y controlar los recursos forestales; Que, siendo el sector forestal un espacio donde confl uyen los intereses económicos, sociales y ambientales de la nación, el Ministerio de Agricultura, como ente rector del sector agrario, impulsó mediante Resolución Ministerial Nº 505-2010-AG, la elaboración del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, el mismo que se realizó de forma participativa con las demás autoridades involucradas en la gestión, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y Fauna Silvestre constituye un instrumento de política fundamental para una gestión ética y transparente de los recursos forestales y de fauna silvestre en el Perú, contribuyendo al fortalecimiento de la Autoridad Nacional Forestal y las Autoridades Regionales Forestales. En tal sentido, su ejecución es sistémica, exhaustiva, y transversal a todas las instancias y niveles de la administración pública con competencias en materia forestal y de fauna silvestre; y a la vez complementaria a otros programas y proyectos del Sector; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre Apruébese el “Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre”, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y es de aplicación a nivel nacional. Artículo 2º.- Implementación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre Encargar al Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el seguimiento de la implementación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre, para lo cual las entidades públicas responsables a que se hace referencia en el presente artículo deberán coordinar con ésta las acciones que adopten sobre el particular. La implementación del Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre es de responsabilidad de las entidades públicas que a continuación se detallan, cada una de las cuales responderá de acuerdo a la asignación de actividades establecidas en el mismo, así como en el presente Decreto Supremo y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a. Ministerio de Agricultura – MINAG; b. Ministerio del Ambiente – MINAM; c. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; d. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; e. Gobiernos Regionales con competencias transferidas en materia forestal y de fauna silvestre. Artículo 3º.- Publicación El Plan Nacional Anticorrupción del Sector Forestal y de Fauna Silvestre aprobado en el artículo 1º deberá ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades públicas responsables del mismo a que se refi ere el artículo precedente, al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.