Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA y no afectara los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en el Plan Operativo Institucional, ni requerira recursos adicionales para su implementacion. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica Disposicion Complementaria Transitoria La Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA en un plazo de ciento ochenta (180) dias efectuara las acciones necesarias para la implementacion del Reglamento de Organizacion y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo. Unica Disposicion Complementaria Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 665301-8

establece, entre sus objetivos estrategicos, el promover la creacion de un sistema anticorrupcion articulado y fortalecido, asi como, institucionalizar en la Administracion Publica las practicas de buen gobierno, la etica, la transparencia y la lucha eficaz contra la corrupcion; Que, el Anexo sobre el Manejo del Sector Forestal, Anexo 18.3.4 del Acuerdo de Promocion Comercial ­ APC, suscrito con los Estados Unidos de MORDAZA, establece como una de las medidas para fortalecer la gestion forestal en el Peru la elaboracion e implementacion de un plan anticorrupcion para los funcionarios a cargo de administrar y controlar los recursos forestales; Que, siendo el sector forestal un espacio donde confluyen los intereses economicos, sociales y ambientales de la nacion, el Ministerio de Agricultura, como ente rector del sector agrario, impulso mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2010-AG, la elaboracion del Plan Nacional Anticorrupcion del Sector Forestal y de Fauna MORDAZA, el mismo que se realizo de forma participativa con las demas autoridades involucradas en la gestion, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Plan Nacional Anticorrupcion del Sector Forestal y Fauna MORDAZA constituye un instrumento de politica fundamental para una gestion etica y transparente de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el Peru, contribuyendo al fortalecimiento de la Autoridad Nacional Forestal y las Autoridades Regionales Forestales. En tal sentido, su ejecucion es sistemica, exhaustiva, y transversal a todas las instancias y niveles de la administracion publica con competencias en materia forestal y de fauna silvestre; y a la vez complementaria a otros programas y proyectos del Sector; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del Plan Nacional Anticorrupcion del Sector Forestal y de Fauna MORDAZA Apruebese el "Plan Nacional Anticorrupcion del Sector Forestal y de Fauna Silvestre", el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y es de aplicacion a nivel nacional. Articulo 2º.- Implementacion del Plan Nacional Anticorrupcion del Sector Forestal y de Fauna MORDAZA Encargar al Ministerio de Agricultura, a traves de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, el seguimiento de la implementacion del Plan Nacional Anticorrupcion del Sector Forestal y de Fauna MORDAZA, para lo cual las entidades publicas responsables a que se hace referencia en el presente articulo deberan coordinar con esta las acciones que adopten sobre el particular. La implementacion del Plan Nacional Anticorrupcion del Sector Forestal y de Fauna MORDAZA es de responsabilidad de las entidades publicas que a continuacion se detallan, cada una de las cuales respondera de acuerdo a la asignacion de actividades establecidas en el mismo, asi como en el presente Decreto Supremo y dentro del ambito de sus respectivas competencias: a. Ministerio de Agricultura ­ MINAG; b. Ministerio del Ambiente ­ MINAM; c. Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; d. Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA ­ OSINFOR; e. Gobiernos Regionales con competencias transferidas en materia forestal y de fauna silvestre. Articulo 3º.- Publicacion El Plan Nacional Anticorrupcion del Sector Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado en el articulo 1º debera ser publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades publicas responsables del mismo a que se refiere el articulo precedente, al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

AGRICULTURA
Aprueban el Plan Nacional Anticorrupcion del Sector Forestal y de Fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece como finalidad fundamental del MORDAZA de modernizacion, la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestion, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeno responsable y transparente de la funcion publica, con mecanismos de control efectivos; Que, el Acuerdo Nacional establece como una Politica de Estado la promocion de la etica, la transparencia y erradicacion de la corrupcion, el MORDAZA de dinero, la evasion tributaria y el contrabando, en todas sus formas, para cuyo cumplimiento establece entre otras, el compromiso de velar por el desempeno responsable y transparente de la funcion publica, asi como la promocion de la vigilancia ciudadana del desempeno de la gestion publica; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, entre otros, senala que constituyen politicas nacionales, en materia anticorrupcion, fortalecer la lucha contra la corrupcion en las licitaciones y adquisiciones del Estado; garantizar la transparencia y la rendicion de cuentas; promover, a traves de sus acciones y comunicaciones, la Etica Publica; y fomentar la participacion ciudadana en la vigilancia y control de la gestion publica; Que, con fecha 23 de diciembre de 2008, el Presidente del Consejo de Ministros presento el "Plan Nacional de Lucha contra la Corrupcion 2006-2011", el mismo que

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