Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2011 (14/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2011

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2011 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ORIENTADAS A FORTALECER LA OFERTA DE SERVICIOS DE SALUD EN EL AMBITO DE IMPLEMENTACION DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD EN DIVERSOS GOBIERNOS REGIONALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales; Que, por Decreto de Urgencia N° 048-2010 se establecieron medidas extraordinarias destinadas a la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud en la poblacion pobre residente en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA, y en determinados distritos de los departamentos de San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y MORDAZA incluyendo los distritos del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, de acuerdo al articulo 7° del citado Decreto de Urgencia el financiamiento de las actividades a desarrollar, en el MORDAZA de los componentes orientados a mejorar la equidad, calidad y eficiencia del servicio de salud, se efectiviza con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Salud, Seguro Integral de Salud, Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Decreto Supremo Nº 229-2010EF se autorizo la transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales en el Presupuesto Publico para el ano fiscal 2010, con el fin de fortalecer la oferta de servicios de salud en el ambito de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, como resultado de la verificacion de la actualizacion de la informacion de las bases de datos del Sistema Integrado de Gestion Administrativa - SIGA y del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico; y de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio de Salud, resulta necesario dictar una medida extraordinaria en materia economica y financiera que permita autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 747 383,00), a fin de dar continuidad a la implementacion de mecanismos orientados al incremento de cobertura de beneficiarios en la poblacion pobre y fortalecer la oferta de servicios de salud en el ambito de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y numeral 2) del articulo 11º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158;

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 del Pliego 011 Ministerio de Salud, a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 747 383,00), destinados a la mejora de la oferta de los servicios de salud, garantizando la continuidad de los recursos humanos en las regiones del ambito del aseguramiento universal en salud, principalmente en el primer y MORDAZA nivel de atencion. 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego y Unidad Ejecutora, se encuentra explicito en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud (www. minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras respectivas para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limites al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1° del presente Decreto de Urgencia no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 665301-3

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