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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446743 detallados en el Anexo adjunto conforme al procedimiento dispuesto en la presente norma, siempre que el valor referencial de cada una de las contrataciones a realizarse no supere el monto de S/. 400 000,00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Del procedimiento Las contrataciones que se realizarán en el marco del presente Decreto de Urgencia seguirán el procedimiento detallado a continuación: 3.1. El requerimiento de la contratación del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2011 será remitido al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien realizará un estudio de posibilidades que ofrece el mercado a fi n de determinar el valor referencial. Dicho estudio no necesariamente requerirá de dos fuentes. El valor referencial será puesto a consideración del órgano competente para la certifi cación del crédito presupuestario correspondiente. El expediente que se conforme será aprobado por el órgano competente. 3.2. Las contrataciones de los proveedores se realizarán de manera directa. Para las contrataciones superiores a S/. 10 800,00 (Diez Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), el proveedor elegido deberá contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, excepto en los casos en que se traten de proveedores no domiciliados. 3.3. En caso se determine, por las particularidades de la contratación, la necesidad de contratar con un determinado proveedor, su requerimiento, además de las especifi caciones técnicas y/o términos de referencia, deberá contar con un informe técnico visado por la dependencia técnica de la Entidad, de ser el caso, y suscrito por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional encargada del planeamiento, organización y dirección de la Transmisión del Mando Supremo 2011, en el que se sustente dicha necesidad, así como que sólo un determinado proveedor puede cubrir el requerimiento efectuado. 3.4. Luego de realizada la selección directa y contando con la certifi cación de crédito presupuestario, se gestionará a través del órgano competente la formalización de la respectiva contratación, para lo cual se solicitará al proveedor la remisión de la documentación necesaria. Para efectos de la formalización de los contratos de bienes y/o prestación de servicios que superen los S/. 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles), el proveedor deberá presentar una garantía de fi el cumplimiento, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado. Dicha garantía deberá estar contenida en una carta fi anza, póliza de caución o depósito a favor de la Entidad, lo que será determinado por la misma en cada caso específi co. El contrato podrá formalizarse inclusive el mismo día en que se ha elegido al proveedor con el cual se contratará. 3.5. En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del contratista, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano competente, queda facultado a requerir al contratista mediante carta simple, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo que no excederá de dos (2) días calendario, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá resolver el contrato. 3.6. En caso la situación de incumplimiento del proveedor no pueda ser revertida y el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera satisfacer su necesidad de forma inmediata, no será necesario efectuar un requerimiento previo para resolver el contrato. Dicha condición deberá ser establecida en el contrato. 3.7. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano competente, aprobará la ampliación y/o reducción de las prestaciones materia de contratación, en función de las necesidades que se presenten y siempre que sea para alcanzar la fi nalidad del contrato, en el marco de la Transmisión del Mando Supremo 2011. 3.8. Toda contratación realizada para atender los requerimientos en el marco de la Transmisión del Mando Supremo 2011, deberá incluirse en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), hasta el 31 de agosto de 2011. 3.9. El Tribunal de Contrataciones del Estado será competente para imponer a los contratistas las sanciones por las infracciones a las que se refi ere el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017. 3.10. Las contrataciones que se realicen en el marco del Decreto de Urgencia serán supervisadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Artículo 4º.- De las contrataciones superiores a S/. 400 000,00 Las contrataciones cuyos valores referenciales superen el monto de S/. 400 000,00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 5º.- Transparencia Para las contrataciones a ser efectuadas dentro del marco de la presente norma, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adoptar las medidas correspondientes para el uso efi ciente de los recursos públicos, así como para brindar acceso a la información a las entidades de supervisión y de control gubernamental, sin perjuicio de otros medios que sean aplicables conforme a la normativa de la materia. Artículo 6º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 agosto de 2011. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS 1 Atención de actividades ofi ciales: Recepciones, servicio de ambientación de locales para actividades ofi ciales, alimentación, funciones de gala, presentes y distintivos para dignatarios extranjeros. 2 Servicios de alojamiento para delegaciones extranjeras. 3 Equipos y servicios para comunicaciones, instalación del centro de prensa internacional y transmisión de datos. 4 Impresos y materiales para acreditación. 5 Servicios de Transporte. 667279-1