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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2011 (19/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446756 dicha autoridad la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Ada Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa DEXION E.I.R.L. con nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN. RAMÍREZ MAYNETTO. BASULTO LIEWALD. 666523-2 Sancionan a IT Planet Tecnología de Información S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1182-2011-TC-S1 Sumilla: “Al respecto, la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista”. Lima, 6 de julio de 2011 VISTO, en sesión de fecha 6 de julio de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 872/2010.TC, sobre procedimiento administrativo sancionador contra la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 038- 2009-RSVM-JUNIN por causa atribuible a ella, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2009-RSVM- JUNIN, primera convocatoria, realizada por la Red de Salud Valle del Mantaro del Gobierno Regional Junín, para la “Adquisición de Equipos Informáticos mediante D.U. Nº 022-2009 para los diferentes Establecimientos de Salud”, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de noviembre de 2009, la Red de Salud Valle del Mantaro del Gobierno Regional Junín, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2009-RSVM-JUNIN, primera convocatoria, para la “Adquisición de Equipos Informáticos mediante D.U. Nº 022-2009 para los diferentes Establecimientos de Salud”, por un valor referencial de S/. 98 500.00 (Noventa y ocho mil quinientos con 20/100 nuevos soles), incluido los impuesto de ley. 2. Como resultado del proceso de selección, el 01 de diciembre de 2009, se otorgó la Buena Pro a la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L., por su oferta económica ascendente a S/. 96 494.00 nuevos soles. 3. El 31 de diciembre de 2009, la Entidad y la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN, para la adquisición de equipos informáticos mediante D.U. Nº 022-2009 para los diferentes establecimientos de salud de la Entidad, por el monto de S/. 96 494.00, y cuyo plazo de ejecución contractual sería hasta el 08 de enero de 2010. 4. A través de Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE de fecha 11 de febrero de 2010, notifi cada vía conducto notarial el 12 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Contrato Nº 038-2009- RSVM-JUNIN, toda vez que había llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora, el cual superaba el monto máximo del 10% del monto del Contrato. 5. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción presentado el 30 de junio de 2010 ante la Ofi cina Desconcentrada de Huancayo e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 02 de julio del mismo año, la Entidad comunicó a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción cometida por la Contratista al haber dado lugar a la resolución del contrato materia del presente proceso de selección. Asimismo, la Entidad indicó que a la fecha no existe proceso arbitral u otro mecanismo que se haya iniciado. 6. Mediante decreto de fecha 7 de julio de 2010, notifi cado el 18 de agosto del mismo año, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera, la carta notarial, debidamente recepcionada y/o diligenciada, mediante la cual se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al contratista. 7. Con Ofi cio Nº 288-2010-RSVM-DE/OA/ULOG presentado el 25 de agosto de 2010 ante la Ofi cina Desconcentrada de Huancayo e ingresado a la Mesa de Partes del Tribunal el 27 del mismo mes y año, la Entidad cumplió con remitir la Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE, mediante la cual se comunicó a la Contratista la resolución del Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN, al haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora. 8. Con decreto de fecha 2 de septiembre de 2010, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 018- 2009-RSVM-JUNIN, primera convocatoria, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento. Asimismo, se le requirió para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumplieran con presentar su escrito de descargos. 9. Mediante decreto de fecha 21 de octubre de 2010, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 25254/2010.TC al domicilio sitio en: Jirón Julio C Tello Nº 788, El Tambo, Junín a fi n la Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 2 de septiembre de 2010. 10. Del mismo modo, con decreto de fecha 4 de febrero de 2011, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 349/2011.TC al domicilio sitio en: Jr. Los Comuneros Nº 757 - Huancayo a fi n la Contratista tomase conocimiento del decreto de fecha 2 de septiembre de 2010. 11. Posteriormente, a través del decreto de fecha 1 de marzo de 2011, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación