Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2011 (19/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 19 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

446751

OSITRAN su Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje", en virtud al articulo 46º del "Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" del OSITRAN ­ REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 0142003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25-05-2003, se aprobo el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico - REMA, y sus modificatorias mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, y Nº 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 24-09-2005 y 11-02-2009, respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y precisa los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesion; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demas disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Articulo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la informacion relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el articulo 14º del REMA establece el contenido minimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de MORDAZA 2011 del APM Terminals Callao S.A., dicha concesionara remite al OSITRAN su Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje", en virtud al articulo 46º del REMA.; Que, el Articulo 47º del REMA establece lo siguiente: "Articulo 47º.- Difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolucion que apruebe la difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificacion seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolucion aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificacion deberan ser difundidos a traves de la pagina web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el dia siguiente de la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano." Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervision del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobacion de la difusion del "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje", presentado por la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente;

Primero.- Aprobar la difusion del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolucion y el contenido del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. MORDAZA publicados y difundidos en la pagina Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento presentado por APM Terminals Callao S.A. es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Notificar la presente Resolucion a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA D'ALFONSO CROVETTO Gerente de Supervision 666718-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios para las Seis Areas Geograficas correspondientes al mes de junio de 2011
RESOLUCION JEFATURAL Nº 171-2011-INEI MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion (CREPCO); Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2011/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Junio de 2011 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios (Base: MORDAZA 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de Junio de 2011, que se indican en el cuadro siguiente:

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