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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446757 Nº 3742/2011.TC al domicilio sitio en: Jr. 9 de Diciembre Nº 246, Huamanga – Ayacucho a fi n la Contratista cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 12 de mayo de 2011, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto de la Contratista, se notifi có el decreto de fecha 2 de septiembre de 2010, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que la Contratista tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 13. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 27 de junio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución del Contrato Nº 038-2009-RSVM-JUNIN de fecha 30 de diciembre de 2009, derivada de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 018-2009-RSVM-JUNIN, primera convocatoria, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley2 en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento3, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 3. Al respecto, la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 4. Sobre el particular, el artículo 168 del Reglamento prescribe las causales de resolución por incumplimiento, siendo que la Entidad podrá resolver el contrato cuando el Contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; 2) Haya acumulado el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; y 3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Ahora bien, el procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual en caso de llegar a acumular el monto máximo de penalidad por mora en la ejecución de las prestaciones a cargo, la parte que resulte perjudicada con tal hecho no necesitaba efectuar requerimiento previo a la resolución del contrato. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 6. De la lectura de las disposiciones glosadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si se logra verifi car que la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia de las normas citadas, la conducta no será pasible de sanción. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la resolución del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 168 y 169 del Reglamento. 8. De los documentos obrantes en autos, se advierte que a través de la Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE de fecha 11 de febrero de 2010, notifi cada vía conducto notarial el 12 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del vínculo contractual, toda vez que había llegado a acumular el máximo de penalidad por mora, causal atribuible a su parte. 9.En tal sentido, se verifi ca que la Entidad ha observado la formalidad establecida en el artículo 168 y 169 del Reglamento, requisito indispensable de verifi cación del cumplimiento del debido procedimiento de resolución de contrato, a fi n que la acción del Consorcio al haber llegado a acumular la penalidad máxima de mora -que dio lugar a la resolución del contrato por causa atribuible a su parte- sea típica. 10. En consecuencia, corresponde a este colegiado determinar si la resolución del contrato se originó por causa imputable a la Contratista o no. 11. Así, pues, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 142 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 12. De lo expuesto, obra en autos, el Contrato Nº 038- 2009-RSVM-JUNIN de fecha 30 de diciembre de 2009, cuyo objeto era la adquisición de equipos informáticos para los establecimientos de la Entidad, con un plazo de ejecución contractual que se extendería hasta el 08 de enero de 2010; no obstante ello, la Entidad con ocasión a su apersonamiento informó que la Contratista no habría cumplido con internar los bienes dentro de los plazos establecidos, hecho que ha desencadenado la resolución del citado contrato. 13. En atención a ello, fl uye de los antecedentes administrativos, la Carta Nº 012-2010-GRJ-RSVM-DE notifi cada el 12 de febrero de 2010, mediante la cual la Entidad le comunicó a la Contratista que había llegando a acumular el monto máximo de penalidad de mora, incumpliendo de esta manera con su obligación descrita en la Cláusula Duodécima del citado contrato. 14. Conforme lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, en caso de retraso injustifi cado en la ejecución de las prestaciones a cargo del contratista, corresponde a la Entidad aplicarle una penalidad por cada día de atraso hasta por un máximo del diez por ciento (10%) del monto del contrato o, cuando corresponda, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente. (el negrita es nuestro) 15. Al respecto, es preciso indicar que la penalidad por mora tiene por fi nalidad, incentivar al contratista a 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa IT PLANET TECNOLOGIA DE INFORMACION S.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 2 de septiembre de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial el Peruano. 2 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; 3 Artículo 237.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.