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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446747 realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada con la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modifi cada con la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 399-2011-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y se consideró en el Grupo II de Transferencia, la función específi ca en materia agraria; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 394-2011-PCM/SD, se aprobaron los Requisitos Específi cos, Indicadores y procedimientos de verifi cación para su aplicación en la certifi cación de de la función n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, que será transferida a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en Sesión Extraordinaria de la Comisión Bipartita, realizada el día veintisiete de junio del dos mil once, se aprobó el Plan de Acción Sectorial para la transferencia de la función n) del artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Informe de Concordancia N° 009-2011-PCM/ SD concluye que la Municipalidad Metropolitana de Lima está Apta, para que le sea acreditada la función n), en materia agraria, del Artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario. De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867, 28273 y 29158; el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de función en materia Agraria Certifi car que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de COFOPRI, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, han presentado sus respectivos informes situacionales de aptitud y cumplimiento de requisitos específi cos para la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria; declarando, en ambos casos, que la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra APTA para la transferencia de dicha función, según el Informe de Concordancia Nº 009-2011-PCM/SD- OTME, elaborado por la Secretaría de Descentralización, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007- 2007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de dicha función n). Artículo 2º.- Notifi cación de la Acreditación Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a COFOPRI así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ha sido acreditada para la transferencia de la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria; para que procedan con la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032- 2007-PCM/SD. Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, el Informe de Concordancia Nº 009-2011-PCM/SD-OTME, antes referido, deberá ser publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización de PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 667278-1 EDUCACION Aprueban la norma “Creación de Centro de Educación Técnico - Productiva Público” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0309-2011-ED Lima, 15 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 del Reglamento de Educación Técnico – Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, señala que los Centros de Educación Técnico – Productiva ofrecen servicios educativos de Ciclos Básico y Medio, según la autorización otorgada por la Dirección Regional de Educación; Que, en la Octava Disposición Complementaria del referido Reglamento se señala que la creación o autorización de nuevos Centros de Educación Técnico – Productiva, estará a cargo de la Dirección Regional de Educación respectiva. El Ministerio de Educación emitirá la normatividad correspondiente; Que, en la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada por Resolución Ministerial Nº 348-2010-ED, se establece que las Direcciones Regionales de Educación autorizarán a partir del año 2011, el funcionamiento de CETPRO públicos, de la jurisdicción, por lo que es necesario aprobar la norma de creación de CETPRO público; Que, la Educación Técnico – Productiva es una forma de educación orientada a la adquisición y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, así como a los avances de la tecnología, del desarrollo local, regional, nacional y a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos. Contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y desarrollo personal; Que, estando a la opinión técnica emitida a través del Informe Nº 050-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DESTP de la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma “Creación de Centro de Educación Técnico – Productiva Público”, así como el Anexo Nº 1, Anexo 2A, Anexo 2B, Anexo 3A, Anexo 3B, Anexo 3C, Anexo 3D, Anexo Nº 4, y Anexo N°5, cuyos textos forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución así como sus Anexos, en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico – Profesional, establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de los