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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446753 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 30 de Junio de 2011, según aparece en el cuadro siguiente: OBRAS DE EDIFICACIÒN ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 1,0009 1,0009 1,0000 0,9982 0,9982 1,0000 1,0002 1,0002 2 1,0000 0,9983 0,9983 1,0000 0,9995 0,9995 1,0000 0,9971 0,9971 1,0000 0,9990 0,9990 3 1,0000 0,9956 0,9956 1,0000 0,9953 0,9953 1,0000 0,9946 0,9946 1,0000 0,9955 0,9955 4 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9971 0,9971 1,0000 0,9988 0,9988 5 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 0,9984 0,9984 1,0000 1,0009 1,0009 6 1,0000 0,9975 0,9975 1,0000 0,9985 0,9985 1,0000 0,9967 0,9967 1,0000 0,9982 0,9982 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS Jefe 666865-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Dexion E.I.R.L. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 785-2011-TC-S1 Sumilla: Para la confi guración del supuesto de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad. Lima, 11 de mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 10 de mayo de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1631/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa DEXION E.I.R.L., por la presentación de documentos falsos durante la realización del trámite de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de octubre de 2008, la empresa DEXION E.I.R.L., en adelante el Proveedor, realizó el pago de la tasa correspondiente a efectos de renovar su inscripción en el capítulo de Bienes y Servicios del Registro Nacional de Proveedores. 2. El 14 de octubre de 2008, se obtuvo la renovación de inscripción automática, en los capítulos de bienes y servicios del R.N.P. con registros números B0073998 y