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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de julio de 2011 446754 S0273083, con vigencia hasta el 14 de octubre de 2009. 3. El 31 de octubre de 2008, el Proveedor presentó los requisitos necesarios para la renovación de inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios, a efectos de formalizar su trámite. En dicha oportunidad se presentó el Certifi cado –Licencia de Apertura- Registro Nº 182-S de fecha 10 de octubre de 2007. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por el Proveedor. 5. Mediante Ofi cio Nº 915-2009-OSCE-DSFE/SF. DT de fecha 15 de abril de 2009, y notifi cado el 04 de abril del mismo año, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huamanga, brinde su conformidad a la Licencia de Apertura- Registro Nº 182-S de fecha 10 de octubre de 2007. 6. Mediante Ofi cio Nº 194-2009-MPH/12.49 de fecha 15 de mayo de 2009, recibido el 18 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Huamanga adjuntó el Informe Nº 014-2009-MPH-SGDE-AL/S, en el que informó lo siguiente: “(...) Las licencias de apertura fueron expedidas por la Municipalidad Provincial de Huamanga hasta el 04 de setiembre de 2007 y en cumplimiento a la Ley marco de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976 y a la ordenanza Municipal Nº 042-2007-MPH/A que aprueba el Reglamento del otorgamiento de Licencia de funcionamiento y autorizaciones de establecimientos comerciales, a partir del 05 de octubre de 2007 se emitieron licencias de funcionamiento y no licencias de apertura, sin embargo la licencia de apertura presentada por el Proveedor fue de fecha 10 de octubre de 2007, cuando ya se había dejado de expedir dichos documentos. (...) Según la Licencia de Apertura presentada, se advierte que el trámite para la expedición de dicho acto administrativo se inició con el expediente Nº 00666-2007, sin embargo, previa verifi cación de la hoja de remisión y cargo del área de trámite documentario, se aprecia que el expediente con Nº 00666 de fecha 12 de enero de 2007 ha sido presentado por el Sr. Marcelino M. Lozano, solicitando reconsideración.” 7. Mediante Resolución Nº 061-2009-OSCE/DS de fecha 17 de junio de 2009, la Dirección del SEACE resolvió declara la Nulidad del trámite de renovación de inscripción como bienes y servicios en el RNP, así como dejar sin efecto legal alguno las constancias de inscripción electrónica generadas a su nombre. Comunicar la presente Resolución ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. 8. Mediante Ofi cio Nº 071-2009-OSCE de fecha 17 de junio de 2009, se notifi có la Resolución detallada al Proveedor. 9. Con Memorando Nº 2865-2010/DS-MSH de fecha 14 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos; y en función a ello, mediante Decreto de fecha 17 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa proveedora por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2011, se realizó una precisión al decreto de fecha 29 de noviembre de 2011, en el extremo referido a la infracción en la que habría incurrido la denunciada, la cual corresponde al numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM. En tal sentido, a fi n de no afectar el derecho de defensa de la mencionada empresa se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al proveedor, a fi n que cumpla con presentar sus descargos. 11. Con decreto de fecha 27 de abril de 2011, no habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos, se dispuso: hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y, remítase el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: De la Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva y económicas, a que se contraen el artículo y 52º de la Ley (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), a los proveedores, participantes, postores, contratistas y entidades, según corresponda, por infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. Del Procedimiento Sancionador 3. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa DEXION E.I.R.L., por la presentación de documentos falsos durante la realización del trámite de Renovación de Inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 4. Asimismo, de acuerdo con el principio de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipifi cación de la infracción que presuntamente habría cometido el Postor, resultan de aplicación las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084- 2004-PCM citados en el numeral anterior. 5. Al respecto, la infracción imputada al Proveedor corresponde a la señalada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 6. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, y que haya sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (...) 10) Presenten documentos falsos o con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (...)”. 2 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.