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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447146 Que, el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, consigna las funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, que tiene como objeto generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, una de las fi nalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros; Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las municipalidades, que permita la identifi cación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad; Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastre, repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planifi cación del territorio y propiciará el uso responsable del territorio, que se traducirá en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Resolución conforme el Comité Técnico de Gestión de Riesgo que se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgo de desastres, y verifi cará su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 669114-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de San Miguel ORDENANZA Nº 221-MDSM San Miguel, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO El concejo municipal, en sesión extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 80º numeral 3.1 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, clasifi ca como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios, a su vez, la norma en el artículo 84º numeral 2.1 prevé, igualmente como función exclusiva, concertar y planifi car el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, en coherencia con ello, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en sus artículos 5º y 6º exige que las municipalidades distritales aprueben su plan de manejo de residuos sólidos dentro del marco previsto por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante ordenanza metropolitana Nº 295-2000- MML que crea el sistema metropolitano de gestión de residuos sólidos, es más, tanto ésta como aquélla, prescriben que las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven al manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, el Programa de Modernización Municipal creado por Ley Nº 29465 persigue como meta, entre otras, la implementación de un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios a fi n de generar mejores condiciones y un clima favorable en los servicios públicos e infraestructura municipal, puesto que ya la ley Nº 29419 en su artículo 4º y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM en su artículo 7º determinan responsabilidad en los gobiernos locales para incorporar en el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos o en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, según corresponda, el estudio situacional de reciclaje del ámbito de su jurisdicción, el plan técnico operativo para la recolección selectiva y el programa de educación y comunicación pública; Que, en tal sentido, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente formula el proyecto del Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de San Miguel (PMRSD - SAN MIGUEL 2011) para su aprobación, propuesta que cuenta con el informe favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por el artículo 9º del citado cuerpo legal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Distrital de San Miguel, en 69 (sesenta y nueve) páginas, 15 (quince) títulos y 04 (cuatro) anexos. Artículo 2º.- DISPONER que mediante decreto de alcaldía se proceda a la aprobación del Programa de Segregación de Residuos Sólidos en la Fuente del Distrito de San Miguel, para su inmediata ejecución. Artículo 3º.- OFICIAR al Ministerio del Ambiente copia de la publicación de la presente ordenanza. Artículo 4º.- PUBLICAR El dispositivo legal aprobado en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro del plan en el aprobado en el portal de servicios al ciudadano y empresas (www.psce.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE AGUAYO LUY Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía 669532-1