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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447129 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento para casos de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores de las Salas Superiores del Distrito Judicial del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2011-CED-CSJCL/PJ. Callao, 15 de julio del 2011 EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-CED-RMC, cursado por la Señora Consejera Doctora Rocío Pilar Mendoza Caballero y, el Informe presentado por el Señor Consejero Doctor César José Hinostroza Pariachi, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, además, el artículo 150° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que en los casos de recusación o inhibición, para completar Sala, se procede conforme al trámite establecido para la resolución de las causas en discordia. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital tiene dentro de sus funciones y atribuciones vigilar la pronta administración de justicia, para lo cual debe adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que sus dependencias funcionen con efi ciencia y oportunidad. Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital no desempeñan funciones en el Órgano Gobierno a dedicación exclusiva, sino que lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales, propias de su función como Magistrados, razón por la cual se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de discordias, impedimentos, recusaciones o inhibiciones de uno o más Jueces Superiores, los que muchas veces ocurren en forma simultánea. Que, mediante el Ofi cio de Vistos N° 001-2011-CED- RMC la Señora Consejera Doctora Rocío Pilar Mendoza Caballero, propuso que es necesario que el Consejo Ejecutivo Distrital emita la Resolución Administrativa que precise el procedimiento a seguir en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de esta Corte, ya que a la fecha se está produciendo una diversidad de criterios en el procedimiento a seguir para esos casos, debido a que algunas Salas vienen aplicando la Resolución Administrativa que para tal efecto emitió la Presidencia de la Corte Superior, mientras que otra Sala aplica lo previsto en el primer párrafo del artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, ante esta realidad, el Consejo Ejecutivo Distrital en sesión de fecha 21 de junio pasado, designó al Señor Consejero Doctor César José Hinostroza Pariachi, para que emita un informe al respecto, el mismo que ha sido presentado y contiene una propuesta sobre el procedimiento de llamamiento de Magistrados, en caso de discordias, recusaciones, inhibiciones, abstenciones e impedimentos en general, que se producen en la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, y opina que se ratifi que el procedimiento para las Salas Superiores de la Sede Central. Que, en las Salas Superiores del Distrito Judicial del Callao, no es aplicable el primer párrafo del artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón a que como ya se ha indicado líneas arriba los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital en esta Sede Judicial, no desempeñaban funciones a dedicación exclusiva, sino que lo hacen en adición a sus funciones jurisdiccionales, propias de Magistrados. Que, asimismo, el Señor Presidente de la Corte Superior de Justicia y la Señora Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, desempeñan funciones administrativas de gestión el primero y, funciones administrativas disciplinarias la segunda, por ello resulta procedente que este Órgano de Gestión Distrital regule el procedimiento de llamamiento de Magistrados, en caso de discordias, recusaciones, inhibiciones, abstenciones e impedimentos en general, en aplicación de la segunda parte del artículo 145° del Texto Legal acotado. Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha se ha analizado el informe del Señor Consejero Doctor César José Hinostroza Pariachi, donde formula la propuesta citada en el Considerando precedente, informe que ha sido evaluado por este Órgano de Gestión Distrital, pero además se ha considerado pertinente modifi car, en la parte pertinente, el procedimiento de llamamiento de Jueces Superiores para la Sede Central, por lo que, debe ofi cializarse dicho acuerdo, con la fi nalidad de cautelar una pronta y efi ciente administración de justicia, teniendo presente la competencia de las Salas Superiores de este Distrito Judicial. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 143° de la Constitución Política del Estado y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de la fecha; sin la intervención del Señor Consejero Doctor Jorge Antonio Guizado Salcedo, por haber justifi cado su inasistencia. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, en los casos de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores de las Salas Superiores del Distrito Judicial del Callao, el Presidente del respectivo Colegiado, procederá a llamar a los Jueces de las siguientes Salas Especializadas: EN MATERIA PENAL La Primera Sala Penal llamará a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Penal, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil llamará al Juez Superior menos antiguo de la Tercera Sala Penal. La Segunda Sala Penal llamará a los Jueces Superiores de la Primera Sala Penal, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil llamará al Juez Superior menos antiguo de la Cuarta Sala Penal. La Tercera Sala Penal llamará a los Jueces Superiores de la Cuarta Sala Penal, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil llamará al Juez Superior menos antiguo de la Primera y Segunda Sala Penal, en ese orden. La Cuarta Sala Penal llamará a los Jueces Superiores de la Tercera Sala Penal, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil llamará al Juez Superior menos antiguo de la Segunda y Primera Sala Penal, en ese orden. EN MATERIA CIVIL La Primera Sala Civil llamará a los Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil llamará al Juez Superior menos antiguo de la Sala Mixta Transitoria del Callao. La Segunda Sala Civil llamará a los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil, comenzando por el Juez Superior menos antiguo, en caso que no haya Magistrado hábil