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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447141 En los casos en que la reserva matemática base se constituya utilizando la tasa de venta, las empresas estimarán las reservas matemáticas fi nancieras utilizando la misma tasa de venta. “Presentación de Información Artículo 16°.- Las empresas que se acojan a la metodología de cálculo para la constitución de las reservas matemáticas establecida en el presente Reglamento, deberán presentar con periodicidad trimestral y conjuntamente con los estados fi nancieros correspondientes, la información que se indica a continuación: a) Anexo Nº 1: Activos elegibles para calce b) Anexo Nº 2: Información sobre pasivos c) Anexo Nº 3: Determinación de los Índices de Cobertura Dicha información será remitida a esta Superintendencia, a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE)”. Artículo Segundo.- Deróguese el artículo 17° del Reglamento para la Constitución de las Reservas Matemáticas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0562-2002. Artículo Tercero.- Incorporar el Anexo de notas metodológicas para la determinación de la reserva matemática de las pólizas incorporadas al sistema de calce en el Reglamento para la Constitución de las Reservas Matemáticas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 0562-2002, conforme al anexo adjunto que se publicará en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS. Artículo Cuarto.- Modifi car los Anexos N° 1, 2 y 3 del Reglamento para la Constitución de las Reservas Matemáticas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°0562-2002, conforme a los anexos adjuntos que se publicarán en el Portal electrónico institucional (www.sbs. gob.pe), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, para la presentación de la información a que hace referencia el artículo 16° del Reglamento para la Constitución de las Reservas Matemáticas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 562-2002, correspondiente al segundo trimestre 2011, se otorgará plazo adicional hasta el 31 de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 668603-1 Modifican las Circulares Nº S-632-2008, AFP-99-2008, Nº S-601-2003, AFP-032- 2003, Nº S-625-2007, Nº S-628-2007, Nº S-641-2010 y Circular Nº S-643- 2010 CIRCULAR Nº S-650-2011 Lima, 20 de julio de 2011 CIRCULAR Nº S - 650 - 2011 AFP- 122 - 2011 ------------------------------------------------------- Ref.: Modifi catoria de las Circulares N° S-632- 2008, AFP-99-2008, N° S- 601-2003, AFP- 032-2003, N° S-625-2007, N°S-628-2007, N° S-641-2010 y Circular N° S-643-2010 ------------------------------------------------------- Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, y la Resolución SBS N°6389- 2011, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones, cuya publicación se dispone en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Deróguese el numeral 2 de la Circular N°S-632- 2008, AFP-99-2008 y modifíquese el numeral 4 de la Circular N° S-601-2003, AFP-032-2003 de acuerdo al siguiente texto: “4. Metodología La tasa de actualización se determinará en dos monedas: nuevos soles indexados y reajustados y; dólares americanos reajustados, aplicándose aquella que corresponda a la elección que, previamente, haya realizado el afi liado o benefi ciario, según el caso, de conformidad con las disposiciones que imparta la Superintendencia. Las tasas de actualización correspondientes a cada moneda, se estimarán como el promedio ponderado de las tasas de cotización de las rentas vitalicias de invalidez y sobrevivencia, cuyas fechas de incorporación se encuentren dentro de los últimos tres (3) meses anteriores a aquel mes en que se determinen. Las primas únicas se utilizarán como ponderador. Se entiende por fecha de incorporación, aquella consignada en la Sección V de los Anexos N° 7 y 8 del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, según corresponda. En la eventualidad que no se disponga de información en uno o más de los tres (3) meses que se consideran para el cálculo de las tasas de actualización, esta se complementará con la información de las rentas incorporadas en el mes o meses anteriores hasta completar el período requerido”. 2. Incorpórese en la Circular N° S-601-2003, AFP-032- 2003 , el texto siguiente: “6. Disposición transitoria Las tasas de actualización de soles indexados y dólares nominales se utilizarán para liquidar los siniestros con cobertura de los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de los productos reajustados a tasa fi ja anual. En la eventualidad de no contar con base estadística suficiente para poder estimar las tasas de actualización mensuales de invalidez y sobrevivencia en nuevos soles y dólares americanos reajustados acorde con la metodología descrita en el numeral 4, estas se estimaran temporalmente tomando como referencia la información de tasas de ventas de jubilación por edad legal y anticipada reajustadas. Los detalles sobre esta medida temporal serán precisados mediante oficio múltiple”. 3. Modifíquese los Anexos N° 3 y 5 de la Circular N° S-625-2007 “Información estadística de las reservas técnicas de los seguros asociados al SPP”, conforme a los anexos adjuntos que se publicarán en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Modifíquese el Anexo Campos de la Base de datos - Reservas Matemáticas de la Circular N° S-628-2007 y el Anexo de información de tasas de cotización en el mercado