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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447139 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 8420-2011 Lima, 20 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, establece como uno de los medios para atenuar los riesgos del ahorrista, la constitución de provisiones genéricas y específi cas; Que, el artículo 212° de la Ley General dispone que cuando un fi nanciamiento cuente con la responsabilidad subsidiaria de los gobiernos centrales, bancos centrales, organismos multilaterales de crédito, empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros del país y del exterior, así como de otras entidades que determine la Superintendencia; instrumentada en fi anzas solidarias, avales, pólizas de caución, cartas de crédito, cartas de crédito stand by u otras garantías similares, o que cuente con cobertura de seguro de crédito extendida por un patrimonio autónomo de seguro de crédito; el riesgo de contra-parte corresponde al proveedor de la garantía; Que, mediante la Resolución SBS N° 11356- 2008 del 19 de noviembre de 2008 y sus normas modifi catorias se aprobó el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasifi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, así como el nuevo Anexo N° 5 “Informe de Clasifi cación de Deudores y Provisiones” y sus Anexos Complementarios del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, producto del análisis de la información que viene siendo reportada por las empresas en el Anexo N° 5 “Informe de Clasifi cación de Deudores y Provisiones” y sus Anexos Complementarios del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, se ha visto por conveniente modifi car dichos Anexos; Que, la presente Resolución no implica una modifi cación en el régimen ni en el nivel de provisiones que deben constituir las empresas de conformidad con lo expuesto en la normativa prudencial vigente; Que, atendiendo a lo expuesto no resultó necesario pre publicar la presente Resolución para la opinión del público; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General, y por lo dispuesto mediante Resolución N° 6389-2011 del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme el Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www. sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 668602-1 Modifican el Reglamento para la Constitución de las Reservas Matemáticas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 8421 -2011 Lima, 20 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus respectivas leyes modifi catorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 306º que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente las reservas de siniestros, matemáticas, de riesgos en curso y de riesgos catastrófi cos; Que, el artículo 308º de la mencionada Ley General señala que la reserva matemática sobre los seguros de personas se constituyen sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros y, faculta a esta Superintendencia para determinar las normas relativas al cálculo de aquéllas; Que, mediante Decreto Supremo N° 104-2010-EF, se han modifi cado diversos artículos del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, entre ellos el 105º, a efectos de proveer una mayor oferta de productos previsionales a los potenciales pensionistas en el Sistema Privado de Pensiones, tanto de pensiones en nuevos soles como en dólares americanos, ajustadas ambas a una tasa fi ja predeterminada; Que, resulta necesario adecuar la normativa a estos nuevos productos así como complementar la metodología para el cálculo de las reservas matemáticas de los seguros de rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones que otorgan pensiones ajustadas a una tasa fi ja predeterminada de manera que se reconozca el calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros en los estados fi nancieros, procurando una correspondencia adecuada, en cuanto a plazos y monedas de las mencionadas operaciones; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, y por lo dispuesto mediante Resolución N° 6389-2011 del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el literal h) y agregar el literal t) al artículo 2°, así como modifi car el artículo 4°, 5°, 8°, 9° y 16° del Reglamento para la Constitución de