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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447140 las Reservas Matemáticas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°0562-2002, según los términos siguientes: “Defi niciones Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente norma los siguientes conceptos se entenderán referidos a: … t) Cartera run-off.- Conformada por los contratos de seguro contraídos en dólares nominales que se encuentran en proceso de liquidación hasta que toda la responsabilidad referida al pago de pensiones concluya”. “Activos elegibles para calce Artículo 4º.- Se consideran activos elegibles para el calce a aquellos instrumentos representativos de deuda que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 039-2002, para ser considerados como una inversión elegible. Son activos elegibles para el calce los siguientes instrumentos: a) Instrumentos representativos de deuda de renta fi ja indexados en soles, que sean emitidos en serie: Se consideran aquellos instrumentos indexados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de Valor de Actualización Constante (VAC); b) Instrumentos representativos de deuda de renta fi ja en soles, que sean emitidos en serie; c) Instrumentos representativos de deuda de renta fi ja en dólares, que sean emitidos en serie; d) Instrumentos representativos de deuda de renta variable en dólares, en soles y en soles indexados, que sean emitidos en serie: En este tipo de instrumentos, sólo se considera elegible el fl ujo predeterminable y fi jo generado por la amortización del principal y/o de los intereses. Asimismo, se podrán considerar aquellos fl ujos que cumplan ambas condiciones (predeterminable y fi jo) que se generen mediante la utilización de instrumentos fi nancieros derivados, siempre que se cuente con autorización previa de la Superintendencia; y, e) Otros activos autorizados por la Superintendencia. Los activos elegibles para el calce deberán respaldar en todo momento las Reservas Técnicas Matemáticas Previsionales, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, y en concordancia con lo reportado en el Anexo N° S-2 “Inversiones Elegibles” de este último Reglamento. Asimismo, en el caso que los activos elegibles para el calce descritos anteriormente cuenten con alguna opción de prepago por parte del emisor, se deberá tomar en consideración además lo siguiente: a) Instrumentos representativos de deuda con opción de compra “make-whole”: Puede ser utilizado para el calce, el fl ujo total generado por la amortización del principal y/o intereses. b) Instrumentos representativos de deuda con opción de compra “de precio fijo”: Puede ser utilizado para el calce, únicamente el flujo preestimado generado por los intereses y/o la amortización del principal, es decir, aquel flujo que se genere antes de y hasta la fecha en que la opción de compra se active. El flujo posterior a dicha fecha, generado por los intereses y/ o la amortización o pago del principal, no podrá ser utilizado para el calce. Para determinar el fl ujo total de los activos elegibles para el calce se utilizarán las técnicas y convenciones fi nancieras de uso habitual en el mercado y las características propias de dichos activos incluidas en sus respectivos contratos. Adicionalmente, las empresas pondrán a disposición de la Superintendencia, cuando ésta lo requiera, las “Tablas de Desarrollo” o Cronogramas de Pago para la determinación del flujo total antes mencionado. Los fl ujos de los activos elegibles para el calce, determinados de conformidad con el Anexo N° 3 del presente Reglamento, deberán ser ajustados en la misma proporción en la que es ajustado el valor fi nal del instrumento que origina los fl ujos, por la provisión establecida de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de clasifi cación y valorización de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 513-2009. Del mismo modo, la Superintendencia podrá requerir modifi caciones en los fl ujos de los activos, determinados de conformidad con el Anexo N°3 del presente Reglamento, cuando considere que se presentan situaciones de sobreestimación o se presente incertidumbre respecto a su recuperación”. “Pasivos Elegibles para el Calce Artículo 5°.- Se consideran pasivos elegibles para el calce, tanto para el cálculo de las reservas matemáticas señaladas en el capítulo III como para la determinación de los índices de cobertura de pasivos señalados en el artículo 7° de la presente norma, a aquellos pasivos de seguros generados en contratos que cumplan con las siguientes condiciones: a) La póliza corresponda a un seguro de renta vitalicia asociada al Sistema Privado de Pensiones; b) Los benefi cios correspondan a montos preestablecidos en soles indexados y/o reajustados o dólares reajustados a una tasa fi ja anual conforme señala el artículo 105° del Decreto Supremo N°104- 2010-EF. Se incluye los benefi cios en dólares nominales correspondientes a la cartera run –off”. c) La prima se encuentre totalmente pagada. Para determinar los fl ujos de pasivos elegibles para el calce, se deben considerar las probabilidades de que dichos fl ujos lleguen a ser cobrados por los respectivos asegurados o sus benefi ciarios, si corresponde, en el período de cobertura de la póliza. La metodología a ser aplicada para estimar dichos fl ujos debe ser la que se encuentra establecida en la Resolución SBS N° 309-93 del 18 de junio de 1993. La Superintendencia podrá incorporar otros pasivos de seguros cuando lo considere pertinente”. “Parámetros predefi nidos Artículo 8º.- Para efectos de la determinación de la reserva matemática de las pólizas incorporadas al sistema de calce se considerará como valores para el factor de seguridad y la tasa de anclaje, porcentajes equivalentes al ochenta por ciento (80%) y al tres por ciento (3%), respectivamente. Estos parámetros se emplearán para el cálculo de la reserva matemática de pólizas expresadas en soles indexados o reajustados a una tasa fi ja anual y, en dólares nominales (cartera run –off) y/o reajustados a una tasa fi ja anual”. “Reserva Matemática Financiera Artículo 9°.- La Reserva Matemática Financiera será la suma del valor presente de los fl ujos de cada una de las pólizas de seguros elegibles de conformidad con lo indicado en el artículo 5º de la presente norma. Para tal efecto, se emplearán los factores de descuento que resulten del promedio ponderado del factor de descuento empleando la tasa de mercado al momento de entrada en vigencia de cada póliza y del correspondiente a la tasa de anclaje, ponderados por el factor de seguridad y los índices de cobertura de pasivos del mes de cálculo correspondiente a cada banda temporal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 2 de la presente norma. Cuando se requiera la actualización de la reserva matemática fi nanciera se mantendrán la tasa de anclaje, el factor de seguridad y la tasa de mercado correspondientes al momento de entrada en vigencia de la póliza, empleando los índices de cobertura de pasivos de cada banda temporal correspondientes a la fecha de recálculo.