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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 (29/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447697 efectos de lograr su plena efi cacia; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título preliminar de la Ley N° 27444; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de autorización de la Escuela de Conductores Integrales HERMANOS BURGOS & ESTRADA ASOCIADOS S.R.L., para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Piura, con la infraestructura, plana docente y la fl ota vehicular que fueron autorizados mediante Resolución N° 827-2011-MTC/15 de fecha 08 de marzo de 2011. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671312-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Elton Zena Servicios Generales S.A.C. la ampliación de sede principal en la ciudad de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2581-2011-MTC/15 Lima, 15 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0008126 y Nº 2011- 0009677, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., solicitando autorización para ampliación de local en la ciudad de Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral 3517-2009- MTC/15 de fecha 16 de noviembre de 2009, Resolución Directoral Nº 895-2010-MTC/15 de fecha 30 de marzo de 2010 y Resolución Directoral Nº 2280-2011-MTC/15 de fecha 23 de junio de 2011 se autorizó a la empresa ELTON ZENA SERVICIOS GENERALES S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fi n de impartir los conocimientos teóricos - prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría I, II y III y de la Clase B Categoría II-c.; Que, mediante Expediente Nº 2011-0008126 de fecha 17 de mayo de 2011, La Escuela, solicitó autorización para ampliación de local, ubicado en Jr. Unión Nº 184- 192, primer piso (CC.PP. Barrio de la Magdalena Mz. “G”, Lt. 9 A-2), Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, el cual fue observado con Ofi cio Nº 5144-2011-MTC/15.03 de fecha 14 de junio de 2011, otorgándoseles diez (10) días hábiles para la respectiva subsanación; Que, mediante Expediente Nº 2011-0009677 de fecha 16 de junio de 2011, La Escuela, dentro del plazo legal, presentó el escrito de subsanación; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, del Informe Nº 010-2011-MTC/15.wce, sobre la inspección ocular realizada a La Escuela el 01 de julio del 2011, se advierte que la misma ha pasado la referida Inspección sin ninguna observación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Asimismo, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización para ampliación de local en la ciudad de Ayacucho; fue presentada por La Escuela mediante Expediente Nº 2011-0008126 de fecha 17 de mayo de 2011 y habiéndose vencido el plazo de pronunciamiento a la fecha de la presente Resolución, se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, no obstante lo anterior, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Escuela ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos para la solicitud de ampliación de local de la Escuela de Conductores Integrales en el inmueble ubicado en Jr. Unión Nº 184-192, primer piso (CC.PP. Barrio de la Magdalena Mz. “G”, Lt. 9 A-2), Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho; conforme a lo dispuesto en el artículo 51º en concordancia con el artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, con el Informe Nº 318-2011-MTC/15.03.EC.pvc. de fecha 01 de julio de 2011, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que se debe expedir el acto administrativo correspondiente a fi n de proceder a la publicación de la autorización de la empresa ESCUELA