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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 (29/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447696 de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 671060-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Hermanos Burgos & Estrada Asociados S.R.L. para impartir cursos de capacitación a aspirantes para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2558-2011-MTC/15 Lima, 14 de julio de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0005512 y 2011-0008425, presentados por la empresa denominada HERMANOS BURGOS & ESTRADA ASOCIADOS S.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, quien solicita autorización para capacitar y emitir certifi cados de la clase A-I; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 827-2011- MTC/15, de fecha 08 de Marzo de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada HERMANOS BURGOS & ESTRADA ASOCIADOS S.R.L, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Ciudad de Piura, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2011-0005512, de fecha 28 de Marzo de 2011, La Escuela presenta solicitud de autorización para los postulantes a obtener licencias de la clase y categoría A-I, la misma que fue observada con el Ofi cio Nº 4324-2011-MTC/15.03 de fecha 12 de mayo de 2011 y notifi cado en la misma fecha concediéndosele un plazo perentorio de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante Expediente N° 2011-0008425, de fecha 13 de Mayo del 2011, La Escuela cumple con subsanar las observaciones advertidas por esta administración. Que, la Escuela señala en su solicitud que cuenta con la infraestructura, plana docente y fl ota vehicular en la Ciudad de Piura conforme a la autorización otorgada mediante Resolución N° 827-2011-MTC/15 de fecha 08 de Marzo de 2011; Que, el artículo 43° de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece las condiciones de acceso que deben presentar las Escuelas de Conductores; asimismo en el artículo 51° del mismo se establecen los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060 señala que “Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de los siguientes supuestos: a) solicitudes cuya estimación habilite … para el desarrollo de actividades económicas…”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, del expediente administrativo se advierte que la solicitud fue presentada por La Escuela el 28 de marzo de 2011 y ampliada el 13 de mayo de 2011, siendo que el plazo para que la administración emita el respectivo pronunciamiento venció el 13 de mayo de 2011, la solicitud ha quedado aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, al no haberse expedido dentro de dicho plazo la resolución correspondiente; Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley, señala que “Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados, si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refi ere el artículo 3º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad”; Que, el numeral 188.2 del artículo 188° de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202° de la referida ley; Que, mediante Informe N° 236-2011-MTC/15.03. EC.mql, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento; Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución fi cta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo, respecto de la solicitud de autorización para capacitar a los aspirantes a obtener licencia de la clase y categoría A-I presentada por La Escuela, resulta necesaria la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a