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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 (29/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447701 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, y por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de junio de 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 111-2011-INGEMMET/PCD Lima, 26 de julio de 2011 Visto; el Informe Nº 009-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 25 de julio del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de junio, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de junio del 2011, es de US $ 39´971,686.15 (Treinta y Nueve Millones Novecientos Setenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 15/100 Dólares Americanos) y S/. 2´443,684.46 (Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro y 46/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 102,466.17 (Ciento Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis y 17/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 39´869,219.98 (Treinta y Nueve Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Diecinueve y 98/100 Dólares Americanos) y S/. 2´443,684.46 (Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro y 46/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de junio, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 29´978,764.61 1´832,763.35 -89,948.98 0.00 29´888,815.63 1´832,763.35 INGEMMET 7´578,036.68 488,736.89 -10,013.75 0.00 7´568,022.93 488,736.89 MEM 1´894,509.17 122,184.22 -2,503.44 0.00 1´892,005.73 122,184.22 GOBIERNOS REGIONALES 520,375.69 0.00 0.00 0.00 520,375.69 0.00 TOTAL 39´971,686.15 2´443,684.46 -102,466.17 0.00 39´869,219.98 2´443,684.46 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2011, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BAGUA BAGUA 0.00 750.00 COPALLIN 0.00 5,250.00 IMAZA 0.00 19,307.90 AMAZONAS/BONGARA COROSHA 0.00 675.00 CUISPES 0.00 2,906.25 FLORIDA 0.00 12,998.66 JAZAN 0.00 4,519.43 JUMBILLA 0.00 1,125.00 SAN CARLOS 0.00 1,406.25 SHIPASBAMBA 0.00 9,782.27 VALERA 0.00 5,660.04 YAMBRASBAMBA 0.00 197,343.02 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 225.00 CHACHAPOYAS 0.00 2,975.00 CHETO 0.00 1,762.50 CHUQUIBAMBA 0.00 1,350.00 HUANCAS 0.00 3,600.50 LA JALCA 0.00 10,425.00 LEIMEBAMBA 0.00 50,287.50 LEVANTO 0.00 8,437.50 MAGDALENA 0.00 9,037.50 MARISCAL CASTILLA 0.00 14,550.00 MONTEVIDEO 0.00 7,612.50