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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 (29/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447694 Que, con el Ofi cio Nº 4949-2011-MTC/15.03, de fecha 03 de junio de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Asociación, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante expedientes con Reg. SII. Nº 2011- 0009571 y 2011-009807 de fecha 14 y 17 de junio de 2011 respectivamente, La Asociación, dentro del plazo legal otorgado, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio indicado en el numeral precedente; la misma que fue respondida con Ofi cio Nº5361-2011-MTC/15.03 de fecha 21 de junio de 2011, donde se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento, se procederá a realizar una inspección ocular; Que, con Memorando Nº 1709-2011-MTC/15 que adjunta el Informe Nº 016-2011-MTC/15.HHS.lcr de fecha 23 de junio de 2011, sobre verifi cación ocular realizada a La Asociación del cual se advierte que las inspecciones fueron realizadas en el local ubicado Av. Rafael Escardo 194, primer y segundo piso, San Miguel, Lima y en el local ubicado en Av. Gambetta Nº 300, Distrito y Provincia del Callao; en el cual se señala que La Asociación reúne las condiciones exigidas en El Reglamento en cuanto a la infraestructura de ofi cinas, medios audiovisuales, y aulas para el otorgamiento de clases teóricas; pero en lo referente al circuito de prácticas de manejo y el taller de instrucción teórico – práctico de mecánica se observó que: a) El circuito de prácticas de manejo no se encuentra en condiciones de ser utilizado por falta de señalización y eliminación de obstáculos. b) El equipamiento a pesar de contar con los elementos exigidos como motor, caja, tacógrafo y otros, éstos no se encuentran expuestos en el local adecuado para el dictado de clases y acondicionado con los elementos audiovisuales. Que, revisado el informe anteriormente mencionado y el acta presentada, se desprende que dichas observaciones no tienen fundamento legal, ya que no se encuentran reguladas en El Reglamento, además de diferir con el objetivo de este tipo de inspecciones oculares, que consiste en la verifi cación de la infraestructura y bienes, de acuerdo a lo declarado por La Asociación; Que, mediante Parte Diario Nº 075414, La Asociación, solicita nueva inspección en el local ubicado en Av. Néstor Gambeta Nº 300 – Callao; y debido a que el petitorio se encuentra dentro del plazo legal, es decir aún no ha concluido el procedimiento administrativo y basándose en el principio de informalismo, contemplado en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley, que por su alcance permite al administrado lograr la admisión de sus pedidos, el reconocimiento de los hechos alegados y lograr el éxito de sus pretensiones, salvando mediante diversas técnicas su omisión incurrida en aspectos formales no atendidos en un momento; Que, con Ofi cio Nº5626-2011-MTC/15.03 de fecha 04 de julio de 2011, se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento, se procederá a realizar una nueva inspección ocular a sus instalaciones; Que, mediante Memorando Nº 1840-2011-MTC/15 que adjunta el Informe Nº 021-2011-MTC/15.jcb de fecha 05 de julio de 2011, sobre la nueva verifi cación ocular realizada a La Asociación del cual se advierte que la inspección fue realizada en el local ubicado en Av. Gambetta Nº300, Distrito y Provincia del Callao, donde funcionará el taller de instrucción teórico – práctico de mecánica y el Circuito de prácticas de Manejo, en la que concluye que La Asociación UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, cumple con lo establecido en el literal e), g) del numeral 43.3 y con el literal b) y c) del numeral 43.5, del artículo 43º de El Reglamento; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29060 señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…); Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº 27444, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad no hubiere notifi cado el pronunciamiento respectivo; Que, asimismo, el numeral 188.2 del artículo 188º de La Ley señala que el silencio administrativo tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de ofi cio prevista en el artículo 202º de la referida ley; Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Profesionales Especializados en el local ubicado en Av. Rafael Escardo 194, primer y segundo piso, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima; fue presentada por La Asociación mediante Reg. SII. Nº 2010-0020073. Y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 30 de junio de 2011, hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una aprobación fi cta en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone su artículo 43º, que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Asociación; Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, en tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 324-2011-MTC/15.03.EC.pvc, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Asociación cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la autorización de la asociación denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados, con el