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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2011 (29/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de julio de 2011 447693 del 18 de mayo del 2011 el Señor GERARDO LUIS CORTADA SOLA, solicita Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros; Que, según los términos del Memorando Nº 157-2011- MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 664-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando N° 219-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 177-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Señor GERARDO LUIS CORTADA SOLA, Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Chinook Plus 2, 503-E ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS - Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna. BASE DE OPERACIONES: - Lima. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al Señor GERARDO LUIS CORTADA SOLA deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP N° 103. Artículo 3º.- El Señor GERARDO LUIS CORTADA SOLA podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6º.- El Señor GERARDO LUIS CORTADA SOLA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 671303-1 Autorizan a la asociación UNT PERÚ para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2525-2011-MTC/15 Lima, 13 de julio de 2011 VISTO: Los Expedientes SII Nºs. 2010-0020073, 2011- 002657, 2011-012978, 2011-0009571, 2011-0009807 y Parte Diario Nº 075414, presentados por la asociación denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2010-0020073 de fecha 15 de noviembre de 2010, la asociación denominada UNIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS DUEÑOS DE CAMIONES DEL PERÚ – UNT PERÚ, en adelante La Asociación, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados Clase A categoría III, en la ciudad de LIMA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3561-2010- MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2010, se declara improcedente el procedimiento administrativo iniciado por La Asociación y mediante expediente con Reg. SII. Nº 2011-002657 de fecha 19 de enero de 2011, La Asociación, interpuso recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución Directoral, adjuntando documentación destinada a demostrar que cumple con las condiciones de equipamiento y los requisitos adicionales para obtener la autorización como Escuela de Conductores Profesionales Especializados y solicitando una nueva visita inspectora a sus instalaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 768-2011- MTC/15 de fecha 02 de marzo de 2011, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por La Asociación, en base a los informes Nº 017 - 2011-MTC/15.JRN y 007-2011-MTC/15.03.AL, donde se advierte que verifi cado los locales propuestos por dicho administrado no cumplen con las condiciones de acceso al equipamiento e infraestructura para obtener la autorización solicitada; Que, mediante expediente con Reg. SII. Nº 2011- 012978, de fecha 23 de marzo de 2011, La Asociación, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº768-2011-MTC/15, argumentando que la Dirección General de Transporte Terrestre no ha merituado los videos de primeros auxilios en hemorragias y en fracturas ofrecidos, aplicando indebidamente el principio de preclusión procesal; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº190- 2011-MTC/02 de fecha 05 de mayo de 2011, notifi cada el 09 de mayo de 2011, se declaró la nulidad de ofi cio de las Resoluciones Directorales Nº 3561-2010-MTC/15 y 768-2011-MTC/15, por encontrarse incursas en la causal señalada en el numeral 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;