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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443754 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Requisitos Los directores de las escuelas e institutos superiores incorporados por mandato de la presente Ley deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria. SEGUNDA. Planes de estudio Las escuelas e institutos superiores incorporados por mandato de esta Ley, en uso de su autonomía, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) la organización de los respectivos planes de estudio, en aplicación de la Ley 23733, Ley Universitaria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Plazo de adecuación Las instituciones recientemente incorporadas, para el cumplimiento de los artículos anteriores, adecuan su estructura académica y administrativa a los requisitos que establece la Ley 23733, Ley Universitaria, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vivencia de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 648679-3 LEY Nº 29697 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA, SOBRE LA FECHA DE FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley modifi ca el artículo 97 de la Ley 23733, Ley Universitaria, en el extremo de sus numerales del 2 al 8, que quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 97. Las universidades siguientes tienen el nombre y la precedencia de antigüedad que a continuación se indican: Nombre y ubicación – Ley o disposición de creación. 1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Real Cédula de 12-05-1551. 2. Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho, de 03-07-1677. 3. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Cusco, Real Cédula de 01-06-1692. 4. Universidad Nacional de Trujillo, Trujillo, Decreto del Libertador Simón Bolívar de 10-05-1824. 5. Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Res. Prefectural de 02-06-1827. 6. Pontifi cia Universidad Católica del Perú, Lima, D. S. de 24-03-1917. 7. Universidad Nacional de Ingeniería, Lima, Ley 12379 de 19-07-1955. 8. Universidad Nacional de San Luis Gonzaga de Ica, Ica, Ley 12495 de 20-12-1955. (…)” Artículo 2. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 648679-4 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 025-2011 DICTAN MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO OLMOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27172 se da fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 017-99-AG sobre el Proyecto