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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443768 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27.1 del artículo 27° de la Ley Nº 28740 y en el artículo 43° del Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación del Directorio del CONEACES Designar a partir de la fecha a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, el cual quedará integrado por las siguientes personas: - Sr. Carlos Armando Aramayo Prieto, por el Ministerio de Educación; - Mg. Javier Carpio Gordillo, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica- CONCYTEC; - Ing. Alberto Silva del Aguila, por los Institutos Superiores Privados; - Ing. Guillermo Javier Salas Donohue, por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI; - Sr. Luis Guillermo Lescano Sáenz, por los Gremios Empresariales; - Dr. Luis Humberto Ludeña Saldaña, por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN. Artículo 2º.- De la renovación por tercios Los miembros son designados por un período de tres años, renovables por tercios cada año, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 27° de la Ley N° 28740. Artículo 3º.- De la convalidación de los actos Convalídese los actos emitidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES, desde el 08 de febrero del 2011 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAUL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 648679-13 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la Enmienda al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011” DECRETO SUPREMO N° 069-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011”, fue formalizada mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 26 de abril de 2011, y el Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, Nota Nro. 7-5-M/269 de 04 de mayo de 2011. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de la Misión de Observación Electoral para las Elecciones Generales del 10 de abril de 2011”, formalizada mediante intercambio de Notas Diplomáticas entre el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 26 de abril de 2011, y el Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, Nota Nro. 7-5-M/269 de 04 de mayo de 2011. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 648679-7 Ratifican Enmienda al “Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España” DECRETO SUPREMO N° 070-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al “Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España”, fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 5-13- M/235 de la Embajada del Perú en el Reino de España de 04 de agosto de 2008 y Nota Verbal Núm. 44/15 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España de 9 de marzo de 2009. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase la Enmienda al “Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España”, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota 5-13-M/235 de la Embajada del Perú en el Reino de España de 04 de agosto de 2008 y Nota Verbal Núm. 44/15