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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (03/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de junio de 2011 443759 fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Presidente de la “Mancomunidad Municipal del valle Sondondo - MAMVAS”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de Santa Ana de Huaycahuacho, Huacaña, Cabana, Aucará, y Chipao, en la provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: diagnóstico institucional, diagnóstico social y demográfi co, gestión estratégica, visión y misión de la mancomunidad municipal, horizonte de planeamiento, desarrollo económico local, ejes de desarrollo de la mancomunidad municipal, gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones relaciones de cooperación, personal y desarrollo de capacidades y recursos; así como información sobre acciones orientadas a lograr su sostenibilidad; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) la Construcción y Mejoramiento de Infraestructura productiva, vial y saneamiento básico; b) el Fomento de la inversión privada y promoción del empleo; c) el Impulso de la adecuada prestación de los servicios públicos; d) la Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local; e) la Impulso del fortalecimiento de los gobiernos locales, las comunidades campesinas y las organizaciones sociales de base; f) Promoción de la protección y conservación del ambiente y el uso y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del Valle Sondondo; y g) Promoción y conservación del patrimonio natural y cultural, poniendo en valor turístico a fi n de impulsar y desarrollar el turismo. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades integrantes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de la jurisdicción para la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del Valle Sondondo; b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la mejora de la producción, el comercio, el transporte y la comunicación, tales como represas y sistemas de riego, carreteras interdistritales, programas de forestación y reforestación, piscicultura, recuperación de praderas, repoblamiento de vicuñas, etc.; c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; d) Conducir, regular y ejecutar políticas públicas interdistritales en materia de las competencias delegadas; e) Elaborar el Plan Estratégico Concertado de Desarrollo Integral del Valle Sondondo; f) Formular los instrumentos de desarrollo territorial urbano y rural; g) Diseñar y ejecutar proyectos de protección y conservación así como promover el uso y aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales; h) Ejecutar programas de formación, capacitación y especialización para el fortalecimiento y desarrollo del capital humano local; i) Formular y ejecutar programas y proyectos de defensa, conservación y promoción de la riqueza del patrimonio natural y cultural, poniendo en valor turístico a fi n de impulsar el turismo local; j) Formular y ejecutar proyectos de desarrollo sostenible de la agricultura, ganadería, artesanía, y otras actividades productivas locales, procurando la aplicación de nuevas tecnologías en el proceso de producción, transformación y comercialización; k) Organizar y dirigir el Mesa Temática del Valle Sondondo, como una instancia de coordinación, concertación, formulación y priorización de proyectos de impacto a nivel del Valle Sondondo; l) Formular y ejecutar proyectos integrales que por su costo de inversión y magnitud de operación superen el ámbito de la jurisdicción y posibilidades de cada municipalidad que se mancomuna; m) Gestionar el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos, programas y actividades integrales ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas; n) Representar a las municipalidades mancomunadas ante las instituciones públicas y privadas en procura del interés del Valle Sondondo; o) Efectuar gestión del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública interdistritales; p) Celebrar convenios de apoyo interinstitucional con entidades públicas y/o privadas en bien del ámbito del Valle Sondondo; q) Brindar Capacitación y asistencia técnica, contable, legal y de ingeniería a las municipalidades mancomunadas; r) Monitorear y supervisar la gestión de los sistemas administrativos de las municipalidades miembros; s) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y/o rural que sean indispensables para el desarrollo del ámbito del Valle Sondondo; t) Proveer los servicios públicos y sociales que les son delegadas; y u) Ejercer las demás atribuciones que establezca el Consejo Directivo así como aquellas que expresamente sean conferidas por otras leyes a favor de la Mancomunidad. Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de Santa Ana de Huaycahuacho, Huacaña, Cabana, Chipao, y Aucará, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 010-2011-PCM/SD-OGI- NCHL, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal del Valle Sondondo - MAMVAS”; integrada por las municipalidades distritales de Santa Ana de Huaycahuacho, Huacaña,